“Normas de Calidad Ambiental y de la Preservación de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio Ambiental” de la Ley 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA)
crisjaravilTarea13 de Septiembre de 2015
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Instrumento ambiental: “Normas de Calidad Ambiental y de la Preservación de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio Ambiental” de la Ley 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA).
José Cristian Jara Ávila
Evaluación de Impacto Ambiental
Instituto IACC
Junio, 2015
Desarrollo
INSTRUCCIONES:
Explicar con sus propias palabras el instrumento ambiental establecido en la LBGMA: “Normas de Calidad Ambiental y de la Preservación de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio Ambiental”.
Respecto a lo mencionado en esta Ley, sobre las normas de Calidad Ambiental; en este cuerpo legal se hace mención en sus artículos respectivos, sobre la dictación de decretos supremos sobre las normas primarias de calidad ambiental (Norma Primaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población), las que son de aplicación al territorio nacional. Que dicha normativa siendo dictada por el ministerio de la cartera, el MINSAL podrá hacer las consultas respecto a los fundamentos de la dictación de dicha norma, quien deberá responder en los plazos estipulados para ello.
Respecto a las normas secundarias (Norma Secundaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza), el mismo ministerio dictara el decreto supremo más la cartera correspondiente a la materia.
Hace mención sobre el procedimiento para establecer normas de calidad ambiental; teniendo énfasis en el carácter técnico y desarrollo de estudios científicos; consulta a los organismos competentes; sobre las observaciones hechas. Estableciéndose los plazos y proceder para dar cumplimiento. Quedando implícito la revisión por parte de este ministerio este tipo de normas, quien será el coordinador en el proceso de generación y determinación de programas y plazos respecto de la normativa ambiental.
Quien también administrara la base de datos sobre los programas de medición y control de calidad de aire, agua y suelo. Dando cumplimiento al precepto constitucional al caso.
Cabe mencionar que así como existe diversidad de territorios y hábitat en nuestro país, también lo son los diferentes programas. Los que están sectorizados según particularidades.
Respecto a la Preservación de la Naturaleza; en este aspecto se incluyen varios tipos de ecosistemas, siendo el estado quien deberá administrar y supervisar el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, por medio del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Se puntualiza que también se incentivara y fomentara la creación de áreas silvestres protegidas, de propiedad privada, teniendo mismas cargas tributarias que las del sistema estatal. Siendo también supervisadas por el sistema antes mencionado. Especifica el procedimiento de afección y desafección de estos terrenos del propietario.
Especifica que dentro de las áreas protegidas, también se encuentran las relacionadas a los cursos de aguas, bordes costeros, pantanos, glaciares y humedales.
Sobre los organismos públicos, estos mantendrán sus facultades en las áreas protegidas de lo que les compete.
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