Objetivos del Derecho Penal
samaykarysxhamayTutorial15 de Septiembre de 2014
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UNIVERCIDAD MICHOACANA DE SAN
NICOLAS DE HIDALGO
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Fecha: 2009.07.10
09:04:28 -05'00'
“FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES”
“EL DELITO DE ABIGEATO:
¿ILICITO PENAL FUERA DE EPOCA?”.
TESIS
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE
LICENCIADO EN DERECHO SUSTENTA:
SERGIO GARCIA RAMIREZ
DIRECTOR DE TESIS:
LIC. JUSUS GARCIA BUCIO
MORELIA, MICHOACAN, NOVIEMBRE DE 2008.
“EL DELITO DE ABIGEATO:
¿ILICITO PENAL FUERA DE EPOCA?”.
CAPITULO I
DEL DERECHO PENAL
1.1 Definición.
1.2 Objetivos del Derecho Penal.
1.3 Fuentes del Derecho Penal.
1.4 Interpretación del Derecho Penal.
1.5 Comentarios al primer capitulo.
Citas textuales del primer capitulo.
CAPITULO II
DEL DELITO
2.1 Definición.
2.2 Elementos.
2.3 Conducta Acción y Omisión.
2.4 Tipicidad.
2.5 Antijuridicidad.
2.6 Culpabilidad.
2.7 Punibilidad.
2.8 Clasificación de los delitos.
Citas textuales del segundo capitulo.
1
CAPITULO III
DEL DELINCUENTE
3.1 Definición.
3.2 Culpabilidad.
3.3 Imputabilidad.
3.4 Inimputabilidad.
3.5 Punibilidad.
Citas textuales del tercer capitulo.
CAPITULO IV
LA PENA
4.1 Concepto.
4.2 Fundamento.
4.3 La pena de prisión máxima en Michoacán.
4.4 Clasificación y tipo de Penas.
4.5 Pena de muerte.
4.6 Reparación del daño.
4.7 Consecuencias jurídicas para el sujeto activo sufridas por la
comisión del delito.
Citas textuales del cuarto capitulo.
CAPITULO V
PATRIMONIO
5.1 Concepto.
2
5.2 Elementos.
Citas textuales del quinto capitulo.
CAPITULO VI
EL ABIGEATO Y SUS ELEMENTOS
6.1 Antecedentes históricos.
6.2 Concepto de abigeato.
6.3 Fundamento.
6.4 Clasificación y tipos de ganado.
6.5 Elementos del tipo de abigeato.
6.6 Sujetos del delito de abigeato.
6.7 Tipicidad y Atipicidad.
6.8 Antijuridicidad.
6.9 Culpabilidad.
6.10 Punibilidad.
6.11 Consumación.
6.12 Tentativa.
6.13 La victima en el delito de abigeato.
Citas textuales del sexto capitulo.
CAPITULO VII
DERECHO COMPARADO
7.1 Formas de regular el delito de Abigeato en los Códigos Penales de
Michoacán y Guanajuato.
Citas textuales del séptimo capitulo.
3
CAPITULO VIII
CONCLUSIONES.
BIBLIOGRAFIA.
4
CAPITULO I
DEL DERECHO PENAL.
1.1 Definición; 1.2 Objetivos del Derecho Penal; 1.3 Fuentes del
Derecho Penal; 1.4 Interpretación del Derecho Penal; 1.5 Comentarios
al primer capitulo. Citas textuales del primer capitulo.
1.1 DEFINICION.
A decir de LUIS JIMENEZ DE ASUA.1
El derecho penal es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas
que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado,
estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción
estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la
infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora.
Esta disciplina a recibido distintos nombres en Alemania fue llamada
antiguamente Píen Liches Bechet. Así la designaron Engeerlhard,
Kleinschrod, Feuerbach, Savigny, Kostlin, Zumpft. Actualmente en
Alemania por unanimidad, se llama derecho penal; en Italia se le
denomina diritto pénale; en Francia esta desequilibrado el termino ya
que se puede emplear el de Droit penal y de Droit criminel, en tanto
que en España y los países de este continente que hablan nuestra
lengua se le denomina derecho penal.
Hay autores que emplean expresiones más o menos extravagantes
para nombrar a nuestra disciplina. Así por ejemplo, Puglia, la llamo
derecho represivo; Luca, principios de criminología; Dorado Montero,
1
Luís Jiménez de Asúa, Lecciones de Derecho Penal, vol.3, Editorial Pedagogía Iberoamericana, S.A. de
C.V. 1997. P.1 y 2.
