Oralidad Procedimiento Civil
Watax19 de Enero de 2012
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1.- Introducción
En 13 de agosto del 2002 entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), con la misma se establece un nuevo proceso en la materia, así como también una nueva organización de la jurisdicción laboral. Este nuevo proceso viene a sustituir el proceso laboral previsto en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959 que calificado por los proyectistas como un “proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia” el cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los justiciables, como ahora lo demanda el artículo 26 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que establece lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, transparente y autónoma. Independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Así mismo la Constitución de 1999 programa en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. (resaltado es nuestro)
Pero específicamente en cuanto al proceso laboral la disposición transitoria 4ª de la Carta Magna ordenaba:
“Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará:
Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en la Constitución y en las Leyes. La Ley Orgánica del trabajo estará orientada por los principios de gratuitidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez o la jueza en el proceso”. (resaltado nuestro)
La nueva Ley procesal respondió a la necesidad de separar la especialidad de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria, estableciendo un proceso propio, orientado hacia la celeridad procesal y el mejoramiento la administración de justicia, y con un marcado carácter social propio de esta área del derecho; respondiendo de esta manera a los previsto en la disposición transitoria 4ª ya mencionada. De otro lado esta disposición también señala los principios que orientan la ley como son: la gratuitidad, celeridad, oralidad, inmediatez, el principio de la primacía de la realidad y la rectoría del juez en el proceso, con lo que se quiere eliminar del todo las características del proceso derogado que terminó siendo un proceso costos, excesivamente lento* escrito, de carácter dispositivo y donde el juez sólo era un “convidado de piedra” que se sentaba a ver el desfile de las partes en el proceso.
Principios que se ratifican en el artículo 2 y 3 de la LOPT:
Artículo 2: “El juez orientará su conducta en los principios de uniformidad brevedad, oralidad, publicidad, gratuitidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y la equidad”. (resaltado nuestro)
Artículo 3: “El proceso será oral, breve y contradictorio, sólo se apreciarán las pruebas incorporadas al mismo conforme a las disposiciones de esta Ley, se admitirán las formas escritas previstas en ella”.
En ambas normas se establece la oralidad como principio básico a regir el procedimiento y que condiciona todas las actuaciones procesales y que se manifiesta en la existencia de un proceso oral, basado en sistema de audiencias, en donde toas las alegaciones de las partes se exponen de manera verbal. En todo caso no se desplaza totalmente la escritura, ya que una serie de actos procesales siguen realizándose en forma escrita, entre otros podemos mencionar la demanda(aunque esta también puede plantearse en forma oral reducida a un escrito), el cartel de notificación, la diligencia donde se deja constancia la notificación, la orden de comparecencia a la audiencia preliminar y de juicio, la promoción de pruebas , la contestación de la demanda, las apelaciones, las decisiones que son de carácter oral pero deben reducirse a escrito, entre otros.
2.- Reflexiones acerca de la Oralidad
Al reflexionar hoy en día sobre la oralidad creemos que esta superada la idea de que la oralidad implica la sustitución de lo escrito sobre lo hablado o la sustitución de los actos procesales escritos por los orales.
Otros, por el contrario como lo plantea Cappelletti considera sobre oralidad que la misma permite una revalorización de la prueba oral ya considera que este principio rinde sus mejores resultados en la fase probatoria.
Alcala-Zamora citado por Newman1 sostiene que cuando se habla de oralidad en el proceso se deben distinguir tres aspectos: el principio de la oralidad, el procedimiento oral y la oratoria forense.
a) En cuanto a la oralidad como principio se refiere: a que este no es más que uno de los principios del procedimiento, es principio de derecho oral.
b) En el segundo se identifica con determinado tipo de proceso en el que convergen otros principios como los de inmediatividad, concentración, publicidad, identidad física del juez, instancia única en cuanto al desarrollo del procedimiento y el de la libre convicción en cuanto al desarrollo de las pruebas.
c) Por último de oratoria forense, que es inseparable de la oralidad, y supone el riesgo de someterse a determinadas reglas que limiten la actuación hueca y extensa de los abogados que impida la celebración del mayor número de audiencias diarias.
Otros plantean si se trata ¿de un principio del proceso o del procedimiento?, al dilucidar este aspecto Newman2, si se examina como principio del proceso, se considera como un aspecto externo del aspecto y en cuanto al segundo aspecto refiere a su contenido, en este sentido se debe considerar la oralidad como medio de comunicación procesal, del cual se valen los sujetos que intervienen en la relación para resolver un conflicto de intereses.
Pero la oralidad tampoco se puede encasillar como un aspecto externo del proceso, ya que el proceso es una unidad, si bien es cierto la oralidad es una forma de cómo las partes se comunican para dilucidar el conflicto, es también un principio que forma parte de un sistema de principios que persiguen una finalidad, identificada con la finalidad misma del proceso. De manera tal, que el perfeccionamiento del proceso podrá combinarse, en la ordenación de normas y principios que mejor sirvan para la obtención de sus fines.
En este último criterio coincidimos con Newman3 que la “oralidad es un principio procedimental que coordinado con los de inmediación, concentración y publicidad es útil para la consecución del bienestar social como fin último del proceso “. Creemos que esta es la orientación que le da el legislador en la Ley Procesal venezolana al considerar en la exposición de motivos “La oralidad la entendemos como el instituto procesal fundamental, en virtud del cual, el proceso del trabajo es un instrumento que permite la efectiva realización de la justicia y el cumplimiento del fin social de la misma”.
Como hemos señalado anteriormente el principio de la oralidad adquiere plena eficacia, acompañado de otros principios no menos importantes, que en el caso venezolano el legislador establece al lado del principio de oralidad entre los cuales tenemos el de uniformidad, brevedad, publicidad, gratuitidad, celeridad, inmediatez, concentración, que merecen también algunos comentarios:
a) Principio de Uniformidad: La uniformidad del proceso responde también al mandato constitucional, ya mencionado, que prevé que las leyes procesales tenderán a consagrar la uniformidad del proceso, es decir el proceso representa un todo, una sola unidad a través de la cual se resolverán los asuntos contenciosos de trabajo4. En la LOPT se tramitan todos los asuntos laborales a través de un solo procedimiento, una única forma de reclamar, no existen otros procedimientos especiales.5
b) Principio de la Inmediatez o Inmediación: Este principio se encuentra estrechamente vinculado al principio de a oralidad, este principio como lo apunta Chiovenda6 “no está solo unido estrictamente al de oralidad en cuanto que sólo en el proceso oral puede plena y eficazmente ser aplicado, sino que verdaderamente constituye la esencia del proceso oral”. Con él se pretende la vinculación de las partes, el juez y las pruebas durante el proceso con el objeto a fin de averiguar la verdad material. En la inmediación tenemos la participación directa del juez en el proceso, ya que solo cuando el proceso es vivido por el juez, puede éste considerar las reacciones, los gestos de las partes, los declarantes para evidenciar la veracidad de sus expresiones. Este principio tiene como finalidad que el juez que reciba las pruebas haga su apreciación en la definitiva de modo que es estrecha la relación de este, con las personas cuyas declaraciones debe valorar. Así lo apunta Fairen citado por Newman7 “la inmediación no solo supone la existencia práctica de las pruebas, sino también en su apreciación, esto es en la elaboración de la sentencia”. En la LOPR el juez para pronunciar la sentencia debe presenciar el debate y la evacuación de las pruebas para dictar también en forma oral la sentencia. De otro lado también
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