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Participacion


Enviado por   •  22 de Enero de 2015  •  6.456 Palabras (26 Páginas)  •  137 Visitas

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IX. LA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN

Al tratar el tema del tipo penal hablábamos del sujeto activo como presu-

puesto, así como las calidades que debería de reunir. En su momento

referíamos las relativas a la voluntabilidad, la imputabilidad, la calidad

específica, la calidad de garante y la pluralidad específica.

Ahora, resulta prudente abordar la problemática relativa a la forma de

intervención en la concreción del tipo penal, que constituye uno de los

elementos de éste. Al respecto es necesario distinguir entre los distintos

modos o formas de ejecución del delito, es decir, los casos en los cuales se

concreta a través de la persona de manera directa, o bien, distinguir los

diversos sujetos que intervienen en su ejecución, para tal efecto analizare-

mos la autoría y la participación en rubros distintos, no obstante que algunos

autores los consideran conceptos dignos de análisis de una misma materia.

En principio, podemos afirmar que el concepto de autor no es algo tan

simple como el que realiza el hecho, pues el ser humano es un ser social y

en consecuencia cuando actúa en los más de los casos lo hace en colabora-

ción con otros, tampoco se limita a la autoría individual de propia mano,

sino que también alcanza a los siguientes casos: a) cuando una persona se

vale de otra para cometer un delito (autoría mediata); b) cuando varias

personas se ponen de acuerdo para cometer un delito y colaboran en su

realización (coautoría), y c) cuando se induce a otra a cometer un delito

(inductor).

Por otra parte, la teoría de la participación alude a los sujetos que se

encuentran en una posición secundaria con respecto del autor, razón por la

que éste realiza no el hecho principal, sino un tipo dependiente de aquél.381

La diferencia de las formas de intervención procede de la Edad Media,

época en la cual se gestó la distinción objetiva entre autoría y participación

con base en el criterio de la realización de una acción ejecutiva (causa

381

Mir Puig, Santiago, Derecho penal. Parte general, op. cit., p. 422.

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RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA

physica) o de una acción de mero auxilio (causa moralis) se impuso

hasta que tuvo lugar la influencia de Böhmers. La delimitación actual

entre autoría, inducción y complicidad procede del Código Penal

francés (artículo 60.) 382

1. LA AUTORÍA

Analizar el tema de la autoría implica diversas aristas que la doctrina ha

tratado de abordar en el transcurso de la historia, en tal virtud, es factible

distinguir entre posturas ontológicas, legales, unitarias, extensivas y

restrictivas.

Las posturas ontológicas aluden a la persona que realiza el hecho descrito

por el tipo penal, el autor se traduce en el sujeto a quien se le puede imputar

uno de tales hechos como suyo.383 Para Welzel, es autor el anónimo

contenido en los tipos penales, pero tal afirmación nos remite a considerar

que los tipos penales son tipos de autoría,384 sin embargo, tal conceptuali-

zación dejaría fuera a los autores intelectuales, mediato e inductores que

también intervienen en la concreción de un tipo penal aun cuando no de

manera directa. La postura dominante en la doctrina se pronuncia al respecto

sobre la base de cuatro concepciones sobre el autor, mismas que a continua-

ción trataremos de abordar someramente.

A. La concepción unitaria

En cuanto al concepto unitario de autor, los defensores de dicha teoría

pretenden defender la idea de que no es posible distinguir entre autoría y

participación, en dichos términos todo sujeto que interviene en un hecho

debe ser considerado autor del mismo, lo anterior tiene su fundamento en

la teoría de la equivalencia de condiciones, en tal virtud “ si toda condición

del hecho, en su concreta configuración es causa del mismo, todos quienes

aportan alguna intervención que afecte al hecho deben considerarse causas

del mismo y, por consiguiente, autores” ,385 estas circunstancias cobran

especial relevancia en la aplicación de la pena, aludiendo a una respuesta

Jescheck, Hans Heinrich, Tratado de derecho penal, op. cit., p. 890.

Mir Puig, Santiago, Derecho penal. Parte general, op. cit., p. 387.

Al respecto se afirma reiteradamente que el verdadero autor del hecho es el que lo realiza y el que

se puede afirmar que es suyo.

385 Mir Puig, Santiago, Derecho penal. Parte general, op. cit., p. 390.

382

383

384

TEORÍA

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