ASPECTOS COERCITIVOS DE LA NORMA JURIDICA Y SANCION SOCIAL
Lejanaa3 de Octubre de 2014
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INTRODUCCIÓN
La criminalidad, fenómeno siempre existente en las sociedades clasistas, actualmente se ha visto propulsada al centro de nuestras preocupaciones prioritarias, por constituir un problema real cuya intensidad ha crecido considerablemente en las sociedades postmodernas. La atención hacia el delito materializada en una alarmante expansión e internacionalización del Derecho Penal, lo ha convertido de hecho en el instrumento recurrible por excelencia, pese a la ineficacia que esta ciencia social ha demostrado en su incumplida e inconclusa tarea de reducir la delincuencia.
En este sentido, persiste el desacuerdo en sectores de la doctrina penal en torno a si las penas, y con ellas el Derecho Penal, constituyen el medio más adecuado para enfrentarse al comportamiento delictivo, lo que legitimaría al Derecho Penal sería su capacidad para reducir al mínimo posible el grado de violencia (en sentido amplio) que se genera en una sociedad. En efecto, la ausencia de un Derecho Penal supondría el abandono del control de la desviación al libre juego de las fuerzas sociales. En definitiva, a una dinámica de agresión-venganza.
El Derecho Penal debe proteger los bienes jurídicos de los individuos, tanto de las agresiones que provienen de los miembros del grupo social como aquellas que tienen su origen en los funcionarios del Estado.
Resguarda al mismo tiempo la libertad pues parte de los preceptos constitucionales que dispone: nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe (principio de reserva) y no será penado sin juicio previo (principio de debido proceso legal) fundado en ley anterior al hecho del proceso (principio de legalidad).
Así, el ejercicio de la función punitiva del Estado, requiere:
1. que el perjuicio que se procura evitar sea mayor que el que se causa
2. que la pena sea efectiva para evitar esos perjuicios,
3. que sea necesaria en el sentido de que no haya una medida más económica, en términos de daño social, que sea igualmente efectiva.
La concreta configuración del sistema del Derecho Penal se muestra como el producto de una relación dialéctica entre el interés en eliminar la violencia social extra penal y el interés en disminuir la propia violencia del sistema penal.
La lucha del delito y la preocupación científica de este fueron objetivos que las ciencias normativas trataron alcanzar y se dio durante la antigüedad y la edad media. Tal fue la importancia que se dio a esos problemas que ilustres filósofos de la época dieron su opinión al respecto del problema de los delincuentes y el castigo que a estos se le debieran de aplicar, para mencionar algunos de los filósofos tenemos por ejemplo a HESIODO, PITAGORAS, HERACLICO,PROTAGORAS, SOCRATES, PLATON Y ARISTOTELES. Lo que si falto en esta época fue el sentido científico realista que es un presupuesto para la investigación criminología, por falta de este sentido científico realista no se pudo coleccionar sistemáticamente las experiencias.
Tenemos que las bases de la filosofía del derecho penal dadas por TOMAS DE AQUINO en la escolástica le paso lo mismo que a la anterior, solo que esta se dio en la época medieval. Damos comienzo en la edad moderna, estimuladas por la ilustración, pero con una verdadera intensidad solo en el siglo XIX, es aquí que los fenómenos reales entran en investigación, estos fenómenos abarcaban tanto el plano físico y psíquico que están en conexión con el delito.
En estas ilustraciones tuvo su mejor influencia la obra del jurista milanes CESARE BECCARIA, Trattato dei delitti e delle pene, 1764; En alemán: Uber Verbrechen und strafen, 1870;En español hay varias traducciones: la primera de 1774; otras en 1820, 1821, 1822, 1851, 1879(por PASCUAL VICENT, siguiendo la versión de 1862, de CESAR CANTU: De los delitos y de las penas, 1945. Buenos Aires ).
Si hablamos de una fundamentación antropológica del Derecho Penal, es bueno destacar primero que el Derecho Penal en si mismo no da la libertad al hombre, sino solo la posibilita (pero la tiene que posibilitar bien). Así el Derecho Penal será un instrumento para garantizar seguridad y justicia al ser humano, el cual debe realizarse como tal. Con ello, viendo el panorama actual del Derecho Penal, vale preguntarnos: ¿hacia dónde va el Derecho Penal?
