Notificacion de accidentes
estebancarrielApuntes24 de Agosto de 2015
642 Palabras (3 Páginas)380 Visitas
Notificación de accidentes laborales.
ROSAMEL FIERRO HERRERA
Investigación de Prevención de riesgos
Instituto IACC
12-04-2014
Desarrollo
PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL
- OBJETIVO
Establecer responsabilidades, oportunidad y metodología a seguir, para informar, notificar y atender de forma adecuada la ocurrencia de un Accidente.
- ALCANCE
El presente procedimiento aplica a todo el personal de la organización.
- DEFINICIONES
Accidente Laboral: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo.
Accidente de Trayecto: Es aquel que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso entre la casa habitación y el lugar de trabajo, y que produzca incapacidad o muerte.
Accidente del Trabajo Fatal: Es aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.
Accidente del Trabajo Grave: Cualquier accidente del trabajo que:
- Obligue a realizar maniobras de reanimación.
- Obligue a realizar maniobras de rescate.
- Ocurra por caída de altura, de más de 2 metros.
- Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.
- Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
- DESCRIPCION
Cuando sucede un Accidente Laboral, el trabajador accidentado o compañero de trabajo debe:
- Dar aviso a la supervisión directa.
- El supervisor será el responsable de solicitar la ambulancia, para la estabilización del afectado (Si así se requiriese). Posteriormente el accidentado es derivado a la mutualidad; por sus medios o a través de ambulancia, siempre acompañado.
- El Supervisor informa del accidente a la Gerencia.
- El Supervisor debe Completar la DIAT (Declaración Individual de Accidente de Trabajo) y la envía al organismo administrador (vía Internet o personalmente), además debe dejar registro escrito en bitácora de novedades y describir brevemente como ocurrieron los hechos.
- El organismo administrador recibe la DIAT y entrega una Orden de Atención para el trabajador accidentado, la que deberá ser presentada en el lugar que tuvo la atención médica, con un plazo máximo de un día hábil después de efectuada la atención.
- El Supervisor directo iniciará la investigación del accidente y emitirá un informe, el que a su vez será revisado por el Experto en Prevención de Riesgos, para posteriormente ser enviado a Gerencia.
Cuando sucede un accidente de Trayecto se debe:
Seguir los mismos pasos mencionados en el caso de accidente laboral, pero además se debe acreditar el accidente con; un parte policial, un testigo de lo ocurrido o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente. Este documento deberá ser anexado a la "Declaración Individual de Accidentes del Trabajo".
Cuando sucede un accidente Grave o Fatal se debe:
- En el caso de accidentes graves o fatales se deber dar cumplimiento a la circular 2345 de la SUSESO
- El Supervisor debe suspender en forma inmediata las faenas afectadas y de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
- Cualquier trabajador que presencie un accidente de esta naturaleza debe dar la alarma, activando los sistemas habilitados y solicitar de inmediato ayuda para enfrentar la situación.
- El Supervisor informará de inmediato a la Gerencia, quién dará aviso a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) que corresponda.
- El Supervisor del Área dará instrucción de aislar la zona y evacuar al personal de las cercanías del accidente.
- En caso de accidente fatal, el cuerpo no debe ser movido de su posición hasta la llegada de Carabineros y la orden del juez correspondiente.
- El Supervisor del Área en conjunto con un miembro del Comité Paritario y del Experto Asesor en Prevención de Riesgos iniciarán la investigación del accidente y emitirán un informe a la Gerencia.
- La reanudación de faenas sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Inspección del Trabajo o Secretaría Regional Ministerial de Salud, una vez que hayan constatado que se subsanaron las causas que originaron el Accidente del Trabajo Fatal o Grave.
Bibliografía
CIRCULAR N° 2345 Santiago, 10 Ene. 2007
...