Juicio Oral Civil
stephaniebeps27 de Noviembre de 2013
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JUICIO ORAL CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL
GENERALIDADES
El 10 de septiembre del 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el cual se adicionó el Título Décimo Séptimo “Del Juicio Oral Civil” al Código de Procedimiento Civiles para el Distrito Federal, el cual estipuló que dicha reforma entraría en vigor a los 365 días de su publicación, fecha que fue modificada mediante decreto de fecha 14 de mayo de 2010, para que dicha reforma entrara en vigor el 10 de marzo de 2011.
De acuerdo al Artículo 969 del Código de Procedimientos civiles para el Distrito Federal en este juicio se tramitaran las contiendas sobre la propiedad o demás derechos reales, cuyo valor de la cosa sea inferior a doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos, moneda nacional y son tomarse en consideración los intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda (Art. 691 CPCDF)
Se considera que la oralidad en los procedimientos civiles es “la tramitación en que predomina la presencia de las partes o sus representantes y las alegaciones de palabra, expresan de vida y autenticidad que llega a los juzgadores en forma inmediata y más eficaz que la tediosa lectura de extensos escritos”
Los juicios orales en materia civil, se advierte que estos deben contener las etapas procesales señaladas en el proceso ordinario, en razón de ser el que determina y delimita cada periodo procesal, aunado a que contiene las reglas generales para la debida estructura del proceso; además, tanto procesos civiles especiales como el proceso oral civil establecen que cuando la reglamentación tenga omisión, lagunas o incertidumbre, se observaran las reglas del procedimiento ordinario como supletorias o complementarias. Así, en la tramitación de los juicios orales, el art. 977 ordena que para lo no previsto en este procedimiento regirán las reglas generales de este código si no oponen al presente título. Por ello, en esencia no se puede prescindir de lo regulado en los títulos: primero, relativo a las acciones y a las excepciones; segundo, donde se reglamentan la capacidad y personalidad, las actuaciones y resoluciones judiciales, la presentación de documentos, los exhortos y despachos, las notificaciones, los términos procesales y las costas; tercero, regula la competencia, sus reglas y substanciación, y cuarto trata de los impedimentos, la recusación y la excusa.
La finalidad de los juicios orales civiles es logar la celeridad de la solución de los conflictos intersubjetivos; su fundamento se encuentra en el artículo 17 constitucional, párrafo tercero, en lo concerniente al derecho que tiene todo individuo a que le impartan justicia los tribunales previamente establecidos por el Estado en los plazos y términos fijados en la ley reglamentaria, resolviendo la cuestión de conocimiento de manera pronta, completa e imparcial.
FASE POSTULATORIA
El termino postular denota pedir, solicitar o pretender, la postulación es el requerimiento judicial para obtener la pretensión o para hacer valer excepciones.
La primera fase de la instrucción es la postulatoria en la fase postulatoria, en esta fase las partes exponen sus pretensiones y resistencias, sus afirmaciones y negaciones acerca de los hechos y finalmente invocan las normas jurídicas aplicables al caso en concreto. El objetivo que se trata de precisar no es otro sino recoger el debate litigioso.
A esta etapa también s ele denomina etapa de conocimiento, de planteamiento o de exposición, por contener las manifestaciones en al que las partes ponen en conocimiento al juzgador sus pretensiones. También en ella exponen o plantean la problemática al juez, en cuanto que es el primer acto procesal en el cual el impartidor de justicia se entera de los hechos, las pretensiones y argumentaciones de los litigantes, en la que hacen su solicitud por medio de la demanda a la cual se dará una respuesta. Respecto a la contestación de la demanda, en esta se exponen al órgano jurisdiccional las actitudes del demandado, en las que deberá definir sus pretensiones, excepciones y contraargumentaciones, fijando con estas actividades procesales la etapa de conocimiento simple.
La etapa de conocimiento compleja o compuesta, abarca de la interposición de la demanda, la contestación de esta, la interposición de la reconvención en la contestación de la demanda y la contestación de la reconvención. En estos momentos procedimentales se establecen sus respectivas pretensiones y alegaciones que las partes plantean como materia del proceso, en el entendido de que la figura jurídica que se presenta procesalmente en la acumulación de procesos, porque en la reconvención el demandado es el actor (reconvencionista) y el actor en el primer proceso se convierte en este nuevo proceso en demandado (reconvenido).
