PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE SIGNOS DISTITNTIVOS, INVENTOS DISEÑOS INDUSTRIALES Y MODELOS DE UTILIDAD
ellr12 de Mayo de 2014
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PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE SIGNOS DISTITNTIVOS, INVENTOS DISEÑOS INDUSTRIALES Y MODELOS DE UTILIDAD.
I. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGISTRO DE SIGNOS DISTINTIVOS
1.1. Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial :
a. De las Marcas de productos, servicios, colectivas y de certificación, nombre comercial y lema comercial:
Las marcas en general son signos (que pueden ser un nombre, término, símbolo, números, diseño o combinación de éstos elementos) que identifica los productos de un vendedor y los distingue de los productos de la competencia" (Lamb, Hair y McDaniel ápud Thompson 2006)
Las marcas pueden ser: de productos y servicios, que se emplean para distinguir y diferenciar productos o servicios en el mercado; marcas colectivas, que comúnmente pertenecen a una agrupación de empresas y su uso está reservado a los miembros de la asociación y distingue a los bienes o servicios de sus integrantes, de aquellos bienes o servicios similares de personas ajenas a la asociación, cumpliendo la función de informar al público acerca de las características del producto para el cual se usa la marca; marcas de certificación, son aquellas que indica que los bienes y servicios relacionados en un certificado, elaborado por el propietario de la marca, son de determinado origen, manufactura, calidad u otra característica. Las marcas certificadas sólo pueden ser usadas de conformidad con estándares definidos. (INDECOPI 2013)
Por otro lado, el nombre comercial es el signo que sirve para identificar a una persona natural o jurídica en el ejercicio de su actividad económica.; mientras que el lema comercial es la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca. En consecuencia, solamente puede ser denominativo (INDECOPI 2013).
b. Procedimiento de Registro:
El registro de marcas está a cargo de la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI.
Para el registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas colectivas y marcas de certificación, debe tenerse en cuenta los siguientes requisitos:
Presentar tres ejemplares del formato de la solicitud correspondiente (uno de los cuales servirá de cargo). Se debe indicar los datos de identificación del solicitante (incluyendo su domicilio para que se le remitan las notificaciones).
En caso de contar con un representante, se deberá indicar sus datos de identificación y su domicilio será considerado para efecto de las notificaciones. Consecuentemente, será obligatorio adjuntar los poderes correspondientes.
Indicar cuál es el signo que se pretende registrar. Si éste posee elementos gráficos, se deberá adjuntar su reproducción (tres copias de aproximadamente 5 cm de largo y 5 cm de ancho y a colores, si se desea proteger los colores).
Determinar expresamente cuáles son los productos, servicios o actividades económicas que se desea registrar, así como la clase o clases a la que pertenecen (Clasificación de Niza).
En caso de tratarse de una solicitud multiclase, los productos o servicios se deben indicar agrupados por clase, precedidos por el número de clase correspondiente y en el orden estipulado por la Clasificación de Niza.
De ser necesario, se deberá manifestar la prioridad que se reivindica. En esta situación particular, se adjuntará la copia de la solicitud cuya prioridad se invoca, certificada por la autoridad que la expidió, de ser el caso, traducida al español.
El derecho de trámite tiene un costo de equivalente al 14.46% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por una clase solicitada. El monto (S/. 534.99 nuevos soles) se cancelará en la Caja del INDECOPI. Por cada clase adicional, el pago del derecho de trámite será de S/. 533.30, cuyo costo es equivalente al 14.46% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Se deberá tener en cuenta, además, ciertos requisitos adicionales en los siguientes supuestos:
- Marcas colectivas y Marcas de certificación: se acompañará también el Reglamento de uso correspondiente.
- Nombre comercial: se señalará fecha de primer uso y se acompañará los medios de prueba que la acrediten para cada una de las actividades que se pretenda distinguir.
- Lema comercial: se indicará el signo al cual se asociará el lema comercial, indicando el número de certificado o, en su caso, el expediente de la solicitud de registro en trámite.
El usuario deberá considerar que existen ciertos requisitos mínimos que debe cumplir una solicitud de registro para que se le asigne fecha de presentación. Así, si en la solicitud no se consigna alguna de las siguientes informaciones (INDECOPI 2013):
Los datos de identificación del solicitante, o de la persona que presenta la solicitud, que permitan efectuar las notificaciones correspondientes. La marca cuyo registro se solicita. La indicación expresa de los productos o servicios para los cuales se solicita el registro o; El pago de las tasas respectivas.
