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ORIGEN DE LA DIVISIÓN DEL DERECHO


Enviado por   •  11 de Agosto de 2018  •  Ensayos  •  3.113 Palabras (13 Páginas)  •  193 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La división tradicional del derecho, concebida desde la antigüedad en Roma, considera dos grandes ramas probablemente excluyentes del derecho (público y privado) que como doctrina social busca evitar conductas inapropiadas en la sociedad, hacer una distinción tan especifica permitiría teóricamente establecer un carácter funcional a fin de orientar y encaminar cual es el sector que permitirá a ciertos organismos el cómo y en qué forma deben resolver los conflictos.

El DERECHO

Previo a establecer cualquier diferencia entre el derecho público y el privado es importante establecer que se ha entendido por derecho después de leer varias definiciones que van de lo simple a lo complejo y cuyo objeto es establecer una concordancia de estas; de tal forma podemos establecer que el derecho es: conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial[1], proviene del latin “directum” y se ha intepretado al español como no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. 

“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”.[2]

ORIGEN DE LA DIVISIÓN DEL DERECHO

En su desarrollo el derecho ha estado concebido bajo diversos periodos que han aportado distintos rasgos y características propias dentro de su contexto histórico, cultural, social y que se vieron influenciados por el medio. Uno de los periodos más importantes es el desarrollo de esta ciencia ocurrió en Roma donde se establecieron las bases y se dio origen a la concepción divisoria de derecho público y privado.[3] 

División del derecho

Una de las razones para establecer la división dualista del derecho se concibió a partir de si este se dirigía a sectores individualizados de la sociedad y otro por intervenir en la vida común social.

Ulpiano considerado como uno de los más grandes tratadistas del periodo romano, concibió: Publicum ius est, quod statum rei romanae spectad, privatum, quod ad singulorum utilitatem entendido al español como: “derecho público es el que atañe a la organización de la cosa pública”; y derecho privado, el que concierne a la utilidad de los particulares”.

Esta diferenciación, probablemente adecuada para fines académicos, es en suma útil para establecer que el elemento fundamental que la determina es el: interés en quien se aplica la normatividad, entiéndase:  

  • Público: Interesa a la República, establece normas aplicables entre TODOS los integrantes de la sociedad.
  • Privado: Interesa a particulares, estableciendo normas aplicables solo a los afectados por determinadas condiciones.

DERECHO PÚBLICO

Definible como un conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento del estado, sus relaciones para los ciudadanos y puede considerarse que establece todas aquellas normas que determinan su función; persigue el interés colectivo a fin de dotar a todos los integrantes de un momento social las formas de satisfacer sus necesidades básicas y establecer normas que permitan una convivencia humana.

Comprende las siguientes ramas:

  1. Derecho Constitucional
  2. Derecho Procesal Civil
  3. Derecho Procesal Penal
  4. Derecho Administrativo
  5. Derecho Tributario
  6. Derecho Registral y Notarial
  7. Derecho Eclesiástico
  8. Derecho Internacional Público

DERECHO PRIVADO

Es el que se refiere a la utilidad de los particulares; es decir el que reglamenta sus diferentes relaciones y actividades y sus normas pueden ser modificadas a voluntad por los individuos a quienes está dirigido.

Pudiéramos decir que el Derecho Privado se confronta en cierta medida al Derecho Público al regular únicamente los actos y relaciones de particulares entre sí, ejemplo: las condiciones a cumplir en un contrato donde se confieren mutuamente un beneficio y sanciones para únicamente los involucrados (matrimonio, actividad comerciales, relaciones crediticias), sin embargo el derecho privado está influenciado por el estado ya que este y las regulaciones generales permiten que si bien los interesados establecen las relaciones que mejor convengan a sus intereses todas sus condiciones deben apegarse a los Códigos que señalen determinadas situaciones.

Comprende a su vez las siguientes ramas:

  1. Derecho Civil
  2. Derecho Comercial
  3. Derecho Industrial
  4. Derecho Internacional Privado
  5. Derecho Aeronáutico
  6. Derecho pesquero, minero, agrario, etc.

ANÁLISIS DE LAS TEORÍAS EN EL DERECHO CIVIL

Divisorias

  1. De las normas distributivas y adaptativas

El principal exponente de la misma es Korkounow, estableció que la distinción del derecho en público y privado se fundamenta en cómo se presentan las relaciones jurídicas. En esta teoría, podemos hablar de “lo tuyo y lo mío”. la cual correspondería al derecho privado o distributivo y en contraparte se muestra el intento de adaptación del fenómeno a la satisfacción de intereses comunes, donde se le confiere una utilidad pública, correspondiendo esta al derecho público o adaptativo[4].  

  1. Del interés

En este análisis la división se basa en el contenido de las relaciones de los sujetos que regula, tiene a su principal exponente a Savigny y es una adaptación de la señalada por Ulpiano. En esta se considera al derecho público como un conjunto donde los individuos pasan a segundo término por el bien común; en tanto que, en el derecho privado, se beneficia al individuo como ente y es el objeto del interés principal.

  1. De naturaleza de las relaciones entre el Estado y los particulares

Aquí se establece que las normas son de derecho privado cuando establecen relaciones de igualdad entre los sujetos, (incluye relaciones puras entre particulares o particulares y el Estado; y considera derecho público las relaciones de supra y subordinación. Destaca en esta división las contribuciones de García Máynez.[5]

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