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PERENCION DE LA INSTANCIA


Enviado por   •  2 de Mayo de 2012  •  3.045 Palabras (13 Páginas)  •  529 Visitas

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LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Es propia del ámbito jurisdiccional, por constituir modalidad conclusiva por via anormal o extraordinaria de los procesos judiciales y civiles, comerciales y de la via contenciosa administrativa.

Para chiovenda (citado por Robles, sf:p.188) la define como “un medio de extinción del proceso por inactividad procesal de la parte a cuyo cargo está el impulso procesal”

Tradicionalmente la perención ha sido considerada como un medio de terminación del proceso fundamentado en la presunción de abandono o perdida de interés en el juicio derivada de la falta de impulso procesal, dentro del término señalado por la ley, por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones cargas procesales típicas y propias de los actos del procedimiento.

LA SENTENCIA

Chiovenda la define como “la resolución del juez que, acogiendo o rechazando la demanda, afirma la existencia o la inexistencia de una voluntad concreta de la ley, que garantiza un bien o lo que es igual, respectivamente, la inexistencia o existencia de una voluntad de la ley que le garantice un bien al demandado”.

La sentencia es un acto de declaración en la que se puede extinguir, modificar o reconocer una situación jurídica emanada de una autoridad pública, parte integrante de un poder del Estado que le ha conferido esa potestad y que debe ejercerla de acuerdo a su propia competencia.

Desde el punto de vista de sus efectos, la sentencia es la forma más natural de terminación del proceso que da por finalizada la función judicial, estableciendo una solución al conflicto y que permite ejercitar a los órganos jurisdiccionales la competencia de hacer cumplir lo juzgado o a las partes ejercitar su facultad de entablar contra dicha solución los recursos que la ley le reconoce

La sentencia, entendemos que es un acto jurídico procesal que dirime un conflicto, reconoce, declara o extingue una situación jurídica con implicaciones sociales directas a través de un representante de un poder del Estado obligado a respetar la legalidad, seguridad jurídica y los derechos fundamentales del hombre dentro de un marco normativo establecido.

La sentencia es, ante todo un acto del Juez6, de ahí que pueda decirse que lleva su sello personal y su estilo, de ahí que Couture sostenía que las “sentencias valdrán lo que valen los hombres que la dictan”7, posición que si bien la misma es un acto representativo del Estado, en la parte instrumental es factura del hombre, de su voluntad de una intensa operación de inteligencia, donde intervienen una serie de operaciones lógicas sobre las diferentes y variadas situaciones fácticas y jurídicas simples y no pocas veces complejas y confusas que resolver.

CARACTERISTICAS DE LA SENTENCIA

- Es el parecer o dictamen que una persona puede seguir.

- sentencia a un dicho breve y grave que encierra doctrina y moralidad.

- Se considera la sentencia sólo como un acto jurisdiccional.

- Es la resolución de un Juez al cual se le ha sometido un litigio o una contestación.

- Pero en sentido popular, la sentencia es la decisión rendida para terminar un juicio o la que interviene en el curso de instancia.

CLASIFICACION DE LA SENTENCIA

Clasificaremos la sentencia en tres grupos: 1° Sentencias Contradictorias y en defecto; 2° Sentencia en Primera; en primera y en última; y en última instancia; 3° Sentencias definitivas, Previas y mixtas.

SENTENCIAS CONTRADICTORIAS Y EN DEFECTO

La sentencia es contradictoria cuando han comparecido tanto el demandante como el demandado.

La sentencia es en defecto, cuando no ha comparecido una de las partes, normalmente el demandado, pues al menos, en materia civil ordinaria, de la competencia del Juzgado de Primera Instancia se considera que el demandante comparece desde que lanza el acto de emplazamiento.

La sentencia en defecto, bajo ciertas condiciones, es susceptible de ser atacada por medio del recurso de oposición. Las Sentencias contradictorias, rendidas en primera instancia, son impugnables por vía de apelación.

SENTECIAS EN PRIMERA Y ÚLTIMA INSTANCIA Y EN INSTANCIA UNICA

Cuando un asunto puede recorrer dos grados, la sentencia se rendirá en primera instancia en el primer grado y en última instancia, cuando se haya dictado en eL segundo grado.

La sentencia dictada en segundo grado se le conoce también como sentencia en última instancia, porque no puede recorrer más grados, con excepción de la casación, que no es un tercer grado de jurisdicción, sino un recurso sui generis. Cuando la sentencia no es susceptible de apelación se dice que es dictada en instancia única.

SENTENCIAS DEFINITIVAS, PREVIAS Y MIXTAS

Sentencias Definitivas: Esta es la que decide todo el proceso o una fase del mismo. En el curso del proceso se puede solicitar medidas de instrucción o se pueden presentar diferentes incidentes. Las sentencias que se pronuncian en ocasión de los incidentes del procedimiento son definitivas.

Por ejemplo, si se alega que el tribunal apoderado es incompetente, el tribunal tendrá que dictar sentencia declarándose competente o incompetente. Esta sentencia es definitiva, porque resuelve el incidente, aunque quede pendiente al fondo del litigio.

La sentencia, dice la Suprema Corte, que decide un caso de incompetencia es definitiva.

La sentencia que resuelve el fondo y desapodera al tribunal, es definitiva.

La sentencia que sobre un asunto para que se regularice el procedimiento, es definitiva.

Una sentencia que acuerda daños y perjuicios a justificar por estado, cuando contiene juicio sobre la falta, el perjuicio y la relación de causa a efecto, es sentencia definitiva.

SENTENCIAS PREVIAS

Las sentencias previas son llamadas sentencias de “antes de hacer derecho”. Son rendidas antes de decidirse el fondo. Se dictan en el curso del proceso o en ocasión de una medida de instrucción o de una medida de provisional.

Se las puede subclasificar en preparatorias, interlocutorias y provisionales.

Es preparatoria, sin dudas, la sentencia dictada para la sustanciación de la causa y para ponerla en estado de

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