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Partes Procesales


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  3.673 Palabras (15 Páginas)  •  228 Visitas

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Concepto de parte procesal.

Es la persona que interviene en un juicio, en defensa de un interés propio que se encuentre en litigio.

Es la persona jurídica que participa en un juicio con el fin de defender sus intereses jurídicos, procurando el dictado de una sentencia definitiva en el que se le reconozca ese derecho y se condene a la contraria a respetarlo.

Conductas que pueden desarrollar las partes procesales ante el juzgador.

 Instarlo para que dirima la controversia.

 Ofrecer pruebas que tiendan a formar en el ánimo del juez un criterio sobre la acción o las excepciones hechas valer y se dicte una sentencia su favor.

 Promover y substanciar los recursos contra resoluciones que emita el juez.

 Promover y substanciar los incidentes dentro del juicio o concluido éste.

Terceros a juicio.

Son aquellos quienes no defienden ningún interés en el juicio y son ajenos al mismo; también se les considera a aquellos que pueden participar en el juicio, pero carecen de legitimación para intervenir en el mismo, por lo que no pueden motivar para que se dicten resoluciones en ese proceso.

Entre ellos podemos señalar a a los siguientes:

 Juez

 Secretario de juzgado.

 Testigos y peritos.

Tipos de partes procesales.

Existen dos tipos de partes procesales doctrinalmente hablando:

 Parte material: es la persona que litiga un asunto, aquella que tiene un interés en juego, ya sea que actué por sí misma, por medio de un representante legal o a través de un apoderado. A esta parte le afectara en su esfera jurídica el acto jurisdiccional, sea un decreto, un auto o una sentencia.

 Parte formal: es la persona que sin tener en juego un interés en juicio participa en representación de otro sujeto. Es el caso de que una persona actúa dentro de un proceso en calidad de apoderado, mandatario o autorizado, quienes puden formular promociones y motivar que el juicio se resuelva, además de que no vera lesionado su patrimonio con motivo del dictado de una resolución judicial.

Las partes en el juicio de amparo se encuentran consagradas en el artículo 5 de la Ley de Amparo y son las siguientes:

I.- El quejoso:

 Titular de un derecho subjetivo.

 Interés legítimo individual o colectivo.

II.- La autoridad responsable: aquella que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas. Puede ser oficial o particular.

III.- Tercero interesado: Es aquel que defiende un interés, formando asi con la autoridad responsable una especie de litisconsorcio pasivo; y

IV. El Ministerio Público Federal: en el entendido de que “vela” por el respeto de los derechos humanos y/o las garantías en la secuela procesal del amparo, sin defender un interés jurídico propio, por lo que su calidad de parte es formal, mas no material.

Derechos procesales de las partes en el juicio de amparo.

Como partes que son en el juicio de garantías, todos los sujetos tienen a su favor los derechos processales respectivos, tales como:

 Ofrecer pruebas

 Intervenir en la audencia constitucional si fuere amparo indirecto.

 Interponer recursos e incidentes.

 Siendo necesario que previamente hayan acreditado su personalidad en el juicio.

 Denunciar contradicción de tesis jurisprudenciales.

Quejoso (conceptos)

Es el promovente del amparo, peticionario de su o sus derechos humanos y/o sus garantías constitucionales, el impetrante del amparo.

Es toda persona que teniendo la calidad de perdona jurídica y que ha resentido los efectos de una norme general o de un acto de autoridad en su esfera jurídica y que teniendo un interés jurídico o legítimo, sea en lo individual o colectivo, insta a un tribunal de la Federación para que entre al estudio de la constitucionalidad de esa norma o acto y que previa la substanciación del juicio, dicte sentencia en que lo anule, restituyéndolo en el pleno goce de sus derechos fundamentales y/o garantías violadas.

Interés jurídico e interés legítimo.

Tradicionalmente, quien podía acudir a juicio de amparo era el afectado en forma directa en su interés jurídico, solo quien era el titular de un derecho subjetivo, concreto e identificable.

El interés legítimo se define como aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de no concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra. Así, el interés legítimo es un interés jurídico tradicional que se amplía en beneficio del gobernado.

El quejoso ya no tiene que demostrar que es titular de un derecho subjetivo directo para poder oponerse a lo que él considera una arbitrariedad. Esto obliga a las autoridades a ejercer el poder que se le ha conferido en forma más objetiva y motivada.

En ese sentido, el quejoso es la parte en el juicio de amparo que aduce ser titular de un derecho público subjetivo (interés jurídico) o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que se produzca una afectación real y actual de su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente a la esfera jurídica.

Por ejemplo, si alguna autoridad o particular pretendía cortar un árbol en la vía pública en el Distrito Federal, la única persona facultada para oponerse a ese acto era la autoridad y, entonces, si había oposición vecinal, colectiva o individual. Los inconformes deben acudir a la delegación correspondiente a solicitar que actuara y esta discrecionalmente, determinaba si evitaba el corte. La inactividad orillaba a los vecinos al bloqueo de calles u otras formas de oposición de facto, algunas violentas, (lo que es explicable

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