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Organizaciones laborales (tuvo sus inicios en el Derecho de Coalición)

Astrid LopezApuntes4 de Septiembre de 2018

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DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

Organizaciones laborales (tuvo sus inicios en el Derecho de Coalición)

COALICION: es la facultad de unirse en defensa de los intereses comunes

        Sindicatos (son permanentes) – comité ad hoc (pueden o no ser permanentes)

  • SINDICATOS
  • COMITÉ AD HOC
  • CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONOMICO SOCIAL
  • PACTOS COLECTIVOS DE CONDICIONES DE TRABAJO
  • REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

  • SINDICATO: asociación permanente de trabajadores, de patronos o de trabajadores independientes constituida exclusivamente para el Estudio, Mejoramiento y Protección de sus respectivos intereses económicos y sociales.  

(Art. 206 CT)

[Fenómeno asociativo: el ser humano no puede desarrollarse solo – las personas se pueden unir para lograr fines determinados.  Ej: partidos políticos, iglesias, comités…]

Art. 34 CPRG. Derecho de Asociación. (Es un derecho o una facultad de las personas)

“Libre asociación” = nadie está obligado a asociarse o a formar parte de grupos…

Con excepción de la colegiación profesional (Art. 90 CPRG) es obligatoria 

        Cuota de Q. 105.00 trimestrales

        Timbres forenses                         } entradas o fondos para el colegio de abogados

        Timbres Notariales  

Art. 102 q) CPRG.  Derecho de sindicalización libre de los trabajadores.

ARTICULO 206. CODIGO DE TRABAJO:

Permanente: va a existir mientras no ocurra la disolución (terminación) Art. 226, 227, 228 CT

Fines u Objeto del Sindicato: Estudio – Mejoramiento – Protección

ESTUDIO: también se traduce en una obligación de los sindicalistas, por lo que regula el Art. 321 b) CT…asesoran a los miembros de sus respectivos sindicatos

Art. 344 2º párrafo, CT.  Excepción = es el modo de defensa del demandado

Art. 186 CPCyM. = fuerza probatoria de los documentos

Art. 336 CT. Las excusas solo lo pueden pedir las personas individuales (no personas jurídicas, solo patronos individuales.) 1 sola vez y por enfermedad justificada.

MEJORAMIENTO: las mejoras pueden ser de dos clases: a) Económicas, b) Sociales

(TITULO DUODÉCIMO del Código de Trabajo: PROCEDIMIENTO EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONÓMICO-SOCIAL.)

A) Económico: aumento de salario (IV considerando b) principio Dinámico: … pactos colectivos de condiciones de trabajo)

B) Social: debe ser por exclusión todo lo que no sea mejora económica tiene que ser mejora social.  

PROTECCION: de sus intereses sociales comunes.

Quienes pueden integrar o crear un Sindicato = Trabajadores – Patronos – Personas de profesión u Oficio independiente (trabajadores independientes)

Trabajadores: Art. 3 CT

Patronos: Art. 2 CT

Personas de Profesión u Oficio independiente = Profesionales que no estén en relación de dependencia.  Son aquellos trabajadores que no tienen Patrono – no están subordinados a nadie.  Ej: Taxistas, Lustradores

 

CLASIFICACION DE LO SINDICATOS

Doctrinariamente está clasificado por colores:

SINDICATOS BLANCOS: son aquellos que en la realidad no representan los intereses de los trabajadores, si no los del patrono. – la idea es que el sindicato sea grande.

Art. 51 b) CT. El pacto colectivo debe negociarse con el que tenga mayor número de trabajadores.

SINDICATOS AMARILLOS: (amarillismo) son aquello que tienden a ser muy sensacionalistas o escandalosos.

SINDICATOS ROJOS: los que luchan por la defensa de sus derechos y piensan en el beneficio de las grandes mayorías.