Los límites al derecho penal serán los Derecho Humanos. El nacimiento del ser humano trasciende la simple eclosión biológica, pues simultáneamente a su separación del claustro materno ese nuevo individuo ingresa a un contexto de relaciones sociales predeterminadas, produciéndose también su nacimiento a la vida social. La persona surge en el seno de una sociedad en la que rige un conjunto de normas, costumbres, reglas de comportamiento, etc., que aseguran el orden y la convivencia social para ese momento histórico-concreto. Comienza para el ser humano recién nacido, un largo proceso de aprendizaje, mediante el cual asimilará paulatinamente las normas y regulaciones de su grupo de pertenencia y de la sociedad en que nació.
El proceso de aprendizaje social en el que el individuo adquiere los conocimientos indispensables para convivir adecuadamente en su microambiente se conoce comúnmente como proceso desocialización. Lejos de pretensiones identificativas podemos reconocer un evidente acercamiento funcional entre los conceptos de socialización y de control social, visualizando este último como el sistema de regulación destinado al mantenimiento equilibrado de la estructura social. Por su parte, al enseñar al individuo a comportarse adecuadamente, la socialización se rige por los límites del comportamiento tolerado para el momento y contexto particular, pretendiendo garantizar con esa enseñanza socializadora, la no violación del orden y la paz social; se asegura en última instancia que el individuo se comporte conforme a una estrategia determinada de control social. La violación de las fronteras comportamentales predefinidas activa mecanismos correctivos latentes en los diferentes agentes socializadores del entorno comunitario.
1. FUNDAMENTO SOCIO ANTROPOLÓGICO DEL DERECHO PENAL
CONCEPTO DEL DERECHO PENAL
La denominación hoy preferida para distinguir la rama jurídica que trata de las penas es el derecho penal, pero no siempre fue así.
En Alemania se le designó antiguamente con los vocablos peinliches Recht y Kriminalrecht. Actualmente nuestro derecho en Alemania tiene completa unanimidad llamándose ahí Strafrecht (derecho penal).
En Italia predomina igualmente la expresión diritto penale y lo mismo acontece en España e Hispanoamérica, puesto que el nombre de derecho penal se usa casi sin contradicciones; en cambio, en Francia parecen equilibrados los partidarios de denominarle Droit penal y los que prefieren decirle Droit criminel, sin embargo, algunos autores italianos modernos han adoptado el término de derecho criminal, bien porque estiman su contenido más vasto, ya que comprende a los no imputables y las medidas de seguridad, o porque se destierra así el término penal, que no cuadra con las tendencias más avanzadas. Por el último motivo expuesto huyen del término derecho penal y se ubican en otros títulos más o menos exactos: Puglia, por ejemplo, lo llama derecho represivo; Dorado Montero lo denomina con un término que a su juicio imperará en el futuro: derecho protector de los criminales.
En Alemania, tan apegada a una técnica constante, no han faltado tampoco renovadores verbales, como Thomsen, quien designa nuestra ciencia con el nombre de Verbrechensbekänfungsrecht (derecho de lucha contra el crimen).
El derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo).
Es posible distinguir entre derecho penal objetivo (ius poenale), que se refiere a las normas jurídicas penales en sí, y derecho penal subjetivo (ius puniendi), que contempla la aplicación de una sanción a aquellos que actualizan las hipótesis previstas por el derecho penal objetivo.
Sabemos que el derecho se encarga de regular las actividades de los hombres que viven en sociedad y que mantienen relaciones con el resto de los hombres. De esta forma, el derecho busca proteger la paz social con normas que son impuestas por la autoridad, quien, a su vez, tiene el monopolio del uso de la fuerza.
El principal objetivo del derecho penal es promover el respeto a los bienes jurídicos (todo bien vital de la comunidad o del individuo). Para esto, prohíbe las conductas que están dirigidas a lesionar o poner en peligro un bien jurídico. Lo que no puede hacer el derecho penal es evitar que sucedan ciertos efectos.
1.1 APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL Y CRÍTICA A LA FUNCIÓN REPRESIVA
El control social es el ejercido en la sociedad política por el aparato institucional del poder público: sobre el común de los ciudadanos, de manera global, y sobre determinados grupos, frecuentemente marginados o resistentes, de una manera particular. El concepto de control social remite, así, a la relación del poder con los ciudadanos.
Para obtener la conformidad o adaptación del individuo a sus postulados normativos la comunidad se sirve de dos clases de instancias o portadores del control social: instancias formales e instancias informales.
Instancias informales del control social son, por ejemplo, la familia, la escuela, las asociaciones
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