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Derechos Laborales

minchurris1 de Noviembre de 2014

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DERECHOS LABORALES

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social1 ) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

CODIGO DE TRABAJO

El Código de Trabajo es el documento jurídico laboral que regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo en Guatemala, y crea instituciones para resolver sus conflictos (Ministerio de Trabajo y Previsión Social, s.f.)

La definición antes detallada se respalda en base al Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala (Código de Trabajo, 2010).

OBLIGACIONES LABORALES

Obligaciones Laborales; son toda clase de obligaciones ya sean remunerativas o no a favor de los empleados de una entidad, estas pueden ser a corto plazo o a largo a largo plazo y a la terminación de la relación laboral.

Obligaciones Laborales a corto plazo; son las remuneraciones y los pagos que se realizan en favor de un empleado o de sus dependientes económicos producto de la relación laboral que se mantiene con la entidad, tales como sueldos y salarios, tiempo extra, compensaciones, vacaciones, prima vacacional, aguinaldos, comisiones, destajos y en general cualquier pago que se realice habitualmente siempre que sean pagaderos dentro de los doce meses siguientes al corte del ejercicio.

Obligaciones Laborales a Largo plazo; son las remuneraciones y los pagos que se realizan en favor de un empleado o de sus familiares ocasionados por la relación laboral, o en su caso por cualquier pago que se realice habitualmente siempre que sean pagaderos en mas de los doce meses siguientes al corte del ejercicio, dentro de estas obligaciones podría entrar también, los pagos por aniversario (pago después de 25 años de trabajar en la empresa), los pagos realizados después de haber trabajados un largo periodo en la empresa como son años sabáticos.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Derechos laborales

Según establece el artículo 4 de la sección 2ª del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

b) Libre sindicación

c) Negociación colectiva.

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

e) Huelga.

f) Reunión.

g) Información, consulta y participación en la empresa.

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.

c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Deberes laborales

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.

Contribuir a la mejora de la productividad.

Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PATRONO

Principales Obligaciones patronales en Guatemala

Es importante que los patronos en Guatemala, conozcan cuales son sus obligaciones con los trabajadores y sus compromisos con las autoridades administrativas de trabajo, pues en caso de que se cometa alguna omisión o violación a los derechos de los trabajadores, pueden ser sujetos de sanciones pecuniarias consistentes en multas que oscilan entre tres y doce salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas (entre Q 4,680 a Q 18,720).

Por ésa razón, en éste espacio damos a conocer cuales son las obligaciones patronales, las cuales estan descritas en El Articulo 61 del Código de Trabajo guatemalteco, donde se establece que Ademas de las contenidas en otros articulos de este Codigo, en sus reglamentos y en las leyes de prevision social, son obligaciones de los patronos las siguientes:

a) Enviar dentro del improrrogable plazo de dos primeros meses de cada ano a la dependencia administrativa correspondiente del Ministerio de Trabajo y Prevision Social, directamente o por medio de las autoridades de trabajo del lugar donde se encuentra la respectiva empresa, un informe que por lo menos debe contener estos datos:

1) Egresos totales que hayan tenido por concepto de salarios durante el año anterior, con la debida separacion de las salidas por jornadas ordinarias y extraordinarias; y 2) Nombres y apellidos de sus trabajadores con expresion de la edad aproximada, nacionalidad, sexo, ocupacion, numero de dias que haya trabajado cada uno y el salario que individualmente les haya correspondido durante dicho año.

b) Preferir, en igualdad de circunstancias, a los guatemaltecos sobre quienes no lo son y a los que les hayan servido bien con anterioridad respecto de quienes no esten en ese caso;

c) Guardar a los trabajadores la debida consideracion, absteniendose de maltrato de palabra o de obra;

d) Dar oportunamente a los trabajadores los utiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, debiendo suministrarlos de buena calidad y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que el patrono haya convenido en que aquellos no usen herramienta propia;

e) Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y utiles del trabajador, cuando estos necesariamente deban mantenerse en el lugar donde se presten los servicios. En este caso, el registro de herramientas debe hacerse siempre que el trabajador lo solicite;

f) Permitir la inspeccion y vigilancia que las autoridades de trabajo practiquen en su empresa para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del presente Codigo, de sus reglamentos y de las leyes de prevision social, y dar a aquellas los informes indispensables que con ese objeto les soliciten. En este caso, los patronos pueden exigir a dichas autoridades que les muestren sus respectivas credenciales. Durante el acto de inspeccion los trabajadores podran hacerse representar por uno o dos companeros de trabajo;(el no permitir éstas inspecciones puede dar lugar a que la Inspección General de Trabajo promueva un Juicio por faltas en contra del patrono infractor)

g) Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que este pierda cuando se vea imposibilitado para trabajar por culpa del patrono;(Ejemplo: por faltas de materias primas u otras causas que no sean imputables a los trabajadores)

h) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, sin reduccion del salario;

i) Deducir del salario del trabajador las cuotas ordinarias y extraordinarias que le corresponda pagar a su respectivo sindicato o cooperativa, siempre que lo solicite el propio interesado o a la respectiva organizacion legalmente constituida. En este caso, el sindicato o cooperativa debe de comprobar su personalidad juridica por una sola vez y realizar tal cobro en talonarios autorizados por el Departamento Administrativo de Trabajo, demostrando al propio tiempo, que las cuotas cuyo descuento pida son las autorizadas por sus estatutos o, en el caso de las extraordinarias, por la asamblea general;

j) Procurar por todos los medios a su alcance la alfabetizacion de sus trabajadores que lo necesiten;

k) Mantener en los establecimientos comerciales o industriales donde la naturaleza del trabajo lo permita, un numero suficiente de sillas destinadas al descanso de los trabajadores durante el tiempo compatible con las funciones de estos;

l) Proporcionar a los trabajadores campesinos que tengan su vivienda en la finca donde trabajan, la leña indispensable para su consumo domestico, siempre que la finca de que se trate la produzca en cantidad superior a la que el patrono necesite para la atencion normal de la respectiva

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