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Normas Jurídicas de Nicaragua

elmerjarquin20 de Febrero de 2014

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Normas Jurídicas de Nicaragua

Materia: Tributario

Rango: Acuerdos Ministeriales

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RÉGIMEN ESPECIAL DE ESTIMACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONTRIBUYENTES POR CUOTA FIJA

ACUERDO MINISTERIAL No. 022-2003. Aprobado el 08 de Septiembre del 2003.

Publicado en La Gaceta No. 174 del 12 de Septiembre del 2003.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que el artículo 62 de la Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 6 de Mayo de 2003, establece que es necesario definir un régimen especial para el pago de los impuestos de los pequeños contribuyentes.

II

Que para fortalecer la recaudación, es necesario establecer los parámetros y requisitos para que los pequeños contribuyentes tengan un marco legal que les simplifique los procedimientos de acuerdo a la capacidad contributiva de los mismos.

En uso de las facultades que le confieren las leyes de la República,

HA DICTADO:

El siguiente Acuerdo Ministerial:

RÉGIMEN ESPECIAL DE ESTIMACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONTRIBUYENTES POR CUOTA FIJA

Artículo 1.- Establecimiento. Se establece el Régimen Especial de Estimación Administrativa para Contribuyentes por Cuota Fija, el que regula y controla a los contribuyentes (personas naturales), que cumplen con los parámetros establecidos en el Artículo 2 de este Acuerdo, para quienes se ha establecido una cuota fija para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Dicha Cuota Fija comprende tanto el Impuesto sobre la Renta (IR), como el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Podrán optar al Régimen Especial de Estimación Administrativa (Cuota Fija):

Las personas naturales cuyos Ingresos Brutos Anuales por concepto de ventas de bienes y/o prestación de servicios no excedan de los C$ 480,000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS) y en cualquier momento del año posean un inventario al costo de mercadería, propia, en consignación o al crédito, menor o igual a C$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS).

Artículo 3.- Certificado de Inscripción de Cuota Fija. La Administración de Rentas entregará a todo Contribuyente acogido al Régimen Especial de Estimación Administrativa (Cuota Fija) un documento en original denominado CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE, RÉGIMEN DE “CUOTA FIJA”. Si el negocio del Contribuyente cambiase de Dirección, deberá notificarlo a la Administración de Rentas, a más tardar 30 días después de ocurrida la modificación, a fin de emitirle un nuevo Certificado de Inscripción.

Artículo 4.- Cambio de Régimen Tributario.

Del Régimen de Cuota Fija al Régimen General:

El contribuyente que durante el transcurso del año fiscal quede incluido en las restricciones a que se refiere el artículo 10 del presente Acuerdo, deberá trasladarse al Régimen General a partir del mes siguiente de ocurrido el hecho. Para tal efecto deberá presentar a la Administración de Rentas correspondiente la solicitud de traslado dentro (de) dicho mes.

Si el contribuyente no hiciere el cambio de régimen en el tiempo señalado en el párrafo anterior y el hecho se constatare mediante comprobación de las autoridades fiscales, pagará las diferencias de impuestos que procedan más los recargos de Ley.

El contribuyente de Cuota Fija puede optar por trasladarse voluntariamente al Régimen General en cualquier mes del año.

Los contribuyentes a que se refieren los párrafos precedentes gozarán de un plazo de 30 días para hacer efectiva su incorporación al Régimen General.

Del Régimen General al Régimen de Cuota Fija:

El contribuyente que cumpliendo con TODAS LAS CONDICIONES para pertenecer al Régimen de Cuota Fija y estando en el Régimen General pretenda su traslado deberá solicitarlo por escrito a la Administración de Rentas donde se encuentra inscrito a más tardar 30 días después de concluido el año fiscal, soportando documentalmente su petición. Para que el traslado proceda, la Administración de Rentas de origen debe dar la autorización correspondiente una vez constatada la veracidad de las pruebas.

