Para poder analizar y comprobar que un equipamiento cumple con los requisitos mínimos funcionales se necesita un parámetro el cual nos sirve como referencia.
arqblack1Informe10 de Mayo de 2017
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MARCO NORMATIVO
Para poder analizar y comprobar que un equipamiento cumple con los requisitos mínimos funcionales se necesita un parámetro el cual nos sirve como referencia. Una vez hecho este procedimiento tenemos que calificar en qué nivel de precariedad se encuentra para poder así evaluar las posibles soluciones.
Como marco normativo contamos con 2 normativas principales:
- El reglamento de edificaciones.
- Las normas técnicas arquitectónicas de cada equipamiento.
1. Reglamento Nacional de edificaciones
En el reglamento Nacional de edificaciones nos guiara en lo que son dimensiones básicas, dimensiones de espacios, mobiliario, etc.
El reglamento comprende diversas secciones de las cuales nos basaremos solo en arquitectura. En este apartado se encuentran las diferentes edificaciones de las cuales están reglamentadas (1).
En el siguiente trabajo trabajaremos con las normas de: Educación, Salud, Recreación y Administrativo. Por la razón ya justificada anteriormente donde estos equipamientos se encuentran en el centro poblado.
A continuación se observa la imagen del libro virtual del RNE:
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1.1. EDUCACIÓN (NORMA A.040)
Se denomina edificación de uso educativo a toda construcción destinada a prestar servicios de capacitación y educación, y sus actividades complementarias.
La presente norma establece las características y requisitos que deben tener las edificaciones de uso educativo para logar condiciones de habitabilidad y seguridad.
1.2. SALUD (NORMA A.050)
Se denomina edificación de salud a todo establecimiento destinado a desarrollar actividades de promoción, prevención, diagnóstico, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas, a los cuales se les reconoce como instalaciones esenciales.
1.3. RECREACIÓN (NORMA A.050)
Se denominan edificaciones para fines de recreación y deportes aquellos destinados a las actividades de esparcimiento, recreación activa o pasiva, a la presentación de espectáculos artísticos, a la práctica de deportes o para concurrencia a espectáculos deportivos, y cuentan por lo tanto con la infraestructura necesaria para facilitar la realización de las funciones propias de dichas actividades.
1.4. OFICINAS (NORMA A.050)
Se denomina oficina a toda edificación destinada a la prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros de gestión, de asesoramiento y afines de carácter público o privado.
Nuestro marco normativo nos plantea el punto de vista para comparar y pode desarrollar el trabajo aunque en este caso usamos 2 marcos normativos ya que solo con el de reglamento de edificaciones no se llega a satisfacer la necesidad total de localizar los equipamientos precarios o que no cumplen con los requisitos normativos que nos plantea.
Cabe recalcar que en cada una de estas normas nos ubicaremos en equipamientos ya existentes en la zona.
2. Norma Técnica Arquitectónica para el diseño de Equipamientos
Cuando se trata de saber si un equipamiento cumple con los requisitos básicos tenemos el RNE pero también el gobierno por medio de los ministerios de las distintas categorías nos pone al alcance los requerimientos especializados que necesita cada uno de los equipamientos urbanos.
En el caso del centro poblado “Curva del Sun” identificamos algunos equipamientos de los cuales aplicaremos estas normas y veremos si aparte de cumplir con el RNE cumple con estas.
2.1. EDUCACIÓN
En los equipamientos de educación utilizaremos las normas que nos ofrece el minedu donde encontraremos las siguientes categorías: inicial, primaria, secundaria; y sub categorías.
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