“POR UN MEXICO TRASCENDENTE”
AnacabelloEnsayo11 de Junio de 2017
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“POR UN MEXICO TRASCENDENTE”
ESCUELA: UNIVERSIDAD AZTECA
MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL
PROFESOR: LIC. IRMA ORALIA DIAZ PEREZ
NOMBRE DEL ALUMNO: HERNANDEZ RAMOS ANA KAREN
GRUPO: C
CARRERA: DERECHO
3° CUATRIMESTRE
INDICE:
INTRODUCCION _______________________________________________________ 1
PODER CONSTITUYENTE_______________________________________________ 2
DEFINICION DE CONSTITUCION ______________________________________ 3-5
CUANTAS CONSTITUCIONES HA TENIDO MEXICO_____________________ 6-10
DIVISION DE LA CONSTITUCION_______________________________________ 11
FECHA DE PUBLICACION DE LA CONSTITUCION_______________________ _12
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA____________________________________ ___ 12
TIEMPO QUE SE LLEVARON EL PODER CONSTITUYENTE EN ELABORAR NUESTRA CONSTITUCION____________________________________________13-15
CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES____________________________16-19
CONCLUCIONES_______________________________________________________20
BIBLIOGRAFIAS_______________________________________________________20
INTRODUCCION
A continuaciones veremos en el trabajo que es el poder constituyente, la definición de constitución, como se divide, sus clasificaciones, cuantas constituciones ha tenido México, cuando se publicó, cuando entro en vigencia, donde la publicaron y cuantos tipos de clasificaciones tiene la constitución en todo el mundo. Esto es un trabajo que se fue realizando desde los primeros días de clases, donde estuve observando lo interesante de la constitución toda la información que podemos encontrar sobre ella y todo lo que se acontecedlo para tener una constitución en nuestro país como surge el poder constituyente y las distintas definiciones de constitución, en este trabajo nos dimos cuenta cómo se va clasificando las distintas constituciones y las que ha tenido México a lo largo de su historia.
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EL PODER CONSTITUYENTE:
La delimitación de su implicación jurídico-politico para resolverse, exige la respuesta de dos interrogaciones primordiales.
“poder” dilucidar si el poder constituyente es distinto de la soberanía o inescindible de ella. O si el poder es solo una fuerza, energía o dinámica.
“constituyente” indica la finalidad de esta actividad, fuerza, energía o dinámica y tal finalidad se manifiesta en la creación de una constitución como ordenamiento fundamental y supremo, estructure normativamente a un pueblo bajo la tónica de diferentes y variables ideologías de carácter político, económico o social. El poder contituyente es una potencia encaminada a establecer un ordenal constitucional o sea, una estructura jurídica fundamental de contenido diverso y mutable dentro de la que se organice un pueblo o nación y se normen las multiples y diferentes relaciones colectivas e individuales.
Para el poder constituyente logre su objetivo escencial consiste en implantar un derecho fundamental y supremo que exprese y sistematice normativamente en una constitución. Por lo tanto el poder constituyente por necesidad inelectable de su mismas teleología debe ser supremo coercitivo e independiente. Su supremacía se traduce en que debe actuar sobre todos los otros poderes que se desarrollan individual o clolectivamnete dentro de una comunidad humana. Su coercitividad se manifiesta en la capacidad de someter a tales poderes y su independencia consiste en no estar subordinado a fuerzas exteriores o ajenas al pueblo o nación para los que el citado poder establezca su estructura jurídica básica. Sin estos atributos no podría existir, desarrollarse ni consevirse siquiera el poder constituyente.
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DEFINICION DE CONSTITUCION
La definición de constitución presenta diversas acepciones mismas que son aceptadas por la doctrina, ya que esta diversidad obedece a distintos a diferentes puntos de vista desde los cuales se ha tratado de definir y de este mismo concepto salen otros más. Entre ellos se habla de una constitución social, constitución política.
Jorge Cifra Heras afirma que los distintos tratadistas de derecho constitucional en lugar de ofrecer un concepto único de constitución suelen adjetivarla para referirse a una pluralidad de acepciones así de esta manera
Biscaretti distingue varios tipos de constitución entre ellas, institucional, substancial, formal, instrumental, histórica y material.