Clasificación Legal: se clasifican por su naturaleza en:

Art. 206 CT

Sindicatos CAMPESINOS: constituidos por trabajadores campesinos o patronos de empresas agrícolas o ganaderas o trabajadores independientes cuyas labores se desarrollan en el campo agrícola o ganadero.  (Art. 138 CT)

Sindicatos URBANOS: los no comprendidos en los sindicatos campesinos.

Art. 215 CT

Sindicatos GREMIALES: Formados por trabajadores de una misma profesión u oficio

                           Formado por patronos de una misma actividad económica.

Sindicatos de EMPRESA: formado por trabajadores de  varias profesiones u oficios

  1. En una misma empresa  (2) en dos o más empresas iguales

Sindicatos de INDUSTRIA: formados por trabajadores de varias profesiones u oficios que      

                                               prestan sus servicios en empresas de una misma industria.

PRINCIPIOS *DEMOCRATICOS QUE RIGEN LA VIDA SINDICAL.

Art. 207 CT

1.- Respeto a la voluntad de las mayorías

2.- Voto secreto

3.- Un voto por persona

*Democrático = Art. 140, 152 CPRG.  IV considerando lit. f) CT

ORGANOS DEL SINDICATO

  • ASAMBLEA GENERAL {Ordinarias.  

{Extraordinarias

  • COMITÉ EJECUTIVO

  • CONSEJO CONSUTIVO

(1) Asamblea General: es la reunión de los sindicalistas (todos son tomados en cuenta)

  • Es el órgano de decisión [Decisorio], es el que toma las decisiones.
  • E el órgano soberano del sindicato – aquí es donde radica la voluntad del sindicato

¿Cuál es el carácter de la Asamblea general? Art. 222 L) CT suprema autoridad directa del sindicato.

Art. 222 d) CT.

Ad referéndum = provisional.  Sujeto a aprobación.

Federación = cuatro o más sindicatos de trabajadores o patronos (Art. 233 CT)

Confederación = cuatro o más federaciones de trabajadores o patronos (Art. 233 CT)

Quorum = número mínimo que se necesita para que la asamblea sea considerada valida (Art. 221 i) CT. )

(2) Comité Ejecutivo: es el órgano de ejecución [Ejecutorio], va a ejecutar lo que decida la Asamblea General. Art. 223 a) CT

  • Tienen la representación legal del sindicato (Art. 223 c) CT).  No puede exceder de 9 ni ser menor de 3 [en la práctica se aconseja que sea número impar]

Denominaciones de los cargos que tienen los miembros del Comité Ejecutivo: Secretarías

  • Secretaría de Actas y Acuerdos
  • Secretaría de Educación
  • Secretaría de Finanzas
  • Secretaría de Cultura y Deportes
  • Secretaria General = Secretario General.

Requisitos: Art. 223 b) CT; Art. 144 y 145 – 102 q) CPRG.

Art. 223 e) CT.  Todos tienen la representación del sindicato, actuando en conjunto

Delegar = por lo general en el secretario general

(3) Consejo Consultivo: Art. 224 CT.  Tiene funciones puramente asesoras

 Órgano de asesoría (política organizacional)

Función = es asesorar, sugerir, proponer, la mejor solución tanto a la asamblea general como al comité ejecutivo.

  • Para ser parte del consejo consultivo se supone que debe tener experiencia sindical.
  • En la práctica se recomienda que el mismo número del comité ejecutivo sea el mismo número del consejo consultivo.

DERECHO DE INAMOVILIDAD SINDICAL

¿Cuál es el objeto de la inamovilidad sindical?

  • Estabilidad laboral (el trabajador debe estar seguro que la ley lo protege de ser despedido por ejecutar un derecho)

Tiene dos Vertientes:  

  1. Art. 209 CT = TRABAJADORES EN VÍAS DE FORMAR UN SINDICATO.  (solo los que estén involucrados en la formación del sindicato)

Art. 209 3º párrafo = Incidente: Toda cuestión accesoria (que es secundario y va ligado a lo principal).  Art. 135 al 140 LOJ

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