Se le otorgará un plazo de sesenta (60) días hábiles para subsanar los incumplimientos.
Si se remedian tales omisiones, para efectos jurídicos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la cual se hubieren completado dichos requisitos. De no cumplirse con el requerimiento formulado, la solicitud de registro se tendrá por no presentada y se dispondrá su archivamiento.
Una vez presentada la solicitud (es decir, habiéndose asignado fecha de presentación para efectos jurídicos), la Dirección tiene un plazo de 15 días hábiles para realizar su examen formal.
Considerando los demás requisitos (documento de poder, indicación de la clase, precisión o exclusión de productos o servicios, entre otros), si fuera el caso, la Dirección notificará al solicitante para que cumpla con subsanar las omisiones, otorgándole para ello un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la notificación. De no cumplirse con dichos requerimientos en el plazo establecido, se declarará el abandono de la solicitud y se dispondrá su archivamiento.
Una vez completados los requisitos en el plazo establecido, se otorgará la orden de publicación, con lo cual deberá acercarse a las oficinas del diario oficial El Peruano y solicitar su divulgación por única vez. Se debe indicar que el costo de la misma debe ser asumido por el solicitante.
Si se solicita el registro de una misma marca en diferentes expedientes y con relación a diferentes clases, se podrá pedir la emisión de una sola orden de publicación (que contenga todos los pedidos) dentro de los 10 días siguientes a la presentación de las solicitudes. En caso contrario, se emitirán órdenes de publicación independientes.
Dentro del plazo de 30 días hábiles de recibida la orden de publicación, el solicitante debe realizar su divulgación en el diario oficial El Peruano.
El solicitante podrá ceder los derechos expectaticios sobre una solicitud en trámite. Para ello, deberá presentar el documento en el que conste la cesión con su firma debidamente legalizada. Cuando la cesión sea efectuada por una persona natural, se deberá presentar una declaración jurada –con firma legalizada– de bien propio de libre disposición o, de ser el caso, el consentimiento del cónyuge (INDECOPI 2013).
c. Plazos en la Instancia de Resolución de Recursos:
Si después de notificada la resolución, el solicitante deseara presentar un recurso de reconsideración, de apelación o adhesión, dispondrá de un plazo máximo de 15 días útiles desde la fecha en que dicha resolución le fue comunicada.
- Según las disposiciones legales, el tiempo máximo para la tramitación y evaluación de la solicitud y documentación entregadas a la Dirección es de 180 días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Legislativo 1075.
1.2. Registro, Prórroga o Modificación de Contratos de Transferencia de Tecnología Extranjera :
a. Contratos de Transferencia de Tecnología Extranjera:
La transferencia de tecnología es definida como como un conjunto de acciones cuyo objetivo es obtener un rendimiento comercial en el mercado de aquellos conocimientos y resultados que se generan en las universidades y centros de investigación (Portal de la UIB 2010).
Una de las modalidades principales para hacer efectiva la transferencia de la tecnología son los contratos de transferencia de tecnología, dentro de estos tenemos por ejemplo a los contratos de licencia de tecnología, en los que se transfieren derechos de explotación de una tecnología manteniendo la propiedad de la misma a cambio de una contraprestación; contratos de know how, en el que se transfieren conocimientos técnicos de carácter secreto con aplicación comercial o industrial, que por su naturaleza no se pueden patentar; contratos de cesión de tecnología, que son habitualmente contratos de venta de tecnología, es decir a diferencia de los contratos de licencia, aquí se transfiere no solamente los derechos de explotación sino también la propiedad de la misma; contratos de asistencia técnica, que no tienen carácter secreto y pueden constituir una prestación de servicios accesoria a la transferencia de know-how o de otros bienes, que tiende a facilitar la explotación o uso de la tecnología; entre otros. (Portal de la UIB 2010)
b. Procedimiento:
El costo por los derechos de trámite de este procedimiento es equivalente al 5.97% de la UIT (S/. 220.93 nuevos soles) y se cancelará en la Caja del INDECOPI.
El usuario deberá presentar una solicitud indicando
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