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REQUISITOS DE PODER


Enviado por   •  8 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  1.282 Palabras (6 Páginas)  •  87 Visitas

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EXPEDIENTE: XXXX-2017-SEGAT

APELA RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE GESTION AMBIENTAL N° XXXXXX-2017-SEGAT/GGA

SEÑOR GERENTE DEL SERVICIO DE GESTION AMBIENTAL DE TRUJILLO-SEGAT:

Ing. Gino Tisnado Ferrer

XXXXXXXXXX, identificada con DNI N°XXXXXXXXX, con domicilio real en la calle XXXXXXXTrujillo y con domicilio procesal en Jr.XXXXXXX, cercado de Trujillo; a usted  con respeto digo:

  1. PETITORIO:

Interpongo Recurso de Apelación contra la Resolución Gerencial de Gestión Ambiental N° XXXX-2017-SEGAT/GGA, de fecha 31 de mayo de 2017, dentro del plazo legal establecido por el artículo 207 de la ley 27444, al haber sido notificado mediante Cédula de Notificación en fecha 11 de agosto de 2017; siendo que Resuelve en su Artículo Segundo  desestimar los dichos contenidos en mi escrito de descargo de fecha 23 de enero de 2017; asimismo que Resuelve en su Artículo Tercer, Aplicar a mi persona la sanción pecuniaria de multa de 20% de una UIT por cada árbol por el monto de S/ 3,240 Soles, por la supuesta comisión de la infracción tipificada con el Código G-119, en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas de carácter administrativo, aprobado por la Ordenanza N° 0003-2008-MPT, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expongo; por lo que solicito su despacho conceda la apelación  y eleve el expediente a su Superior Jerárquico para que este provea de acuerdo a ley.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO:
  1.   La Resolución Gerencial recurrida en su fundamentación no describe el porqué de desestimar mis descargos contenidos en mi escrito de descargo de fecha 23 de enero de 2017, no los meritúa adecuadamente con arreglo a ley, es decir hay un vicio de una debida motivación o en todo caso de motivación insuficiente, ya que tan solo se refiere en el ítem  II de Conductas Probadas, en el punto 2.2 a describir de manera general que se ha podado sin autorización municipal; sin embargo no describe, justamente porque desestima en cuanto a que referí en mi descargo que procedí a una pequeña poda porque los arboles pequeños(ya que son árboles que recién están en crecimiento) estaban con plaga de hongos e inclusive insectos como pulgones, es por ello que a fin de remediar y curarlos es que procedí a podar solo las hojas. Toda vez que yo siempre he cuidado de las plantas y áreas verdes que circundan a mi domicilio, regándolos y abonándolos; que inclusive cuando hicieron la constatación en fecha 20 de enero de 2017, le expliqué al Fiscalizador encargado sin embargo no lo consignó en su acta, aprovechando de mi desconocimiento; además es de verse que siempre actué de buena fe toda vez que he firmado cuanto documento me pusieron a la vista.
  1. Es de verse pues, que solo se hace una actuación mecánica de documentos sin que dentro de la resolución especifique y deje en claro cada uno de los argumentos de raciocinio, por los que se ha llegado justamente al punto de “Conductas Probadas” haciendo sólo una mera descripción; por lo tanto es de aplicación lo que por lo tanto se debe tener en cuenta lo que ha expresado el Tribunal Constitucional en sentencia del Expediente Nº 04579-2012-PA-TC, de fecha 17 de julio de 2014, publicado el 1 de enero de 2016, que a la letra deja en claro lo siguiente: “En esa medida, este Tribunal debe enfatizar que la falta de motivación o su insuficiencia constituye una arbitrariedad e ilegalidad, en la medida en que es una condición impuesta por la Ley 27444. Así, la falta de fundamento racional suficiente de una actuación administrativa es por sí sola contraria a las garantías del debido procedimiento administrativo.
    4. Adicionalmente, en la STC 00090-2004-PA-TC, se ha enfatizado que:
    Un acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando sólo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión. De modo que, como ya se ha dicho, motivar una decisión no sólo significa expresar únicamente al amparo de qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente exponer las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada. (Fundamento 34).
    5. Por tanto, la motivación constituye una garantía constitucional del administrado que busca evitar la arbitrariedad de la Administración Pública al emitir actos administrativos. En ese sentido, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo IV, inciso 1.2, del Título Preliminar, ha dispuesto que el debido procedimiento es uno de los principios del procedimiento administrativo, el cual reconoce que “Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho”; dispositivo legal que se complementa con el artículo 3, inciso 4, y el artículo 6, incisos 1, 2 y 3, que establecen la motivación como requisito de validez del acto administrativo.”
  1. Por lo tanto es procedente la apelación que planteo para que el superior jerárquico luego de una nueva evaluación, con arreglo al debido proceso, proceda con revocarla y/o ordenar su nulidad  de la misma. Que por lo demás en cuanto a la forma de la imposición de la multa de castigar al administrado por cada árbol podado, es por lo demás abusivo, más teniendo en cuenta que no se podo de mala fe sino que fue por una razón justa, que fue preservar el buen estado de los arbustos no exterminarlos.  
  1. Finalmente siendo que mi accionar en ningún momento fue de manera dolosa, es que recurro ante usted para interponer la apelación respectiva de la Resolución Gerencial de Gestión Ambiental N° XXXXX-2017-SEGAT/GGA, de fecha 31 de mayo de 2017; toda vez que por desconocimiento de aplicación de normas en mi calidad de administrado, sin conocimiento jurídico, no se me debería imponer una sanción tan gravosa como la sanción pecuniaria de multa de 20% de una UIT por cada árbol por el monto de S/ 3,240 Soles, por la supuesta comisión de la infracción tipificada con el Código G-119.
  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constitución   Política   del   Perú:
  1. Artículo 139, Inciso 5;  que prescribe respecto a la debida motivación de las resoluciones.
  1. Ley 27444, Ley Del Procedimiento Administrativo General:
  1. Artículo 207; el cual norma respecto al plazo para interponer el recurso de apelación.
  2. Artículo 209; el cual norma respecto a la procedencia del recurso de apelación.

   

  1. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:

Documentos:

         1.   Copia  de mi DNI.

2. Copia de Resolución Gerencial de Gestión Ambiental N° XXX-2017-SEGAT/GGA.

                                 POR TANTO; Sírvase conceder el recurso de Apelación y Elevarlo al superior Jerárquico para que provea de acuerdo a ley.

                                                                        Trujillo, 04 de setiembre  de 2017.

 XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX

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