Artículo 5.- Pago de Impuesto por Cuota Fija Anual. Todos aquellos pequeños contribuyentes de los mercados municipales, que por las condiciones y nivel de las actividades económicas que realizan no estén en la capacidad de pago del impuesto a través de una Cuota Fija Mensual, deberán efectuar el pago del impuesto por Cuota Fija Anual. A efectos de aplicación de este artículo se tendrán en cuenta los montos de los inventarios de mercadería que manejen y entonces pagarán una Cuota Fija Anual de:

a. C$ 60.00 (SESENTA CÓRDOBAS NETOS), cuando el inventario de mercaderías sea menor o igual a C$ 15,000.00 (QUINCE MIL CÓRDOBAS NETOS).

b. C$ 100.00 (CIEN CÓRDOBAS NETOS), cuando el inventario de mercaderías sea mayor de C$ 15,000.00 (QUINCE MIL CÓRDOBAS NETOS) y menor o igual a C$ 30,000.00 (TREINTA MIL CÓRDOBAS NETOS).

c. C$ 150.00 (CIENTO CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS), cuando el inventario de mercaderías sea mayor de C$ 30,000.00 (TREINTA MIL CÓRDOBAS NETOS) y menor o igual a C$ 40,000.00 (CUARENTA MIL CÓRDOBAS NETOS).

Los Contribuyentes aquí indicados deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a. Realizar sus actividades económicas únicamente en los mercados municipales.

b. Que el inventario de mercaderías que posean en su negocio sea menor o igual a C$ 40,000.00 (CUARENTA MIL CÓRDOBAS NETOS).

c. Que no posean tramo o módulo en otro sector del mercado donde desarrollan su actividad, o en otros mercados.

d. Que no se dediquen a las actividades siguientes: bares o cantinas, importadores, mayoristas, medianos y grandes negocios.

e. No ser Responsables Recaudadores del Impuesto al Valor Agregado.

f. Que presenten aval de la Asociación o Cooperativa de Comerciantes de los mercados municipales respectiva.

Artículo 6.- Autoliquidación. Al inicio de cada período fiscal, durante el mes de Julio, los Contribuyentes sujetos al presente Régimen, auto liquidarán su cuota en Formulario Oficial, con base en sus Ingresos Brutos Anuales del ejercicio fiscal anterior, tomando como referencia la tabla de valores aprobada por la DGI y que será formulada en consenso con las Asociaciones de Comerciantes de los Mercados Municipales.

Mientras no se publique la tabla de impuestos indicada en el párrafo anterior, se mantienen vigentes las cuotas fijas actuales.

Cuando la Dirección General de Ingresos determine que la cuota auto liquidada por el contribuyente no se corresponde con el nivel de ingresos, lo hará saber al contribuyente para que haga la autoliquidación en el debido tiempo y forma, sin perjuicio de que el contribuyente pueda hacer uso de los recursos establecidos en la Legislación Tributaria Común y la Ley No. 339 “Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos”.

Artículo 7.- Determinación de la cuota fija. Al valor estimado de los ingresos se aplicará la tasa del impuesto que corresponda obteniéndose el impuesto a cargo (débito fiscal) estimado.

Del impuesto a cargo estimado se restará el impuesto acreditable (crédito fiscal), que estimará la misma autoridad fiscal de conformidad a la estimación de sus compras.

La diferencia entre el impuesto a cargo estimado (débito fiscal) y el impuesto acreditable estimado será el monto del impuesto a pagar del ejercicio o de la proporción que corresponda a la cuota fija. Las estimaciones básicas hechas por las autoridades fiscales se mantendrán indefinidamente hasta que las mismas autoridades formulen otras de acuerdo a la política tributaria establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 8.- Forma y Plazos de Pago. Los contribuyentes con cuota fija mensual, deberán efectuar el pago correspondiente a la cuota de cada mes dentro de los primeros 15 días del mes siguiente, utilizando para tal efecto los cupones de pago que serán distribuidos por la DGI o el Recibo Fiscal que emitirán las Administraciones de Rentas al momento de recibir el pago.

Los contribuyentes de los mercados municipales con cuota fija anual, deberán efectuar el pago de su cuota del año a más tardar 30 días después que la Administración de Rentas, una vez verificado que cumple los parámetros establecidos para esa clasificación, le entregue la constancia correspondiente.

Artículo 9.- Obligaciones. Los Contribuyentes del Régimen Especial de Estimación Administrativa (Cuota Fija) deben cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), como contribuyentes pertenecientes al Régimen Especial de Estimación Administrativa (Cuota Fija).

2. Otorgar factura cuando el cliente lo solicite sin desglosar impuesto alguno que grave sus operaciones, excepto que dicho cliente lo exija.

Los contribuyentes de Cuota Fija que ejercen su actividad en los mercados municipales pueden utilizar una factura simplificada, a la cual deberán ponerle un sello que contenga: Nombre del propietario del negocio, Número RUC, dirección del negocio.

3. Exigir facturas a sus proveedores o prestatarios de servicios, a fin de respaldar sus inventarios.

4. Exhibir en lugar visible donde desarrolla su actividad, el original del Certificado de Inscripción en el Registro Único del Contribuyente, Régimen de Cuota

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