Peritaje Contable
paovale0929 de Noviembre de 2012
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Investigue sobre el interés legal, compensatorio, moratorio e interés laboral. Liquidación de intereses legales Método corto y Método Largo.
El Interés Legal
Es una tasa impuesta y fijada por la Ley según el Código Civil, y se aplica a las operaciones en las que las personas no pactaron una tasa de interés. Estas operaciones pueden ser por las obligaciones de dar dinero, indemnizaciones por accidentes de tránsito, letras de cambio y facturas. Esta tasa de interés puede ser fijada por las partes o cuando los magistrados lo ordenan, el mismo que debe ser pagado desde el día siguiente de la fecha de vencimiento o desde la fecha en que se produjo el daño material.
Lo manifestado anteriormente está sustentado por los siguientes artículos del Código Civil que a la letra dicen:
Artículo 1244.- Tasa de interés legal
La tasa del interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
Artículo 1245.- Pago de interés legal a falta de pacto
Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal.
Artículo 1248.- Interés en obligaciones consistentes en títulos valores
Cuando la obligación consista en títulos valores, el interés es igual a la renta que devenguen o, a falta de ella, al interés legal. En este último caso, se determina el valor de los títulos de acuerdo a su valor en bolsa o, en su defecto, por el que tengan en la plaza el día siguiente al de su vencimiento.
Artículo 1334.- Mora en obligaciones de dar sumas de dinero
En las obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto requiera ser determinado mediante resolución judicial, hay m ora a partir de la fecha de la citación con la demanda.
Se exceptúa de esta regla lo dispuesto en el artículo 1985. (*)
(*) De conformidad con la Octava Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1071, publicado el 28 de junio 2008, la misma que de acuerdo con su Tercera Disposición Final, entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2008, para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la referencia de la citación con la demanda se entenderá referida en materia arbitral a la recepción de la solicitud para someter la controversia a arbitraje.
Artículo 1985.- Contenido de la indemnización
La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.
El interés legal es usado única y exclusivamente en todos los casos de deudas.
El Interés Compensatorio
El concepto de interés compensatorio, como su propio nombre lo indica, es la compensación por el uso de dinero, producto de la convención entre las partes, a fin de que el patrimonio prestado sea retribuido en su totalidad en términos reales y no se vea mermado por la inflación y la devaluación monetaria. El único propósito que tiene, el interés compensatorio, es el de restablecer el equilibrio patrimonial, impidiendo que se produzca un enriquecimiento indebido a favor de una de las partes e imponiendo a quien se aprovecha del dinero o de cualquier otro bien una retribución adecuada por su uso. O como lo manifiesta el profesor Cabanellas, el interés compensatorio es producto de “la indemnización del daño emergente y del lucro cesante por una cantidad o cosa prestada; esto es, tanto por razón de las pérdidas que el acreedor sufre en sus bienes como por las ganancias de que ha de verse privado al carecer de su dinero o de otros bienes”.
La tasa máxima de interés convencional compensatorio aparece en el Código Civil, aprobado por D. Leg. 295, vigente a partir del 14/11/1984. Desde entonces, los sucesivos comunicados del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) hasta el del 27/06/1990 se refieren a dos tipos de interés compensatorio: uno referido a las operaciones del sistema financiero con usuarios finales y otro aplicable a los créditos entre personas ajenas al sistema financiero. En el primer caso, las tasa de interés desde agosto de 1990, son libres; es decir, son fijadas por las entidades financieras, de acuerdo a las señaladas por el mercado.
En el segundo caso, de acuerdo a los artículos 1242 y 1243 del Código Civil, y conforme a su Ley Orgánica, la tasa tope lo fijó el BCRP. Es pertinente precisar que la tasa máxima de interés convencional compensatorio, conocido también como “Tasa Activa de Mercado Promedio Ponderado Efectiva” en moneda nacional (MN) y extranjera (ME), aplicable a los créditos entre personas ajenas al sistema financiero, hasta el 15/09/1992, coincidió con tasa de interés legal.
