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Políticas de salud. Legislación Familair

Briyit AcuñaInforme6 de Diciembre de 2022

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  UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

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FACULTAD DE CIENCIAS

ESCUELA PROFESIONAL DE ENFERMERÍA

ASIGNATURA: 

Enfermería en Salud Familiar 

TEMA: 

Políticas de salud. Legislación Familair

DOCENTE:

Ms. Liz Trujillo Roldán

ESTUDIANTE/CÓDIGO:

Figueroa Chavez Laura / 0201921026

Guillen Ortiz Yourlic Milagros / 0201921008

Vega Sánchez Madeline / 0201921009                                    

CICLO: 

VI

Nuevo Chimbote, Perú  

2022

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN
  2. DESARROLLO

2.1. Derechos y deberes de la familia

2.2. Leyes institucionales de protección familiar

2.3. Factores de riesgo y factores protectores individuales y familiares  

  1. CONCLUSIONES
  2. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  1. INTRODUCCIÓN

La familia es la célula originaria y básica de la sociedad. Es la primera explicitación social del hombre que no depende para su existencia de circunstancias históricas ni de estructuras económicas. Asimismo, es una unidad fundamental sobre la cual se cimienta la sociedad, en este sentido, es de especial importancia para el Estado reconocer, desarrollar y aplicar normas jurídicas que velen por el respeto de aquellos derechos subjetivos que poseen los miembros de ésta, con la finalidad de generar un ámbito propicio para el desarrollo de la persona, de la sociedad y del Estado. En ese sentido, es importante conocer los derechos de la familia, con el fin de exigir su protección y ejercicio, podría ser una de las medidas que nos permitiera revivir el concepto de familia que tradicionalmente habíamos tenido en nuestra patria y que se ha ido modificando por la influencia de algunos factores externos, como la influencia de culturas extranjeras, sobre todo a través de los medios masivos de comunicación.

  1. DESARROLLO

2.1. Derechos y deberes de la familia

La familia es el espacio en donde el hombre conoce el amor y en donde éste encuentra su natural desarrollo. El hombre aprende en la familia esa convivencia y el respeto para los demás, que se hace tan necesario hoy día para que el mundo pueda seguir existiendo. Es en la familia donde el hombre aprende a dar y a compartir, la estima y la dignidad, el respeto y el cariño. El amor es incapaz de sobrevivir si no es alimentado en la familia. (Villalobos, 2018, párr. 10)

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Las relaciones familiares generan derechos y deberes que tienen las siguientes características:

Villalobo (2018) afirma:

  • Son derechos y obligaciones que no tienen contenido patrimonial: Aunque generalmente los derechos y deberes familiares no se cumplen con dinero, hay algunos que sí tienen contenido patrimonial, como la obligación alimentaria, por ejemplo.
  • Son derechos y obligaciones recíprocas: Normalmente, los deberes familiares son, al mismo tiempo, derechos del obligado. La esposa tiene el deber de ser fiel a su esposo pero, igualmente, tiene derecho a que su esposo le sea fiel. El hijo tiene derecho a ser alimentado por sus padres, pero tiene también la obligación de asistirlos en caso de necesidad.
  • Son potestades que se ejercitan a favor del titular de los derechos: Los derechos y deberes familiares tienen por objeto cuidar y atender el interés familiar, no existen en interés del titular de los mismos únicamente, sino que son funciones y oficios que velan por un interés superior, que es la familia.
  • Son relaciones cuya protección es de interés público: Aunque las relaciones familiares caen dentro de la esfera del Derecho Privado, a la sociedad entera le interesa su existencia y su sana subsistencia.
  • La autonomía de la voluntad es limitada en el establecimiento de los derechos y de las obligaciones familiares

2.1.1. Derecho de familia

El Derecho es un término análogo que puede ser considerado desde una triple perspectiva: como norma, como facultad y como lo justo objetivo.

  • Como norma, el derecho es la regla de conducta de carácter obligatorio impuesta por la autoridad competente, para regular la vida de las personas dentro de la sociedad.
  • Como facultad es la posibilidad derivada o protegida por dicha norma para que las personas puedan exigir lo suyo que les corresponde.
  • Como lo justo objetivo, el derecho es el bien material o inmaterial, la cosa o conducta que se le debe al otro.

