Derecho Medico
jgjtsr12 de Abril de 2013
4.213 Palabras (17 Páginas)743 Visitas
LOS DERECOS DE LOS MÉDICOS
El médico tiene sobre sus espaldas el conjunto de sus obligaciones (derechos de los pacientes) pero también le asisten derechos, éstos para su mejor estudio y comprensión los clasificaremos de la siguiente manera:
I. Derechos de los Médicos frente a los pacientes
II. Derechos de los Médicos frente a sus colegas
III. Derechos de los Médicos frente a sus patronos
IV. Derechos de los Médicos frente a la sociedad
I. DERECHOS DE LOS MÉDICOS FRENTE SUS PACIENTES
1. Los Médicos tienen derecho a recibir un trato digno por parte del paciente, sus familiares y demás personas vinculadas a la entidad hospitalaria.
2. El Médico tiene derecho a la libre elección de sus enfermos, con fundamento en motivos profesionales (de especialidad) o en meras razones de orden personal. El amplio campo de acción que tiene el médico, sólo está cercenado de verse compelido a asistir a un paciente por razones humanitarias o de urgencia.
3. Cuando no se trata de casos de urgencia el médico tiene derecho a no asistir o transferir la atención del enfermo o a interrumpir la prestación de los servicios cuando concurren alguna de las circunstancias siguientes:
a. Si se entera que el enfermo es atendido por otro médico.
b. Cuando en beneficio de una mejor atención, considere necesario hacer intervenir a un especialista.
c. Si el enfermo rehúsa a cumplir las indicaciones prescritas.
4. Derecho a realizar intervenciones sin autorización en caso de urgencia que no permitan demora por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.
5. Derecho a solicitar el concurso de otros colegas en junta médica para beneficio del paciente.
6. Las personas infectadas por el VIH o que hayan desarrollado SIDA y conozcan tal situación deben informar dicha situación a su médico tratante o al equipo de salud ante el cual soliciten algún servicio de asistencia. Lo mismo si sufren Hepatitis B, Hepatitis C u otra enfermedad contagiosa.
7. Todo médico debe tener el derecho de ejercer y recetar libremente, de acuerdo a su ciencia y conciencia.
8. Derecho a la comunicación: La comunicación, es un derecho aun sin regular pero que está en la mira de mucho sociólogos, juristas y expertos en comunicaciones (y que se halla en la base de diversas terapias verbales), interviene en este caso como concepto avanzado en la relación terapeuta paciente y amplía las bases de decisión para el consentimiento informado, dado que solo a partir del dialogo, la información es efectivamente asumida por el paciente.
9. Derecho a la intimidad: Es el derecho personalísimo que protege la reserva espiritual de la vida privada del hombre, dicha esfera íntima de la persona, considerada tanto en su entidad física como moral y quedan incluidas las situaciones que le atañen desde varios puntos de vista: familiar, político, religioso, económico, etc. Este derecho es bilateral Médico-paciente.
10. Derecho a recibir remuneración por su trabajo por parte del paciente, el hospital, las empresas de medicina prepagada o cualquier otra institución a la cual le presta sus servicios. Las profesiones liberales (como la Medicina) están unidas a sus pacientes por un vínculo contractual.
CARACTERES DEL CONTRATO MÉDICO
a. Es un contrato de un acto de confianza para las dos partes; principalmente, desde el ángulo del paciente que elige al médico, y este elige al paciente.
b. Rescindibilidad (anulabilidad) del contrato, a instancia de cualquiera de las partes; pero no podrá concretarse por el médico cuando suponga un abandono que haga peligrar la salud del paciente, se impone al profesional el deber de proseguir la asistencia hasta que sea factible su delegación en otro médico o en el servicio público competente.
c. El contrato médico es bilateral cuando se pacta una remuneración, al engendrar para las dos partes obligaciones en situación de reciprocidad desde el momento de su celebración. El médico contrae el deber jurídico de asistir correctamente al paciente; este, por su lado, el de pagar el honorario estipulado en la convención o en la ley.
d. Si el contrato médico es bilateral será oneroso (costoso). Si la prestación médica es no remunerada, el contrato será unilateral y gratuito, en este caso se habla de Contrato de Beneficencia. La responsabilidad civil del médico existirá sin atención a los contingentes de onerosidad o gratuidad del servicio prestado.
e. El negocio médico es civil, al ser tradicional que la labor de los profesionales liberales, como tales, es extraña a la esfera del derecho mercantil.
f. El Contrato médico es de forma libre o no formal, sin perjuicio de la exigencia que la ley establezca en determinadas circunstancias para la prueba del mismo.
LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS SERVICIOS MÉDICOS:
El pago de los servicios médicos debe ser afrontado por los siguientes sujetos:
1. El propio paciente, sea que el servicio haya sido requerido por él, por un mandatario suyo o por un representante legal (pariente o no del enfermo), sin perjuicio de la potencial obligación de génesis legal que puede derivar para este último. También el paciente estará obligado a pagar una correspondiente retribución por la asistencia recibida, cuando fuera suministrada espontáneamente por el médico de mediar razones de urgencia; en estos casos no sólo responde el beneficiario frente al médico de cabecera, sino que esa obligación se extiende respecto del colega especialista que el facultativo de cabecera pudiera requerir de ser necesario.
2. Por los sucesores universales del enfermo, a quienes alcanzan activa y pasivamente los efectos de los contratos y de las obligaciones contractuales.
3. Por los terceros que asumieron la obligación de pago convencionalmente:
a. Los que concertaron con el médico un contrato a favor de terceros.
b. Un contrato a nombre de terceros o
c. Un contrato a cargo de terceros
4. Por las personas que tienen un deber de asistencia para con el paciente (los padres respecto de sus hijos menores, los esposos entre si aún durante el proceso de divorcio).
5. Por los sujetos con deber de suministrar alimentos al enfermo.
II. DERECHOS DE LOS MÉDICOS FRENTE A SUS COLEGAS
1. Derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos que elabore con base en sus conocimientos intelectuales, y sobre cualquier otro documento, inclusive historias clínicas, que reflejan su criterio o pensamiento científico.
El médico tiene el deber y el derecho de registrar el acto médico en una historia clínica, que pertenece al paciente pero que quedara bajo su custodia o bajo la de la institución a la que el médico pertenece.
Es propiedad intelectual del autor ya que la historia clínica no es un mero registro de datos, sino un producto de elaboración intelectual, que justifica tal análisis.
2. El médico, su cónyuge, así como sus hijos, mientras se encuentren sometidos a la patria potestad, y a las personas que dependen de él tienen derecho a los servicios gratuitos de los médicos residentes en la localidad y cuya asistencia soliciten.
3. Derecho al respeto mutuo entre los profesionales del arte de curar, la no intromisión en los límites de la especialidad ajena y el evitar desplazarse por medios que no sean los derivados de la competencia científica, constituyendo ello las bases de la ética que rige las relaciones profesionales.
Los médicos deben tratarse entre sí con la debida deferencia y lealtad, sea cual fuere la relación jerárquica que exista entre ellos. Tienen la obligación de defender al colega que es objeto de ataques o denuncias injustas y compartirán sin ninguna reserve sus conocimientos científicos.
5. Los médicos se abstendrán de criticar despreciativamente las actuaciones profesionales de sus colegas. Hacerlo en presencia de pacientes, de sus familiares o de terceros es una circunstancia agravante.
6. Los disentimientos sobre cuestiones médicas, ya sean científicas, profesionales o deontológicas, no darán lugar a polémicas públicas, y deben discutirse en privado o en el seno de sesiones apropiadas. En caso de no llegar a un acuerdo, los médicos acudirán al Colegio Médico que tendrá una misión de arbitraje en esos conflictos.
7. No supone faltar al deber de confraternidad el que un médico comunique a su Colegio, de forma objetiva y con la debida discreción, las infracciones a las reglas de ética médica y de competencia profesional de sus colegas.
8. La jerarquía dentro del equipo deberá ser respetada, pero nunca podrá constituir un instrumento de dominio o exaltación personal. Quien ostente la dirección del grupo cuidará de que exista un ambiente de exigencia ética y de tolerancia para la diversidad de opiniones profesionales, y aceptará la abstención de actuar cuando alguno de sus componentes oponga una objeción razonada de ciencia o de conciencia.
9. Los Colegios no autorizarán la constitución de grupos en los que pudiera darse la explotación de alguno de sus miembros por parte otros.
10. Derecho de propender al mejoramiento cultural, moral y material de todos los colegas, como al desarrollo y progreso científico de la Medicina orientándola como función social.
III. DERECHO DE LOS MÉDICOS FRENTE A SUS PATRONOS
1. El médico tiene derecho de contar en las instituciones para las cuales labore de instrumentos, equipos, elementos y drogas suficientes y adecuadas para desarrollar su actividad.
2.
...