PARQUEO EL PRADO S.A. contra EMPRESA CONSTRUCTORA TOYOTARO S.A.
basdeyTrabajo13 de Mayo de 2018
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Forense Civil – Guion de audiencia preliminar – Proceso ordinario
PARQUEO EL PRADO S.A. contra EMPRESA CONSTRUCTORA TOYOTARO S.A.
SECRETARIO .- En la ciudad de El Alto a hrs ……… el día ….. de ……. De 2018 , el juzgado público Civil y Comercial, Octavo de la ciudad de El Alto, compuesto por el Dr José Loredo Simbron, dentro del proceso civil, interpuesto por Parqueo el Prado S.A. en contra de Empresa Constructora Toyotaro.
JUEZ.- tengan buen dia todas y todos, se apertura audiencia de publica de resolución de contrato más daños y perjuicios, por secretaria, infórmese sobre la notificación legal y presencia de las partes.
SECRETARIO.- Señor juez, hago conocer que las partes fueron de debidamente notificadas a Fs …. , así mismo, hago conocer a su autoridad que ambas partes cuentan con sus poderes notariales, el cual los acredita para realizar actos tendientes a este proceso: Parqueo el Prado S.A. Representado por DANIEL ENRRIQUE AYALA FLORES, Y DIANA BASDEY PACHECO BLANCO ambos abogados con su poder notarial No. …. y Empresa Constructora Toyotaro, representado por RODRIGO CHOQUE COPA y SERGIO SALINAS ALIAGA ambos abogados con su poder notarial No….. , téngase presente señor Juez que se cumplieron con las formalidades de ley.
JUEZ.- En mérito al informe del secretario, el Juzgado en materia civil y comercial octavo de la ciudad de El Alto, dispone la instalación de la audiencia preliminar, en fecha y hora establecidas a Fs…. , en cumplimiento con el art 366 (1.-) de la ley 439 cederé primero la palabra a la parte demandante con el objeto de establecer la pretensión, antecedente, y si existe algún hecho nuevo; es menester señalar a los colegas abogados de ambas partes, las intervenciones deben ser claras precisas y concretas, manteniendo orden en la sala y respeto mutuo
1.- ETAPA RATIFICACION DE LA DEMANDA
DEMANDANTE
PARTE DE DIANA
RH.- Señor Juez previamente hago conocer que Parqueo el Prado S.A. es titular del Bien Inmueble situado en la calle 5 No 888 de la ciudad de El Alto zona Viacha del plan ( 4 – A ) como denota Escritura Pública No. 789/2000 de fecha 19 de abril de 2000 otorgado ante Notario de Fe Pública Dra. Rolando Castellanos Yanique, mismo que se encuentra debidamente registrada en Registro de Derechos Reales de esta ciudad de El Alto, bajo la Partida 123456798, el documento público acredita inobjetable, contundente y definitiva, quien es el titular del Bien Inmueble, mismo que se encuentra respaldado por prueba documental. Fs…..
Este Bien Inmueble, fue adquirido con el propósito de construir de un parqueo de automóviles, puesto que es la actividad a la que se dedica PARQUEO EL PRADO S.A.
En fecha 5 de abril de dos mil diecisiete, se contactó con la “EMPRESA CONSTRUCTORA TOYOTARO S.A." para que realice refacción y remodelación del Bien Inmueble, el cual llego a buen puerto, suscribiéndose un contrato de obra, acordándose, las prestaciones, modo de pago, características de la obra, y materiales a utilizar, plazo de entrega de la obra, mismo que se respaldaran con prueba documental. A Fs…….
Una vez concluida la refacción y remodelación referida, cumpliendo en plazo y término establecido, se hizo la entrega de la obra fecha 6 de octubre de dos mil diecisiete años, en calidad de representante legal , apersonándome a la obra pude advertir claramente que la refacción y remodelación goza de vicios reconocibles e irreconocibles, no cumpliendo con las características específicas acordadas en el contrato; para precisar, se realizó los asientos para automóviles con dimensiones menores a las pactadas, de 1.5 metros cuadrados de largo con 1.5 de ancho metros cuadrados, dejando inutilizables para su fin, el parqueo de automóviles. Clausula 3 del contrato Fs….
En calidad de comitente PARQUEO EL PRADO cumplió a cabalidad las prestaciones asumidas en dicho contrato, es decir se pagó los el valor económico por las prestaciones realizadas, en plazo acordado mismos que se encuentran respaldas por prueba documental, depósito bancario. Fs……
EMPRESA CONSTRUCTORA TOYOTARO incumplió deliberadamente, su obligación contractual, no cumpliendo a cabalidad con la refacción y remodelación específicas y técnicas, razón por la cual me vi forzado a iniciar las acciones legales correspondientes.
