ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Proyecto de Ley Orgánica para la Conservación del Ambiente (LOPCA)

franlyusTutorial3 de Mayo de 2015

14.606 Palabras (59 Páginas)468 Visitas

Página 1 de 59

Proyecto de Ley Orgánica para la Conservación del Ambiente (LOPCA)

El Proyecto de Ley Orgánica para la Conservación del Ambiente (LOPCA), que

fue aprobado en primera discusión en la Asamblea Nacional en septiembre

2002, y que se inicia en abril, con la finalidad de discutir y consultar

las opiniones y documentos relacionados con la materia en las diferentes

regiones del país, cuyos aportes serán considerados para el informe final

de la segunda discusión de este instrumento legal.

Esta Ley establece una serie de regulaciones, acciones y medidas

dirigidas

a la conservación de la diversidad biológica, los recursos naturales,

la

planificación ambiental, defensa ambiental, la información e

investigación,

la educación ambiental y participación ciudadana, la calidad ambiental,

el

control ambiental, los incentivos y el fondo ambiental.

Esta ley desarrolla el mandato constitucional de la elaboración de

los

estudios de impacto ambiental y sociocultural, como instrumento de

control

en la ejecución de actividades capaces de causar daños al ambiente o

a

cualesquiera de sus elementos, además de promover la implementación

de

tecnologías limpias, así como el establecimiento de estímulos financieros

y

fiscales.

La misma, está investida con el carácter de orgánica, en virtud

del

contenido de normas programáticas, las cuales imponen el acatamiento

por

otras leyes especiales que sean o hayan sido dictadas en la materia.

Aun cuando este instrumento jurídico contiene principios y disposiciones

de

aplicación preferente frente a otras leyes, existen algunos aspectos

que

seguirán regulándose por otras normas, como es el caso de la materia

penal,

que se regirá por la Ley Penal del Ambiente, así como las normas

técnicas

que serán reguladas por instrumentos de rango sublegal.

Esta norma derogaría la Ley Orgánica del Ambiente vigente desde 1976.

PROYECTO DE "LEY ORGÁNICA PARA LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los derechos humanos evidencian una evolución constante, como

consecuencia

del descubrimiento de otros derechos asociados a las necesidades

humanas

emergentes, erigiéndose éstas como valores objetos de tutela

jurídica.

Ello se hace hoy en día más notorio en razón de que la especie humana

se

encamina hacia la concepción del bienestar integral, aspecto que

ha

determinado que junto a los derechos colectivos y a los

derechos

individuales se hayan agregado los derechos de los pueblos,

cuya

titularidad es la humanidad.

De tal manera, que en ese proceso evolutivo de los derechos humanos nace

el

derecho al ambiente en el ordenamiento jurídico interno, sin que

exista

necesariamente un señalamiento expreso y formal en el derecho positivo,

en

razón del carácter de derecho inherente a la persona humana. La

referida

evolución se enmarca en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

de

1948, promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con

la

finalidad de promover y proteger los derechos humanos de los

Estados

Miembros a los cuales se une el Pacto Internacional de los

Derechos

Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo (1966) y el

Pacto

Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y en

el

ámbito regional se enfatiza la Convención Americana sobre Derechos

Humanos,

la Convención Europea de los Derechos Humanos y la Carta Africana de

los

Derechos del Hombre y de Los Pueblos; en ésta última se

encuentra

incorporado expresamente el derecho al ambiente, como derecho

de

solidaridad, en términos de un derecho esencial a la sobrevivencia del

ser

humano, inherente a lo propia especie y el cual se integra a los

demás

derechos humanos.

De singular importancia para el desarrollo de los derechos

ambientales

están la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente

Humano

(1972), celebrada en Estocolmo, Suecia y la Conferencia de las

Naciones

Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), realizada en

Brasil.

En la primera se aprobó la Declaración de Estocolmo, en la cual

se

estableció como Principio 1: "El hombre tiene derecho fundamental a

la

libertad, a la igualdad y al disfrute de condiciones de vida adecuadas

en

un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar

de

bienestar..."

En el orden interno es preciso indicar que la preocupación por la

búsqueda

de un ambiente libre de contaminación o de cualquier factor que impida

o

afecte el desarrollo de las actividades del hombre y que, al mismo

tiempo,

permita lograr el aprovechamiento de la diversidad biológica y de

los

recursos naturales en beneficio colectivo de la presente y

futuras

generaciones, tiene profundas raíces históricas en el país. De hecho,

las

Leyes de Indias y los Decretos Conservacionistas del Libertador Don

Simón

Bolívar en Chuquisaca, Bolivia y Guayaquil son testimonios evidentes de

esa

búsqueda y preocupación. Este conjunto de instrumentos estaba lleno

de

normas que todavía podrían tener aplicación y vigencia en nuestros días,

lo

que evidencia la prudencia, prevención y buen juicio que privó en el

manejo

de los recursos naturales y el aseguramiento de la salud humana en

términos

de la consecución del equilibrio ecológico.

Posteriormente, el esfuerzo emprendido por el Estado para regular

el

aprovechamiento de los recursos naturales fue desarrollado

considerando

cada bien jurídico ambiental como compartimentos estancos, siguiendo

la

tendencia legislativa sectorial. De esa manera se promulgó la Ley

de

Bosques (1910); la Ley de Caza (1944), derogada por la Ley de Protección

a

la Fauna Silvestre (1970); la Ley Forestal de Suelos y Aguas, derogada

en

1.966 por la actual Ley Forestal de Suelos y de Aguas y la Ley de

Reforma

Agraria (1960), ésta derogó al Estatuto Agrario promulgado en 1949.

Este marco legal interno fue reforzado con los diferentes Acuerdos

o

Tratados Internacionales suscritos por Venezuela, donde se destacan:

la

Ley Aprobatoria de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna

y

de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (1940);

Ley

Aprobatoria del Acuerdo para el establecimiento, con carácter

permanente

y bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para

la

Agricultura y la Alimentación, del Instituto Forestal Latinoamericano

de

Investigación y Capacitación (1960); Ley Aprobatoria de la

Constitución

de la Unión Internacional para la Protección de la Naturaleza

(1955);

Ratificación del Estatuto del Organismo Internacional de Energía

Atómica

(1957); Ley Aprobatoria de la Convención sobre el Mar Territorial y

la

Zona Contigua (1961); Ley Aprobatoria de la Convención sobre Alta

Mar

(1961); Ley Aprobatoria de la Convención sobre Pesca y Conservación

de

los Recursos Vivos de la Alta Mar (1961).

Con este nivel referencial de conservación del ambiente el Estado

fue

orientando su acción en relación con la misma, lo que se materializó en

los

principios constitucionales de defensa y conservación de los

recursos

naturales del territorio, contenidos en el artículo 106 del

Texto

Constitucional de 1961; donde además se estableció que la explotación

de

los mismos estaba dirigida primordialmente al beneficio colectivo

de

los venezolanos, con lo cual el constituyente reconoció que el

Estado

tiene la obligación de proteger los recursos naturales en la búsqueda

del

bienestar colectivo.

Dichos principios se asociaron y complementaron con los intereses

difusos

contenidos en el artículo 50 de la Carta Magna de ese entonces, en

cuanto

a que la enunciación de los derechos y garantías contenidas en la misma,

no

podían interpretarse como una negación de aquellos que siendo inherentes

a

la persona humana, no figurasen

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (105 Kb)
Leer 58 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com