La distinción de Hauriou entre constitución social y política ya representa algo clásico, mientras que Héller distingue cinco conceptos de constitución dos sociológicas, dos jurudicas y una formal. Friedrich da como más importantes seis constituciones. La primera una constitución filosófica o totalitaria (tofo estado de cosas de una ciudad) una estructural(la organización real del gobierno), jurídica (normas jurídicas generales que van a reflejar un concepto general de la vida), documental( la constitución de manera escrita), de procedimientos (que supone el procedimiento democrático de reforma) y funcional (proceso mediante el cual se limita efectivamente la acción gubernamental).
Jellinek dice que la constitución abarca los principios jurídicos que designan a los órganos supremos del Estado, los modos de su creación, sus relaciones mutuas, fijan el circulo de su acción, y por último la situación de cada uno de ellos respecto del poder del Estado. Mientras que el tratadista mexicano Felipe Tena Ramírez cita a Mario de la Cueva donde afirma que la constitución vivida o creada es la fuente formal del derecho, y en verdad la única que posee el carácter de fuente primaria colocada por encima del derecho.
Para el tratadista mexicano Jorge Carpizo existen constituciones democráticas que son aquellas que realmente aseguran las garantías individuales, establecen un mínimo digno de seguridad económica y no concentran el poder de una sola persona o grupo. Una cuasi-democrática y en ellas el individuo tiene constitucionalmente aseguradas toda una serie de garantías individuales y un digno mínimo económico pero en la realidad estos postulados, aunque no son simples letras ni contenido, no se cumple bien. De democracia popular se configuran primordialmente en los países socialistas donde el énfasis no se encuentra puesto en las garantías de los derechos humanos sino en el aseguramiento del mínimo económico digno. No democráticas estas últimas aseveran que en ellas no se aseguran los derechos humanos ni los mínimos económicos y el principio de separación de poderes y del sistema de partidos políticos se resumen en la voluntad de quien detenta el poder.
Con todo esto se atreven a sostener que las numerosas y disimiles ideas que se han expuesto sobre dicho concepto pueden subsumirse en dos tipos genéricos que son: la constitución real ontológica, social y deontológica por una parte y la jurídico-positiva, por la otra.[pic 4]
El primer tipo se implica en el ser y modo de ser de un pueblo en su existencia social dentro del devenir histórico y a su vez presenta aspectos reales tales como el económico, el político y el cultural primordialmente (elemento ontológico): así como en el desiderátum o tendencia para mantener o manejar dichos aspectos(querer ser). En este tipo de constitución se da en la vida misma de un pueblo como condición sine qua non (constitución real) así como en su propia finalidad (constitución teleológica) con abstracción de toda estructura jurídica.
Una constitución real es empelada para designar a la estructura ontológica misma de un pueblo, es decir, su ser y su modo de ser . una constitución real y efectiva la tienen todos los países.
Una constitución teleológica esta no tiene una dimensión ontica como ser y modo de ser de un pueblo sino que denota el conjunto de aspiraciones o fines que a este se adscriben en sus diferentes aspectos vitales, implicando su querer ser.
En la constitución real se encuentra la vasta problemática de un pueblo como resultante de una múltiple gama de circunstancias y elementos.
La constitución jurídico-positiva se traduce en un conjunto de normas de derecho básicas y supremas cuyo contenido puede o no reflejar la constitución real o teleológica. La lógica jurídica dice que toda constitución positiva debe ser el elemento normativo en que trascienden las potestades de autodeterminación y autolimitación de la soberanía popular, misma que traducen al poder constituyente.
El orden jurídico de un Estado que implica uno de los elementos de su sustantividad, comprende todo un régimen normativo que suelen clasificarse en dos grandes grupos o categóricas de disposiciones de derecho, las constitucionales, que forman un todo preceptivo llamado constitución en sentido jurídico-positivo y las secundarias, emanadas de estas, que a su vez se subdividen en varios cuerpos legales de diversa índole: sustantivas, orgánicas, adjetivas, federales, locales, etc. Es la constitución la que directa y primordialmente objeta y actualiza las facultades de autodeterminación y autolimitación de la soberanía.
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