ONTOLOGÍA Y EPISTEMOLOGÍA DEL DERECHO MÉDICO
weaasiEnsayo15 de Julio de 2021
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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Turmero, Estado Aragua
ONTOLOGÍA Y EPISTEMOLOGÍA DEL DERECHO MÉDICO
Facilitador: Estudiante: Dr. David Lara Isabella Altahona C.I 27 541 383
Junio 2021
Introducción
Desde hace mucho tiempo ha existido la necesidad de regular las conductas y las relaciones humanas desde el punto de vista del Derecho y a su vez desde una perspectiva médica. Un ejemplo de esto es la existencia del Código de Hammurabi dos mil años antes de Cristo; código que entre muchos otros aspectos, regulaba el ejercicio de la actividad médica. Dicha regulación evidencia la integración de la Medicina y el Derecho en el Derecho Médico, que, a lo largo de la historia, a pesar de tal vez no haber sido definido como tal hasta relativamente hace poco, ciertamente ha procurado el bienestar del hombre.
Parte de la razón de este ensayo es analizar el Derecho Médico, entendido en la actualidad como el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto el ejercicio de la actividad médica. A su vez, otro de los motivos del ensayo es la comprensión del Derecho Médico tomando en cuenta su historia y antecedentes desde sus concepciones en antiguos textos sumerios, el Corpus Hipocrático y hasta en los Vedas de la antigua India.
Así mismo, a lo largo de este escrito serán analizadas varias conceptualizaciones del Derecho Médico, y por supuesto, su proyección en el siglo XXI, la cual está estrechamente relacionada con la evolución humana en pro de, por ejemplo, establecer regulaciones en materia de ingeniería genética, así como en asuntos relacionados con el aborto, esterilizaciones, enfermedades emergentes, y con el tratamiento de enfermedades degenerativas, crónicas y congénitas, todo esto siempre procurando el bienestar del hombre y procurando medios que fomenten la justicia y la convivencia organizada de sociedades pacíficas.
Desarrollo
A lo largo de la historia, ha sido evidente que dos de las profesiones y ciencias más antiguas son el Derecho y la Medicina. En sentido general, el Derecho se refiere al conjunto de normas jurídicas dictadas por una autoridad competente con el objetivo de regular la conducta del hombre en sociedad, de modo que sea procurado el orden social y su conservación, y así las relaciones sociales estén sujetas a la equidad y sobre todo a la justicia.
El Derecho tuvo su origen en la necesidad de conducir a las sociedades antiguas hacia un objetivo común que en muchas ocasiones tuvo connotaciones orientadas al orden productivo. A manera de ilustrar, la evolución de pueblos mesopotámicos como Ubaid y Uruk estuvo estrechamente relacionada con la codificación de textos sumerios destinados a organizar una cultura con gran influencia en lo social y económico, tanto que, existe evidencia de que su práctica jurídica abarcaba el Derecho Privado, Público, Procesal y Penal.
Por otro lado, la Medicina, según el Diccionario Larousse de 1920, es la ciencia cuyo objeto es la conservación y el restablecimiento de la salud: estado completo de bienestar físico, mental y social que no se refiere exclusivamente a la ausencia de afecciones o enfermedades en el ser humano. En virtud de esto, los objetivos primordiales de la Medicina son promover la salud, curar la enfermedad, aliviar el dolor y readaptar al individuo a la sociedad; todo esto combinando en el proceso la ciencia y el arte; arte que según Hipócrates consiste en curar enfermedades por su contrario y de seguir el camino por el cual cura espontáneamente la naturaleza.
Ahora, las observaciones anteriores demuestran las evidentes diferencias que tienen el Derecho y la Medicina. No obstante, su nexo es tan cercano que ambas especialidades tienen como principio fundamental el hecho de ocuparse del hombre, claro está, desde varias perspectivas; la Medicina atendiendo aspectos biológicos y antropológicos mientras que el Derecho ocupándose de los elementos intersubjetivos. De cualquier manera, es el humano el receptor y el eje común de ambas ciencias que, entre muchos otros, pretenden fines altruistas inclinados al bienestar del hombre, sea restableciendo su salud o procurando medios que fomenten la justicia y la convivencia organizada de sociedades pacíficas.
