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Notificacion de Accidentes

claudioandresEnsayo30 de Agosto de 2015

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Desarrollo

Para redactar un procedimiento de trabajo para los mandos medios realicen la investigación de accidente, debemos tener presente normas y leyes que nos rigen:

a) La Ley N° 16.744 (arts. 5 y 76, entre otros)

b) Código del Trabajo (art. 184)

c) Decretos Supremos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: D.S. N° 101, de

1968, reglamento de la Ley N° 16.744, D.S.N°s 40 y 54, de 1969.

d) Circulares Nºs 2.345 y 2.378, de 2007 y 2008, respectivamente, de la SUSESO.

Teniendo claro bajo que parámetros vamos a trabajar podemos diseñar nuestro programa.

El programa va a depender de la magnitud de la empresa sim embargo para tener un concepto general de un procedimiento de investigación de accidente es necesario aunar criterios.

I. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Lo primeros que debemos definir es la organización administrativa la cual va a estar a cargo de las siguientes labores:

1. Encargado de recibir las denuncias de accidentes laborales.

2. Encargado de las acciones para lograr la atención médica oportuna del accidentado.

3. Encargado de efectuar las comunicaciones pertinentes a los diferentes organismos (SEREMI de salud, Inspección del Trabajo, mutuales).

4. Encargado de llevar las estadísticas de los accidentes.

II. NOTIFICAR AL EMPLEADOR DEL ACCIDENTE.

1. Accidente de Trabajo: Se debe dar aviso al jefe directo, este puede ser el mismo accidentado o un compañero de trabajo, el jefe directo comunica al encargado del área (este puede ser Jefe de recursos humanos, experto en prevención de riesgo, u otro que asigne la empresa.)

2. Accidente de Trayecto: Se debe comunicar al jefe directo esta comunicación puede ser por el afectado o por algún familiar o compañero de trabajo que lo acompañase si este quedara inconsciente, en horarios de oficina.

III. NOTIFICAR AL COMITÉ PARITARIO LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE LABORAL.

• La comunicación al comité paritario se realizara en el momento de la ocurrencia del accidente, si este es de trayecto de la casa al trabajo este se realizara dentro de las 2 horas siguientes, si el accidente de trayecto ocurriese desde el trabajo a la casa la comunicación se realizara a primera hora del día siguiente.

IV. DENUNCIA ANTE EL ORGANISMOADMINISTRADOR DEL SEGURO LABORAL

1. Las denuncias deben ser realizadas por los encargados del área dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el accidente, este se realiza con la Declaración Individual de Accidentes del Trabajo DIAT, En aquellos casos en que el empleador no efectúe la denuncia en el plazo de 24 horas. debe hacerlo el accidentado, el médico tratante, el comité paritario o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

V. CONTAR CON PROCEDIMIENTOS PARA ENFRENTAR LOS CASOS DE ACCIDENTES GRAVES O FATALES (inciso cuarto y quinto del artículo 76 de la ley 16.744)

• Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave, de acuerdo a las definiciones entregadas por la SUSESO, el empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

• Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.

• Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda.

El Servicio deberá revisar las instrucciones contenidas en la Circular N° 2.345, de 2007, de la SUSESO para organizar esta situación, pudiendo requerir asistencia técnica de su organismo administrador.

VI. PROCURAR ATENCION MEDICA AL ACCIDENTADO

El

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