5
derecho protector de los criminales, y Thomsen, derecho de lucha
contra el crimen.
GUILLERMO COLIN SANCHEZ. 2
Señala que al decir Ignacio Villalobos, es “una rama del derecho
público interno cuyas disposiciones se encaminan a mantener el orden
social, reprimiendo los delitos por medio de las penas”, advierte
además que también prevé “las medidas de seguridad, cuando son
consecuencia de actos ejecutados por enfermos o por menores…”
RAUL CARRANCA Y TRIJILLO. Señala en su obra:3
El derecho penal es tan viejo como la humanidad. Nació con ella
quizás antes que ella, para los que admiten las regulaciones regidas
por el instinto en el mundo animal; ya que no puede decirse que fue la
primera de todas en el orden cronológico, tuvo en los orígenes un
desarrollo muy superior al de otras ramas del derecho; lo que se
comprende con solo considerar la eficacia del medio coactivo que
siempre representa la pena, para los hombres.
A la ciencia del derecho penal se la ha definido como el conjunto
sistemático de principios relativos al delito y la pena (Cuello Calón);
como la ciencia que estudia el delito como fenómeno jurídico y al
delincuente como sujeto activo y, por tanto, las relaciones que derivan
del delito como violación del orden jurídico y de la pena como
reintegración de ese orden (Alimena); como la ciencia que funda y
determina el ejercicio del poder punitivo del Estado (Berner, Brusa); o,
por ultimo, como la generación ideal del delito y de las prescripciones
particulares de la ley, elevándose hasta las concepciones particulares
de la legislación y penetrando hasta sus últimos principios para formar
un sistema cerrado ( Liszt).
2
Guillermo Colín Sánchez, Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, Editorial Porrúa, S.A. México,
1974, p. 1.
3
Raúl Carranca y Trujillo, Derecho Penal Mexicano, parte general décima primera edición, Editorial Porrúa,
S.A. México 1, D.F. 1977, P.13.
6
Para FRANCISCO PAVON VASCONCELOS. 4
El derecho penal, es el conjunto sistemático de conocimientos
extraídos del ordenamiento jurídico positivo, referente al delito, al
delincuente y a las penas y medidas de seguridad. Por lo tanto, su
objetivo lo constituye el derecho penal y de ahí que se le designe
también con el nombre de dogmática jurídico penal.
Para EUGENIO CUELLO CALON. 5
El derecho penal tradicionalmente suele distinguirse en subjetivo y
objetivo.
En su aspecto subjetivo; habrá de definirse como el derecho del
Estado a determinar, imponer y ejecutar las penas y de más medidas
de lucha contra la criminalidad. Y,
En su aspecto objetivo; como el conjunto de normas establecidas por
el Estado que determina los delitos, las penas y las medidas de
seguridad con que aquellos son sancionados.
Sigue diciendo, que solo el Estado es titular del derecho penal. Definir
los delitos, determinar las penas y las medidas de seguridad,
imponerlas y ejecutarlas es exclusiva facultad suya, fuera del Estado
no hay verdadero derecho penal.
Al definir el derecho penal nos referimos al derecho penal que tiene
por fin el mantenimiento del orden jurídico y la protección social contra
el delito.
Termina señalando que los elementos sustanciales de la disciplina
penal son el delito, la pena y la medida de seguridad.
4
Francisco Pavón Vasconcelos, Manual de Derecho Penal Mexicano, segunda edición, Editorial Porrúa, S.A.
México, 1967, p. 11.
5
Eugenio Cuello Calón, Derecho Penal, novena edición, Editorial Nacional, México 7, D.F. p. 7.
7
Para GUSTAVO MALO CAMACHO.6
Al igual que para Guillermo Cuello Calón, el derecho penal puede ser
entendido en sentido objetivo y en sentido subjetivo.
En el primer caso, como derecho penal objetivo, se hace referencia al
conjunto de normas que integran la legislación objetivamente
considerada o ius poenale y que aparece conformando las respectivas
leyes penales; son las normas y reglas jurídicas que previenen los
delitos, establecen las bases para individualizar las penas a los
responsables y fijar las penas y medidas de seguridad.
En el segundo caso, se entiende por derecho penal subjetivo la
referencia a la ley penal desde la perspectiva del órgano de donde
emana; se hace alusión así, al ius puniendi del Estado o potestad
punitiva del mismo.
Para FERNANDO CASTELLANOS TENA.7
El derecho penal lo define como un conjunto de normas
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