El documento privado, fue elevado a instrumento público, con reconocimiento de firmas y rubricas de contrato de obra, por el notario de fe pública No.7 Dr. Feliz Rojas, de la ciudad de El Alto, en fecha 10 de Mayo de dos mil diecisiete años, mismo que se encuentra respaldado por prueba documental, FS…… gozando de plena fuerza probatoria por lo tanto hace plena fe entre los suscribientes. Identificando fehacientemente las partes.
El precio libremente convenido entre las partes fue de $us. 20.000 Dólares Americanos y la forma de pago fue: $us. 10.000 (diez Mil 00/100 Dólares Americanos) a la suscripción del documento privado de obra por medio de depósito a BNB , cuenta 100100100, y el segundo y último pago se realizó a la entrega de la obra, de 10.000 (diez Mil 00/100 Dólares Americanos) medio de depósito a BNB , cuenta 100100100.Conforme se estipulo en la cláusula cuarta del contrato a FS……..
En base a las prestaciones contractuales que asumimos recíprocamente, PARQUEO EL PRADO cumplió a cabalidad, es decir, la forma y monto pago establecido, y EMPRESA CONSTRUCTORA TOYOTARO incumplió su contraprestación, es decir, realizo de manera diferente lo acordado, refacción y remodelación.
Sr. Juez, se genera una cantidad de serios daños y perjuicios generados por EMPRESA CONSTRUCTORA TOYOTARO, dejando inutilizable la obra, para su único fin, el parqueo de automóviles, privándome de monto considerable de dinero, por el paqueo, mismos que serán respaldados por prueba documental. FS…….
Es por estos extremos, lamentablemente me veo en la necesidad de formalizar mi condición, con la presente demanda.
III. REALCION DERECHO NEXO O CAUSA. DANIEL
Señor juez para establecer la causa petendi, es necesario establecer y amparándome en artículo 450 del Código Civil Existe una relación jurídica, cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para modificar, crear o extinguir derechos y obligaciones tal y como se pone en evidencia el contrato suscrito entre el demandante y demandado, En cuanto a la libertad contractual 454 C.C. , las partes deciden por autonomía de la voluntad el contenido del contrato, demostrando con reconocimiento firmas y rubricas que no existe ningún vicio del consentimiento y que se ratificó el mismo contrato elevándolo a documento público. Art 519 CC. Un contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, entendiéndose por esta que cada uno debe cumplir con aquello a que se ha obligado por su propio consentimiento. Los contratos son obra de la voluntad por lo que son obligatorios ya que el fundamento económico y social tiene relación con el interés de la sociedad entera, que exige la mayor confianza en la puntual observancia de lo pactado.
Por regla general el contrato debe ser ejecutado de buena fe art 520 C.C. pudiendo evidenciar que, el demandado no cumplió con este presupuesto.
En cuanto a materia de Obligaciones (dar, hacer no hacer, dejar de hacer), la obligación en el contrato es de naturaleza (hacer), es decir el deudor tiene la obligación de realizar el cumplimiento exacto inequívoco de la prestación establecida en el contrato.
Entiéndase que la obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual el acreedor tiene toda la facultad de exigir al deudor el cumplimiento de una prestación; el deudor que no cumpla su obligación no puede esquivar la carga que conlleva, lo hace forzoso ya sea por el cumplimiento y su consiguiente resarcimiento de daños.
La resolución del contrato es una forma de disolver el mismo por razones que la ley establece, en este caso, de incumplimiento voluntario se traduce en la inejecución de las condiciones o cargos estipulados en el lo que obliga a las partes a restituir las prestaciones recibidas y en su caso resarcir los daños y perjuicios ocasionados.
El artículo 568 del Código Civil dice “En los contratos con prestaciones reciprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño”
En la presente controversia Sr. juez, PARQUEO PRADO S.A. cumplió a cabalidad y de buena fe mi obligación la de entregar el valor económico de las prestaciones realizadas, en forma tiempo y lugar.
El resarcimiento del daño procede por incumplimiento o por el retraso en el cumplimiento de una obligación. En este caso comprende la pérdida sufrida y la ganancia de la que se ha sido privado (daño emergente y lucro cesante).
A falta del cumplimiento específico, la satisfacción de su equivalente pecuniario como resarcimiento del daño ocasionado con el incumplimiento. Es decir, el deudor que no cumple exactamente la prestación debida, está obligado al resarcimiento el daño.
IV. CUANTIA DANIEL
Señor Juez, se entregó la obra la fecha 6 de octubre de dos mil diecisiete, del cual, el parqueo iba a entrar en funcionamiento el 7 de octubre de dos mil diecisiete, de esta última fecha, han trascurrido 3 meses. Efectivamente existe un perjuicio, puesto que, el parqueo podía tener ganancias al día de, mininamente 300 Bs, teniendo en cuenta los 3 meses que pasaron, el monto asciende a 27.900Bs, veintisiete mil novecientos bolivianos, todo esto en razón, a que PARQUEO EL PRADO S.A, es titular de un parqueo de igual condición en la ciudad de El Alto, y este produce ganancias mensuales 14.000, catorce mil bolivianos, por mes.
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