PROCEDIMIENTO DE MONITOREO Y MEDICION
Isa Retamal MaillancaDocumentos de Investigación20 de Mayo de 2016
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PROCEDIMIENTO DE MONITOREO Y MEDICION
- Objetivo.
El siguiente procedimiento tiene como propósito establecer los patrones para lograr el cumplimiento de controlar y mantener en niveles permisibles los distintos tipos de agentes, que existen en los procesos asociados a la empresa, y que pueden generar, según circunstancias, deterioros en la salud del trabajador, pudiéndole afectar en su desempeño laboral a largo o corto plazo.
- Alcance.
Esta táctica será utilizada en todo el dominio infraestructural de la organización.
- Responsabilidades.
- Asesor en prevención de riegos. Se encargará de la confección y ejecución del presente procedimiento de monitoreo y medición.
- Gerente General. Debe poner a disposición todos los recursos necesarios, para lograr el cumplimiento de este procedimiento, y de las medidas de control que se establezcan y que requieran de recursos propios como también recursos externos.
- Descripción del procedimiento.
- Plan de acción.
Se establece un plan de acción para medir, evaluar, controlar y monitorear regularmente los agentes, para verificar el cumplimiento real en comparación con los objetivos y metas propuestas.
Dicho plan debe incluir:
- Identificación de los agentes (aquellos que principalmente puedan ocasionar deterioros de la salud, accidentes, incidentes o enfermedades profesionales), Identificador de respaldo cumplimiento legal.
- Actividad Periódica/rutinaria o no Rutinaria.
- Monitoreo y medición propiamente tal.
- Identificación de Agentes.
El jefe del departamento de prevención de riesgos, identificará los agentes físicos, químicos, biológicos o ergonómicos, existentes de las operaciones y actividades que sean necesarias medir, evaluar y controlar.
- Modificación del procedimiento u otros.
El jefe del Departamento de Prevención de Riesgos, será el responsable de aquellas modificaciones que se puedan hacer a dicho plan de acción, en caso de que cambiaran las condiciones ambientales en que se desarrolla la actividad o tarea, así como también si se detectan nuevos o modificaciones en requisitos legales aplicables al plan de acción, en cuyo caso deberá actualizarse dicho plan y entregar uno nuevo, en el que se contemple dichos puntos modificados o actualizados.
- Cumplimiento del Plan de acción.
El experto asesor de la empresa, será el responsable de que se realicen los controles definidos en el plan, ya sea a través de medios internos de la empresa o de medios que requieran de la provisión de terceros.
- Verificación de cumplimiento legislación aplicable.
El Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa, será el responsable de la verificación y evaluación del cumplimiento de nuevos requisitos legales en materia de salud ocupacional, en periodos iguales a un año.
A continuación se establecen puntos de ayuda para corroborar la legislación:
- Check List para verificar el cumplimiento de todos los requerimientos legales atributivos.
- Verificación del Plan de acción, donde se reconocen el cumplimiento de los requisitos reglamentarios cualitativos (ejemplo, cantidad de ruido máximo permitido por jornada laboral).
- Análisis y revisión de aquellos puntos donde no se cumplen en su totalidad, además de definir acciones correctivas a favor de su cumplimiento.
- Confección y cumplimiento del programa con la legislación.
Para realizar actividades de cumplimiento legal y de reglamentos pertinentes, se establece un programa que da cumplimiento legal vigente en materia de salud ocupacional y legislación ambiental.
Para dicho programa se debe tener en consideración los siguientes puntos:
- Aprobación del programa por parte del Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos.
- Realizar seguimiento para evitar futuras desorientaciones.
Composición del programa de cumplimiento legal.
- Responsables para el cumplimiento de actividades propuestas.
- Recursos, especificar la entrega de medios adicionales para lograr el cumplimiento, se puede considerar aspectos monetarios, personal, tecnología, etc.
- Plazos determinados de ejecución, cumplimiento e implantación.
- Control para verificar el correcto cumplimiento de las actividades.
- Registros o documentación evidenciable, para el cumplimiento de actividades y logro de metas y objetivos.
- Responsable de control, particular elegido para efectuar el dispositivo de control.
- Control de rúbricas.
- Resultado actividades de monitoreo.
Cada vez que se ejecute un monitoreo y/o control, aquel particular responsable de esa acción deberá emitir un informe, donde indique básicamente el estado de actividades inspeccionadas, anotando incumplimientos encontrados. Se deberá emitir dicho informe al Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos, para próximas ejecuciones de acciones de mejora.
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