Dada la interrelación entre ambas ciencias, surge el Derecho Médico; rama del Derecho integrada en el orden teórico con el rápido avance de la revolución científica-técnica en el campo de la Medicina y con el reconocimiento del Derecho. Esta ha sido confundida a menudo con la Medicina Legal pero lo cierto es que, tal como establece Gitrama (1965) “...la Medicina Legal estudia los problemas médicos que guardan relación con el Derecho y, por ende, debe ser obra de los médicos, mientras que el naciente Derecho Médico aborda problemas jurídicos relacionados con la Medicina y, por consiguiente, ha de ser hechura de los juristas…” (p.328).
De acuerdo con lo anterior, el Derecho Médico se refiere al conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto el ejercicio de la actividad médica. Sheila McLean en su libro Medical Law and Ethics supone que el Derecho Médico, por su naturaleza, exige ser dividido en tres partes; la primera, dedicada al análisis de la relación entre médico y paciente; la segunda, referente al estudio de las diversas áreas en que se plantea o es posible la interacción entre Derecho y Medicina; y la tercera, que contempla las contrariedades éticas y jurídicas que conlleva la revolución reproductiva y su influencia en tópicos como el aborto, la esterilización, la inseminación artificial, la reproducción asistida y la ingeniería genética.
Uno de los antecedentes relativamente más recientes de las nociones en Derecho Médico fue la definición de la relación médico-paciente como un Contrato de Asistencia Médica en 1979 por el Dr. Arturo Ricardo Yungano. El Derecho Médico, fundamentalmente civilista, es autónomo, y por tanto algunos estudiosos consideran erróneo supeditarlo como rama de la Medicina o del Derecho. Sin embargo, considerarlo como una rama autónoma del Derecho no es descabellado por cuanto tiene sus propias fuentes, sus propios fundamentos y sus propias características especialísimas.
El origen del Derecho Médico resulta bastante controvertido, y al respecto, determinar si se trata de una rama jurídica antiquísima o una materia relativamente joven, depende de la definición a la que uno se adhiera. Así, al considerar al Derecho Médico como la rama del Derecho que estudia la profesión médica, los derechos y deberes del médico así como la ética profesional médica, su origen se remonta a siglos atrás, con el Juramento Hipocrático que constituye una de sus fuentes principales. Por el contrario, el Derecho Médico es reciente si es definido como aquella especialidad consecuencia de los problemas surgidos por la tecnología médica.
Desde el inicio de los tiempos, el ejercicio de la actividad médica y las normas que la regulaban se configuraban como listas de aplicación de una conducta relativas a deberes propios al ejercicio médico. En consecuencia, la responsabilidad médica ha estado condicionada por circunstancias particulares tales como el entorno y el pensamiento filosófico dominante de cada época. Sirva de ejemplo el caso de la civilización sumeria del año 2000 a.C, que, según demuestran las excavaciones de la zona de Ur, sometía la profesión médica a normas éticas convenientemente delimitadas.
Al respecto, dos mil años antes de Cristo, Hammurabi, rey de Babilonia, ordenó la promulgación de un Código que compilaba más de doscientas leyes escritas en piedra. Gran parte de dichas leyes se referían a regulaciones para el ejercicio de la Medicina, regulando incluso lo concerniente a honorarios profesionales. Así, por ejemplo, tal como lo establece la ley 215 del Código en cuestión traducido a la fecha: “si un médico hace incisión profunda en un hombre con bisturí de bronce y le salva la vida al hombre, o si le abre la sien a un hombre con bisturí de bronce y le salva un ojo al hombre, percibirá 10 siclos de plata”.
El Código de Hammurabi, en una civilización que adoptaba el principio de la Ley del Talión (un ojo por un ojo; un diente por un diente), era considerado justo, ya que, por ejemplo, el médico debía ofrecer su vida si el paciente moría; o la parte de su cuerpo correspondiente a la que hubiera lesionado en el paciente. Además, a partir de éste, los estudiosos sostienen que fue inspirada la Ley de la Práctica Impropia y el contenido derivado de ésta tal como el derecho al reclamo y el derecho a las compensaciones por los daños ocasionados.
Siguiendo el hilo sobre los orígenes y antecedentes del Derecho Médico, destaca la regulación de la Medicina india, cuyos textos fueron escritos de 1500 a 2000 años antes de la era cristiana. Dichos documentos, escritos en sánscrito, son el Rig Veda (1500 a.C.) y el Ayur Veda (700 a.C.), y su contenido prueba la existencia de médicos en la época védica que no estaban relacionados con los antiguos sacerdotes y curanderos, los cuales se encontraban sujetos a normas de orden ético y a la literatura sagrada de gran importancia para la tradición hindú.
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