A partir del 16/09/1992, la tasa máxima de interés convencional compensatorio, por deudas en moneda nacional sigue siendo la:
• TAMN : para deudas hasta los 360 días.
• TAMN + 1 : deudas de 361 a 719 días; y;
• TAMN + 2 : deudas de 720 días a más.
Y por deudas en moneda extranjera la: TAMEX a cualquier plazo.
Los artículos del Código Civil antes mencionados, a la letra dicen:
Artículo 1242.- Interés compensatorio y moratorio
El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien.
Es Moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.
Artículo 1243.- Tasa máxima de interés convencional
La Tasa máxima de interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor
El interés compensatorio se calcula sobre el monto o valor de la obligación principal, o sea, sobre el capital; entre otras, tenemos dar sumas de dinero, letras de cambio y facturas, salvo que los magistrados ordenen lo contrario. El interés se devenga desde el día siguiente de la fecha de vencimiento o desde la fecha de recepción del capital recibido o prestado. El interés compensatorio se obtiene multiplicando el Fe (Factor específico) por el capital o deuda.
EL Factor Acumulado (FA) el Factor Acumulado con tasa de interés compensatorio para moneda nacional (TAMN) y para moneda extranjera (TAMEX) son publicados todos los días por la Superintendencia de Banca y Seguros en el diario oficial “El Peruano”.
El Interés Moratorio
El interés moratorio se origina por el retraso doloso o culposo en el cumplimiento de una obligación por parte del deudor, siendo su función indemnizar la mora en el pago. Por tal razón, se deben cobrar desde el vencimiento de la obligación siempre y cuando se hubiere pactado. Así se desprende del Artículo 1246 del Código Civil que a la letra dice:
Artículo 1246.- Pago de interés por mora
Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal.
En síntesis, solo se pagará el interés moratorio si este se ha convenido o pactado.
A la fecha, la tasa máxima de interés moratorio es:
• Créditos en moneda nacional 15% anual de la TAMN.
• Créditos en moneda extranjera 20% anual sobre la TAMEX.
El interés moratorio se obtiene multiplicando el 15% por el Fe (Factor específico) por mil.
EL Factor Acumulado (FA) el Factor Acumulado con tasa de interés compensatorio para moneda nacional (TAMN) y para moneda extranjera (TAMEX) son publicados todos los días por la Superintendencia de Banca y Seguros en el diario oficial “El Peruano”.
El Interés Laboral
Se aplica a las deudas de carácter laboral, incluidas las CTS del periodo trunco, previo a la renuncia o despido. Esto no se aplica a las CTS no depositadas en los plazos de ley. Es un interés no capitalizable; con el D.L. Nº 19040, ha conservado plenamente sus efectos legales en materia de indemnización por mora en el pago de deudas laborales. Según la Primera Disposición Transitoria Final del D.L. 25920, todos los procesos en trámite se adecuan a sus normas por lo que los adeudos laborales tienen el siguiente tratamiento:
a) Desde el 26 de marzo de 1980 (D.S. Nº 03-80-TR) los adeudos laborales tienen derecho a una indemnización especial compensatoria del 2% mensual sobre el monto sentenciado a partir de la fecha de interposición de la demanda, hasta la fecha de pago de los adeudos.
b) Desde el 18 de junio de 1985 (D.S. Nº 033-85-TR) los adeudos laborales devengan el interés legal a que se refiere el art. 1244 del Código Civil, provocando la capitalización de los intereses ya no solo por la tasa efectiva que fijara el BCR, sino también por el mismo procedimiento que dicho banco divulgará.
c) Desde el 03 de diciembre de 1992 (D.L. 25920) se aplica el interés legal pero sin capitalizar; devengándose desde el día siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento sin que sea necesario que el trabajador afectado exija judicial o extrajudicialmente el respectivo pago. Ello es así por le mandato imperativo contenido en el referido D.L. 25920.
El interés legal se obtiene multiplicando el Fe (Factor específico) por la deuda o indemnización.
EL Factor Acumulado (FA) el Factor Acumulado
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