Objetivo Del Derecho Procesal Penal
emtel8 de Junio de 2015
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ALGUNOS APUNTES SOBRE EL DERECHO PROCESAL PENAL
INTRODUCCIÓN
El sistema penal, del cual el derecho procesal penal es un sub-sistema, es el conjunto de normas e instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce su facultad de investigar y en su casa sancionar las conductas que transgreden gravemente el orden establecido. Por tanto una de las finalidades primordiales del control penal es la tutela de los bienes jurídicos prioritarios para la convivencia social.
A pesar de que la sociedad desarrolla mecanismos de control social formal e informal, siempre se producen conductas que constituyen la violación o amenaza de bienes jurídicos protegidos por el derecho penal. Sin embargo, ocurrido un hecho con apariencia delictiva, la aplicación de la norma penal sustantiva no es automática; el derecho penal material no se realiza por sí mismo, tiene que ser instrumentado a través de un proceso, y el derecho procesal penal es, pues, el medio de realización del derecho penal.
Como quiera que el delito es una conducta que, en términos generales, afecta el interés de la sociedad, la resolución del conflicto que genera no puede quedar en manos de las partes involucradas, corresponde al Estado intervenir ejerciendo su poder punitivo.
El Estado monopoliza el ejercicio del poder punitivo; sin embargo, está obligado a generar mecanismos que al mismo tiempo de salvaguardar el derecho del Estado a sancionar asegure también el derecho del individuo a ser sometido a un proceso con todas las garantías. Precisamente una de las funciones del derecho procesal penal es servir de límite al poder penal.
Con Ferrajoli, es posible afirmar que el proceso penal tiene como misión ejercer una tutela capaz de minimizar la violencia y de maximizar la libertad, así como crear un sistema de vínculos impuestos a la potestad punitiva del Estado en garantía de los derechos de los ciudadanos.
La manifestación del poder penal del Estado tiene tres momentos: Un primer momento, en el que se determina los actos que la ley considera que deben reprimirse (derecho penal); un segundo momento, en que luego de cometida la conducta tipificada en la ley penal, en que luego de cometida la conducta tipificada en la ley penal, se desarrollan los actos tendientes a su investigación y juzgamiento (derecho procesal penal); y un tercer momento, el de la ejecución de la sanción impuesta (derecho de ejecución penal).
DERECHO PROCESAL PENAL
FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL
El Derecho Procesal Penal tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia, posee contenido técnico jurídico donde se determinan las reglas para poder llegar a la verdad discutida y dictar un derecho justamente. Es el camino que hay que seguir, un ordenamiento preestablecido de carácter técnico. Garantiza, además la defensa contra las demás personas e inclusive contra el propio Estado
El Dr. Victor Cubas Villanueva, respecto de nuestra realidad jurídico procesal, señala: “Como lo hemos sostenido en múltiples oportunidades nosotros pese a la regulación normativa, nos encontramos frente a un modelo procesal penal básicamente inquisitivo, caracterizado por la concentración de facultades en el juez penal, con facultades para instruir y resolver conflictos penales; por el culto al expediente y la escrituralidad, las serias restricciones al derecho de defensa, la reserva que en muchos casos se convierte en secreto de las actuaciones sumariales, el reconocer valor a los actos de investigación para fundamentar la sentencia, omitiendo la realización del juicio o etapa del juzgamiento. En suma, violaciones flagrantes a la imparcialidad judicial, al Juicio Previo, al Derecho de defensa, al Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva, todos estos reconocidos por la Constitución Política como principios y derechos de la función jurisdiccional, expresamente previstos en los artículos 138º y 139º.
En nuestro país, Perú, desde 1980 en que por mandato constitucional, conforme lo señala el art. 250º se crea el Ministerio Público como un órgano constitucional autónomo cuya función es la persecución del delito y se reconoce el Derecho al juicio previo y a la inviolabilidad de la defensa (art. 233.9) se sentaron las bases para el establecimiento de un sistema procesal de carácter acusatorio. Lamentablemente la ley dictada en 1991, esto es el Código Procesal Penal no entró en vigencia, totalmente, pues solo algunas figuras jurídicas se permitieron, creando asi un proceso “disfuncional”, pues se trabajaba y aun hasta ahora se trabaja en Lima, con normas procesales dispersas.
El Sistema Procesal Penal Acusatorio es antagónico al Sistema Inquisitivo, aquél se condice con un sistema republicano y con la vigencia del Estado de Derecho, está regido por sólidos principios, conforme a lo que está expresamente previsto en el Art. I del Título Preliminar del CPP: “Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio… Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la constitución en este Código. Los jueces preservaran el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia”
CONCEPTO DERECHO PROCESAL PENAL:
Podemos definir el derecho procesal penal como la rama del derecho público interno encargada del estudio de los principios, instituciones y normas que regulan la actividad procesal destinada a la aplicación de la ley penal.
El profesor argentino Julio Maier la define como la rama del orden jurídico interno del estado, cuyas normas instituyen y organizan los órganos públicos que cumplen la función judicial penal del Estado y disciplinan los actos que integran el procedimiento necesario para imponer y actuar una sanción o medida de seguridad.
Por su parte, en nuestro país, Florencio Mixán define el derecho procesal penal como una disciplina jurídica especial encargada de cultivar y proveer los conocimientos teóricos y técnicos necesarios para la debida comprensión, interpretación y aplicación de las normas jurídicas procesales penales destinadas a normar el inicio desarrollo y culminación del procedimiento penal, que a su vez, según la verdad concreta que se logre, permitan al juez penal determinar objetiva e imparcialmente la concretación del ius puniendi.
El derecho procesal penal contiene dos aspectos fundamentales: uno relativo a la parte dogmática, que comprende el análisis, sistematización y crítica de los principios y categorías procesales, y otro relativo al conjunto normativo que regula el proceso penal. El primero tiene una perspectiva científica y el segundo una perspectiva normativa.
El Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial.
El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la actividad de los jueces. Asimismo, materializa la ley de fondo en la sentencia.
En el Derecho Procesal Penal también existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.
El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.
En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del Proceso Penal.
OBJETO DEL DERECHO PROCESAL PENAL
El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el Esclarecimiento del hecho denunciado, previa actuación de pruebas.
El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Fiscal.
El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.
OBJETIVO DEL DERECHO PROCESAL PENAL
Entendiendo por Objeto lo que es materia de estudio podemos señalar que el objetivo del derecho procesal penal está constituido por:
El estudio y análisis de las normas más apropiadas para la aplicación de la potestad punitiva del Estado
La regulación del inicio, desarrollo y conclusión del proceso penal.
La formulación de la doctrina adecuada para la mejor comprensión e interpretación de las normas jurídico-procesales.
FINES DEL DERECHO PROCESAL PENAL:
El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito.
Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando no se pruebe su responsabilidad
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