DERECHO LABORAL. INICIO, VIDA Y CONCLUSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
MITZIGDA25 de Noviembre de 2013
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Segundo parcial
INICIO, VIDA Y CONCLUSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Relación de trabajo. Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo. Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Contrato colectivo de trabajo. Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Contrato-ley.es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.
Sindicato. El sindicato es una persona moral de Derecho social. Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para estudiar, conocer, mejorar y protegerlos derechos de cada uno.
En el caso de los empresarios es común que no se recurra a la figura de los sindicatos como medio de asociación. Los patrones por lo general constituyen cámaras, confederaciones y asociaciones que se encargan de cumplir muchas delas funciones que desarrollaría un sindicato.
Huelga. La huelga es uno de los derechos del trabajador. Se justifica como un instrumento de autopromoción, inconformidad y defensa frente al patrón cuando este desconozca los derechos de los trabajadores o pretenda romper el equilibrio entre los factores de la producción.
Reglamento interior de trabajo. Artículo 422. Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.
Suspensión de la relación de trabajo. Artículo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón
Cuestionario 2 do parcial.
Rap 1.- Inicio, vida y conclusión de la relación de trabajo.
1) Cuando surge una relación laboral?
Al momento de la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.
2) Menciona los elementos de la relación de trabajo.
Trabajador, patrón prestación de servicio, el servicio ha de ser en forma personal, el servicio ha de prestarse en forma subordinada.
3) Menciona los diversos tipos de relaciones de trabajo de acuerdo a la lft.
Obra, tiempo determinado, indeterminado o en su caso a prueba o capacidad, a falta de estipulación ser indeterminado.
4) Menciona los elementos adicionales que se encuentran en una relación de trabajo.
Vacaciones, prestaciones, jornada de trabajo, salario, utilidades, etc.
5) Que es un intermediario.
Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras que prestan servicios al patrón.
6) Conocer las responsabilidades que tiene el trabajador al patrón implica beneficios cuáles son?
Pago de salarios e indeterminaciones conforme a lo pactado, días de descanso, vacaciones, registro en el seguro social, capacitación, formación y productividad, tener un fondo nacional de vivienda, innfonavit.
7) La relación laboral por tiempo indeterminado si excede de 180 días que puede establecerse?
Un periodo a prueba de máximos 30 días.
8) En un periodo de prueba dentro de la red de trabajo por tiempo indeterminado no podrá exceder de?
30 días
9) En la relación laboral de tiempo indeterminado en el caso de que sea el periodo de prueba 180 días en qué casos serán?
Dirección, gerencias, funciones de dirección o administración en la empresa, labor técnica o profesional especialidades.
10) Cuál es la capacitación inicial?
Art 139-b aquellas que por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que cualquiera, los conocimientos o habilidades necesarias para la actividad para que vaya a ser contratado.
11) Explica la duración de la capacitación inicial.
Art 139-b durara 3 meses o en su caso 6 meses, solo cuando se trate de puestos de dirección gerencias, o estudios especializados durante todo este tiempo el trabajador disfrutará del salario íntegro.
12) Cuando se excedan los periodos y subsista la relación laboral se considera por tiempo?
Indeterminado
13) Menciona el contenido del art 40.
Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.
14) Que son las condiciones de trabajo.
Jornada laboral, días de descanso, vacaciones y salario mínimo.
15) Menciona las prestaciones mínimas y adicionales de ley.
Mínimas: salario mínimo, días de descanso, seguridad social, aguinaldo, vacaciones, aguinaldo, descanso por maternidad, hora para comer, jornada de 8 hrs. Infonavit.
Adicionales: bonos por puntualidad, mayores ventas, vales de despensa, lugares respectivos de recreación.
Cuestionario segundo parcial
Prestaciones mínimas de ley
1) Da el contenido de los artículos 56, 56 bis, y 57 de la lft relacionado cada artículo con el 123 constitucional, dando un breve comentario en cada título,
Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley
Artículo 56 bis.- los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador.
Artículo 57. El trabajador podrá solicitar de la junta de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
El patrón podrá solicitar la modificación cuando ocurran circunstancias económicas que la justifiquen.
Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo y nacionalidad.
El art 56 y la fracción del art 123 hablan acerca de la igualdad entre los trabajadores, siendo mujer u hombre o con discapacidad u origen, sexo, edad entre otras expresas en esta ley.
2) El trabajador y el patrón fijaran la relación de la...
Relación de trabajo.
3) Los trabajadores y el patrón podrán repartir horas de trabajo a fin de...
Prolongar la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin que exceda nunca de 3 horas diarias ni de 3 veces por semana.
4) La jornada de trabajo se fija en tiempo es, efectivo de vuelo, jornada en función de las necesidades explica cada uno de acuerdo a la LFT,
Artículo 222. Por tiempo efectivo de vuelo se entiende el comprendido desde que una aeronave comienza a moverse por su propio impulso, o es remolcada para tomar posición de despegue, hasta que se detiene al terminar el vuelo.
Artículo 226. Las jornadas de los tripulantes se ajustaran a las necesidades del servicio y podrán principiar a cualquiera hora del día o de la noche.
Artículo 230. Cuando por necesidades del servicio los tripulantes excedan su tiempo total de servicios, percibirán por cada hora extra un ciento por ciento más del salario correspondiente. El tiempo excedente, calculado y pagado en los términos de este artículo, no será objeto de nuevo pago.
5) Menciona los diversos tipos de jornada de trabajo.
Diurna. Entre las 6 y 20 horas.
Nocturna. Entre las 20 y 6 horas.
Mixta. Que sea menor de 3 horas y media del horario nocturno.
6) Da el contenido de los artículos 66, 67 y 68 de la LFT.
Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Artículo 67. Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Artículo 68. Los trabajadores no están obligados
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