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Normas Jurídicas de Nicaragua


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  2.821 Palabras (12 Páginas)  •  295 Visitas

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Normas Jurídicas de Nicaragua

Materia: Tributario

Rango: Acuerdos Ministeriales

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RÉGIMEN ESPECIAL DE ESTIMACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONTRIBUYENTES POR CUOTA FIJA

ACUERDO MINISTERIAL No. 022-2003. Aprobado el 08 de Septiembre del 2003.

Publicado en La Gaceta No. 174 del 12 de Septiembre del 2003.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que el artículo 62 de la Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 6 de Mayo de 2003, establece que es necesario definir un régimen especial para el pago de los impuestos de los pequeños contribuyentes.

II

Que para fortalecer la recaudación, es necesario establecer los parámetros y requisitos para que los pequeños contribuyentes tengan un marco legal que les simplifique los procedimientos de acuerdo a la capacidad contributiva de los mismos.

En uso de las facultades que le confieren las leyes de la República,

HA DICTADO:

El siguiente Acuerdo Ministerial:

RÉGIMEN ESPECIAL DE ESTIMACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONTRIBUYENTES POR CUOTA FIJA

Artículo 1.- Establecimiento. Se establece el Régimen Especial de Estimación Administrativa para Contribuyentes por Cuota Fija, el que regula y controla a los contribuyentes (personas naturales), que cumplen con los parámetros establecidos en el Artículo 2 de este Acuerdo, para quienes se ha establecido una cuota fija para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Dicha Cuota Fija comprende tanto el Impuesto sobre la Renta (IR), como el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Podrán optar al Régimen Especial de Estimación Administrativa (Cuota Fija):

Las personas naturales cuyos Ingresos Brutos Anuales por concepto de ventas de bienes y/o prestación de servicios no excedan de los C$ 480,000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS) y en cualquier momento del año posean un inventario al costo de mercadería, propia, en consignación o al crédito, menor o igual a C$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS).

Artículo 3.- Certificado de Inscripción de Cuota Fija. La Administración de Rentas entregará a todo Contribuyente acogido al Régimen Especial de Estimación Administrativa (Cuota Fija) un documento en original denominado CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE, RÉGIMEN DE “CUOTA FIJA”. Si el negocio del Contribuyente cambiase de Dirección, deberá notificarlo a la Administración de Rentas, a más tardar 30 días después de ocurrida la modificación, a fin de emitirle un nuevo Certificado de Inscripción.

Artículo 4.- Cambio de Régimen Tributario.

Del Régimen de Cuota Fija al Régimen General:

El contribuyente que durante el transcurso del año fiscal quede incluido en las restricciones a que se refiere el artículo 10 del presente Acuerdo, deberá trasladarse al Régimen General a partir del mes siguiente de ocurrido el hecho. Para tal efecto deberá presentar a la Administración de Rentas correspondiente la solicitud de traslado dentro (de) dicho mes.

Si el contribuyente no hiciere el cambio de régimen en el tiempo señalado en el párrafo anterior y el hecho se constatare mediante comprobación de las autoridades fiscales, pagará las diferencias de impuestos que procedan más los recargos de Ley.

El contribuyente de Cuota Fija puede optar por trasladarse voluntariamente al Régimen General en cualquier mes del año.

Los contribuyentes a que se refieren los párrafos precedentes gozarán de un plazo de 30 días para hacer efectiva su incorporación al Régimen General.

Del Régimen General al Régimen de Cuota Fija:

El contribuyente que cumpliendo con TODAS LAS CONDICIONES para pertenecer al Régimen de Cuota Fija y estando en el Régimen General pretenda su traslado deberá solicitarlo por escrito a la Administración de Rentas donde se encuentra inscrito a más tardar 30 días después de concluido el año fiscal, soportando documentalmente su petición. Para que el traslado proceda, la Administración de Rentas de origen debe dar la autorización correspondiente una vez constatada la veracidad de las pruebas.

Artículo 5.- Pago de Impuesto por Cuota Fija Anual. Todos aquellos pequeños contribuyentes de los mercados municipales, que por las condiciones y nivel de las actividades económicas que realizan no estén en la capacidad de pago del impuesto a través de una Cuota Fija Mensual, deberán efectuar el pago del impuesto por Cuota Fija Anual. A efectos de aplicación de este artículo se tendrán en cuenta los montos de los inventarios de mercadería que manejen y entonces pagarán una Cuota Fija Anual de:

a. C$ 60.00 (SESENTA CÓRDOBAS NETOS), cuando el inventario de mercaderías sea menor o igual a C$ 15,000.00 (QUINCE MIL CÓRDOBAS NETOS).

b. C$ 100.00 (CIEN CÓRDOBAS NETOS), cuando el inventario de mercaderías sea mayor de C$ 15,000.00 (QUINCE MIL CÓRDOBAS NETOS) y menor o igual a C$ 30,000.00 (TREINTA MIL CÓRDOBAS NETOS).

c. C$ 150.00 (CIENTO CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS), cuando el inventario de mercaderías sea mayor de C$ 30,000.00 (TREINTA MIL CÓRDOBAS NETOS) y menor o igual a C$ 40,000.00 (CUARENTA MIL CÓRDOBAS NETOS).

Los Contribuyentes aquí indicados deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a. Realizar sus actividades económicas únicamente en los mercados municipales.

b. Que el inventario de mercaderías que posean en su negocio sea menor o igual a C$ 40,000.00 (CUARENTA MIL CÓRDOBAS NETOS).

c. Que no posean tramo o módulo en otro sector del mercado donde desarrollan su actividad, o en otros mercados.

d. Que no se dediquen a las actividades siguientes: bares o cantinas, importadores, mayoristas, medianos y grandes negocios.

e. No ser Responsables Recaudadores del Impuesto al Valor Agregado.

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