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PERSUCIÓN DE MUERTE


Enviado por   •  12 de Agosto de 2021  •  Ensayos  •  622 Palabras (3 Páginas)  •  79 Visitas

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DERECHO CIVIL I (PERSONAS)

Sandy Katherine Nájera Jiménez

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Estatal de Bolívar

Segundo Ciclo Derecho “B”

Angélica María Gaibor Becerra

03 de julio de 2021

En el presente ensayo se dará a conocer un tema que en la sociedad ocupa un lugar de interés por la concurrencia de los últimos 10 años que se ha dado a conocer 42000 denuncias referentes a personas desaparecidas en Ecuador y de las mismas aproximadamente 3000 de ellas permanecen sin resolver. El acto de la desaparición de un individuo conlleva a la presunción de muerte, de modo que se ignora si vive y confirmando las condiciones que van a conocer, he ahí desencadenando acontecimientos judiciales para poder transigir a la conducción de los respectivos bienes y presentaciones que se deriven del desaparecido.

La muerte es una fase natural esencial de la vida; definido como acto que da el final a nuestra vida de ser vivo, liberando controversia y nuevos sentimientos de dolor, frustración, consternación, pena, melancolía hacia los demás familiares, pero cuando se desconoce su paradero y circunstancias de vivencia que se encuentra el desaparecido.

Podemos considerar como un proceso complicado y en ocasiones extendido, ya sea por la carencia de3 orientación y/o desconocimiento ocasionando incomprensión y desamparo a los herederos. El encargado de este proceso lo analiza la institución jurídica por medio del análisis de la literatura científica y especifica del tema. Gracias a diversos métodos se puede dar un enfoque amplio sobre la presunción de muerte.

 Se puede definir a la desaparición como la ausencia del individuo en el domicilio, sin conocer su paradero, este acto es de consideración jurídica, arraigada al amparo de familiares y terceros para el favorecimiento del patrimonio del desaparecido. Y la presunción de muerte es “aquella que puede derivar de la desaparición de una persona en circunstancias tales que es admisible suponer su fallecimiento”. La misma se admite cuando existe razone y fundamentos evidentes que produzcan dudosidad de su vivencia.

Se acepta una declaración de una persona desaparecida, como presuntamente muerte si no existe noticias del sujeto después de que haya transcurrido el lapso determinado, por lo menos 2 años, aclarado que es una presunción y no una muerte real y comprobada. La presunción de muerte para que sea legal debe concluir con lo dispuesto en la ley. Es necesario la declaración del juez del ultimo domicilio y la justificación de desconocimiento de la localización; Como prueba debe de existir las citaciones al desaparecido, la misma que efectuara por medio de comunicación básicos; Solicitud de declaración interesado con la condición; El juez fija el ultimo día del año, contando desde la fecha de las ultimas noticias y paso 3 años de la misma; Se le declara si solo han pasado 6 meses si han existido guerras, naufragio o peligro.

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