ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PARTICIPACION

said2117 de Enero de 2015

736 Palabras (3 Páginas)183 Visitas

Página 1 de 3

Por remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988, esta Superintendencia, interpretandolo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 que reforma el Código de Comercio yalgunos conceptos de la doctrina, especialmente de la Superintendencia de Sociedades,

ha considerado en las entidades supervisadas tienen el carácter de administradores odirectores, las siguientes personas:QUIÉNES TIENEN ESTE CARÁCTER

Por remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988, esta Superintendencia, interpretando

lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 que reforma el Código de Comercio y

algunos conceptos de la doctrina, especialmente de la Superintendencia de Sociedades,

ha considerado en las entidades supervisadas tienen el carácter de administradores o

directores, las siguientes personas:

a. Los representantes legales.

b. Los liquidadores o agentes especiales.

c. Los miembros de los consejos de administración, de la junta directiva o del órgano

equivalente en las demás entidades solidarias.

d. Los miembros de los comités que, de conformidad con los estatutos, tengan la calidad

de administradores.

En consecuencia, los miembros de los órganos de control social de las entidades

solidarias supervisadas, por ejemplo, los de la junta de vigilancia o del comité de control

social, regidos por los principios de autogestión y autocontrol previstos en el artículo 7 de

la Ley 454 de 1998, no son administradores o directivos de dichas entidades.

Todas las organizaciones de la economía solidaria deberán consagrar en sus estatutos

requisitos rigurosos para los administradores y miembros de la junta de vigilancia o

quienes hagan sus veces, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

• Capacidad

• Aptitudes personales

• Conocimiento

• Integridad ética

• Destreza

2. DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES

Por la misma remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988, a los administradores o

directivos señalados en el numeral anterior les resultan aplicables las normas sobre

deberes de los administradores, previstas en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.

SUPERSOLIDARIA Circular Básica Jurídica No. 007 de 2008

128

Las entidades solidarias supervisadas deben tener especial cuidado con la norma

contemplada en el numeral 7 que establece:

“ART. 23.- Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la

diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés

de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.

“En el cumplimiento de su función los administradores deberán:

1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.

2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.

3. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a

la revisoría fiscal.

4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.

5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.

6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de

inspección de todos ellos.

7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de

terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos

respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la

junta de socios o asamblea general de accionistas.

En estos casos, el administrador suministrará al órgano social correspondiente toda la

información que sea relevante para la toma de la decisión. De la respectiva

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com