Dicha etapa concluye con la fijación de la Litis; la ley procesal civil vigente lo enuncia como fijación de la cuestión en el Capítulo I del Título Sexto.
La segunda es la fase probatoria que incluye el derecho probatorio (desde su ofrecimiento, admisión y su preparación y desahogo de las pruebas).
En el Capítulo II del título Decimoséptimo se titula esta etapa con el nombre de fijación de la Litis, la cual en su contenido comprende: la demanda, el ofrecimiento de pruebas, la contestación y el ofrecimiento de pruebas, la contestación de pruebas, la reconvención y la contestación de la reconvención, también con el ofrecimiento de pruebas respectivas.
REDACCION DE LA DEMANDA Y OFECIMIENTO DE PRUEBAS
La redacción de la demanda es el acto preliminar realizado por el actor para concurrir ante el órgano jurisdiccional, como medio de impulso procesal, con la finalidad de instar al juzgador a iniciar el procedimiento correspondiente.
En el procedimiento oral la demanda se formulara con los requisitos interpuestos en la ley par5icularmente en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF). En el artículo 980 , correlativo al 95, 255 y demás conducentes, señalan los requisitos que debe contener el escrito de demanda.
1. El tribunal ante el que se promueve: los juzgadores deben tener jurisdicción y competencia, las cuales ha de delimitar el actor implícitamente en su demanda, al atender el contenido del artículo 143, de describe: toda demanda debe formularse ante juez competente, por lo que es necesario determinar al juez, atendiendo a la competencia por la matera, el territorio, la cuantía y el fuero.
2. El nombre y apellidos del actpr y el domicilio que señale para oir y recibir notificaciones: la finalidad de proporcionar el nombre completo del actor es para que el demandado, al enterarse del nombre del reclamante, pueda, en su caso, oponer excepciones personales.
Respecto al domicilio para oír y recibir notificaciones, esta condición tiene como objetivo que a partir de la segunda y ulteriores notificaciones personales se hagan en el domicilio señalado, de acuerdo con el artículo 112 párrafo primero, en cuanto a los
litigantes deberán designar en su primer escrito casa en el lugar del juicio para que les hagan las notificaciones.
3. El nombre del demandado y su domicilio: ambos requisitos son necesarios para realizar el emplazamiento a juicio reclamado.
4. El objeto u objetos que se reclaman, con sus accesorios: lo reclamado recibe el nombre de prestaciones, las cuales se establecen en la demanda con claridad y precisión.
El derecho que se reclama (prestaciones) es: el derecho protegido por la acción.
El objeto reclamado requiere la acción en la que existe un derecho a ejercitar; dichas acciones se encuentran en el Código de Procedimientos Civiles y en el Código Civil, algunas nominadas y otras innominadas
5. Los hechos que debe contener la demanda: tales hechos se llaman hechos fundatorios, estos hechos que se narran deben justificar como se generó la controversia por reclamar, la cual se traduce como el derecho a pedir.
6. Los fundamentos de derecho y la clase de acción: el accionante debe establecer los preceptos legales en que basa su pretensión (sustantivos y adjetivos), no solo deben mencionarse los artículos , sino que la misma disposición exige establecer la clase de acción. Se debe apoyar la pretensión con preceptos legales aplicables y establecer la acción utilizada, pero esta actividad debe ser complementada con una argumentación jurídica, acorde con los hechos y con lo reclamado.
7. El valor de lo demandado: esto va enfocado a la competencia a razón de la cuantía, que atiende al juzgador de primera instancia y al juzgador de paz civil, para determinar a quien se promueve.
Las cantidades para fijar la competencia aludida, las fija anualmente al inicio del año el consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante un decreto publicado en el boletín judicial, para conocimiento del público y para quienes se dedican a la actividad procesal. En el juicio oral civil, el artículo 969 establece la competencia por cuantía para su tramitación, cuya suerte principal sea inferior a $212, 460, cantidad que se actualizara anualmente la autoridad judicial mencionada.
8. El ofrecimiento de pruebas: la proposición de los medios probatorios debe cumplir determinados requisitos contenidos en el procedimiento oral civil y en los capítulos II y II del Título Sexto del CPCDF. Esta conducta tiene por finalidad solamente enunciar con qué medios el oferente justificara lo aseverado en la demanda, según el artículo 291, en
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