De las tres acepciones del Derecho, la más importante es la última, ya que de nada serviría que en un país existieran muchas normas o leyes, muchas facultades o derechos subjetivos derivados o protegidos por esas leyes, si no se logrará con ello que las personas y las familias tuvieran todo lo que necesitan para satisfacer sus necesidades y que les corresponde por ser lo suyo, conforme al Derecho Natural o derivado de un título de Derecho Positivo. (Villalobos, 2018, párr. 12)

2.1.1.1. Definición

El derecho de familia es el conjunto de normas encargadas de regular, proteger y organizar a la familia. Así también, el derecho de familia es una rama del derecho civil y desde ésta óptica puede definirse desde dos dimensiones distintas:

  • Dimensión objetiva: Desde esta perspectiva el derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan la institución familiar. Es el conjunto de normas que regulan las institución familiar; esto es, el grupo social constituido por personas unidas por vínculo de parentesco, concubinato o filiación.
  • Dimensión subjetiva: Desde esta perspectiva, la familia es una sucesión de poderes de carácter jurídico que pertenecen exclusivamente a la familia. Conjunto de facultades y deberes que corresponden a los miembros de la institución familiar.

Los derechos de la familia se encuentran impresos en la conciencia del ser humano y en los valores comunes de toda la humanidad. Son derechos que derivan de la ley natural inscrita en el corazón del ser humano. La sociedad debe respetarlos y promoverlos integralmente. Constituyen una llamada a favor de las familias que debe ser respetada y defendida contra toda agresión. (Martínez, 2021, párr. 5)

2.1.1.2. Principios

Los derechos de la familia tanto aquí como en el extranjero son los mismos. Lo que cambia son las normas y leyes vigentes en cada territorio para llegar a una conciliación o veredicto final. Estos alcanzan a denuncias por alimentación, divorcio (administrativo o judicial), tenencia de los hijos, permisos de viajes, indemnizaciones, entre otros. A su vez, se rigen por una serie de principios recogidos en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú:

  • Principio de promoción del matrimonio. En el Perú se reconoce el matrimonio y se fomenta entre las parejas, priorizando el acto nupcial. A raíz de esto, las posteriores secuelas serán igual de relevantes a tratar.
  • Principio de amparo de la unión de hecho. Similar al primero, con la diferencia que no se llega a consumar el casamiento, pero sí una aceptación mutua entre ambas partes. Es decir, una unión voluntaria.
  • Principio de igualdad en categoría de filiación. Todos los hijos tienen los mismos derechos dentro de un matrimonio más allá de su origen o si fueron o no consumados por la pareja (matrimonial o extramatrimonial).
  • Principio de interés superior del menor.  Dirigido a toda entidad nacional sean legales, judiciales o administrativos. Su principio surge como respuesta a la aceptación y pronta celeridad del caso en beneficio del menor o menores. (World of Associated Lawyer & Company, 2022, párr. 5)

2.1.1.3. Derechos

Villalobos (2018) afirma:

  • Derecho a la vida: El ser humano por encima de los seres vegetales y animales, pero en profunda relación con ellos, tiene la vida del espíritu en el orden natural. Con fuerza y congruencia se pueden estructurar todos los demás derechos humanos en torno al derecho a la vida. El Estado tiene un deber positivo de proteger la vida humana. No podemos analizar los derechos de la familia, sin primero considerar la capacidad humana de transmitir la vida, es decir, la vida en potencia, que se confía a la responsabilidad de las personas. Existe el derecho humano a la transmisión responsable de la vida y, de acuerdo con la correlación esencial de este derecho, el deber de transmitirla de una manera responsable. Toda persona humana es persona por su ser, no por la conciencia que tenga de su propio ser. Tampoco por la conducta que desarrolle en su vida personal, ni por las características positivas que los demás le atribuyen en la vida social. Podemos señalar aquí como derecho fundamental de la persona y de la familia, una política demográfica moralmente correcta y previsora.
  • Derecho de los niños a contar con una familia que le ofrezca afecto, respeto, satisfacción de todas sus necesidades materiales y espirituales que le permitan desarrollarse y tener una vida digna. No se puede reducir el conjunto de derechos y obligaciones de la transmisión de la vida a la mera satisfacción de superar la soledad de los esposos, si se prescinde de exigencias morales irrenunciables. El niño concebido tiene derecho a una relación permanente y constructiva entre los padres que lo engendran, quienes le deberían ofrecen un ambiente familiar estructurado sobre relaciones conyugales armoniosas y estables. Toda persona humana es persona por el tipo de ser que es. Es persona el niño en el vientre de su madre, como el hombre dormido o el enfermo disminuido en sus facultades mentales o hasta privado totalmente de conciencia. Es persona el hombre estimado y aprobado por los demás en la vida social, pero también es persona el mediocre menospreciado por los demás y el criminal juzgado por su conducta antisocial.
  • Derecho a elegir estado civil libremente. Este derecho implica la libertad para contraer matrimonio o permanecer célibe. Las limitaciones o restricciones a esta libertad establecidas por los ordenamientos jurídicos deben respetar la dignidad y los derechos fundamentales de la persona humana. Es obligación del Estado establecer las condiciones morales, educativas, sociales y económicas para que los matrimonios se contraigan con madurez y responsabilidad.
  • Derecho a elegir libremente al cónyuge. El consentimiento para contraer matrimonio debe ser informado, debidamente expresado y con plena libertad en relación a la persona con la que se desea contraerlo. Los esposos tienen la misma dignidad y los mismos derechos dentro del matrimonio, por lo que es contrario al respeto a su dignidad el imponerle alguno de ellos como condición previa al matrimonio, el abjurar de su fe.
  • Derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos. Los esposos deben tener libertad absoluta en las decisiones sobre sus hijos, por lo que, la asistencia social referente a la educación de la familia y ayuda económica a las familias numerosas por parte de los organismos internacionales deberá ser sin condicionamientos ni discriminaciones.
  • Derecho originario de los padres como los principales educadores de sus hijos. Este derecho incluye la libertad para que los padres eduquen a sus hijos de acuerdo a sus convicciones morales y religiosas si favorecen el bien y la dignidad de sus hijos. Incluye también, el derecho de los padres de elegir las escuelas para educar a sus hijos teniendo las ayudas estatales necesarias para hacerlo. La educación sexual debe ser impartida bajo la guía de los padres. Este derecho es violado cuando el Estado impone un sistema obligatorio de educación que excluya toda formación religiosa. Los padres, finalmente, tienen derecho a que su voz sea escuchada en la formulación de las políticas educativas públicas.
  • Derecho de la familia a existir y progresar como tal. Las autoridades deben respetar y promover la dignidad, independencia, intimidad, integridad y estabilidad de la familia. El sistema de familia amplia debe ser respetado y tenido en estima para que pueda cumplir su papel de solidaridad y ayuda mutua.
  • Derecho de la familia a vivir libremente su vida religiosa tanto en el hogar como fuera del mismo. La familia tiene derecho a profesar públicamente su fe y a propagarla. Esto implica el derecho a participar en los actos de culto público y en los programas de instrucción religiosa.
  • Derecho de la familia a ejercer su función social y política en la construcción de la sociedad. La familia tiene derecho a formar asociaciones con otras familias e instituciones para defender sus derechos, fomentar el bien y representar sus intereses comunes. Las familias deben tener libertad para participar en la planificación y desarrollo de programas que les afecten en el orden económico, social, jurídico y cultural.
  • Derecho de la familia a poder contar con políticas públicas adecuadas en el orden económico y social. Este derecho incluye la posibilidad de tener las condiciones económicas que aseguren a todas las familias un nivel de vida apropiado a su dignidad y a su pleno desarrollo. Abarca también el derecho a la propiedad privada que favorezca la estabilidad familiar. El derecho a la seguridad social, por muerte, desempleo, enfermedad, invalidez, ancianidad e impedimentos físicos o psíquicos. Asimismo, comprende el derecho de las personas ancianas a encontrar dentro o fuera de la familia un ambiente que les facilite vivir una vejez serena y activa socialmente.
  • Derecho de la familia a un orden social justo. Orden social que permita a sus miembros vivir juntos y que les permita también tener un trabajo que les ofrezca la posibilidad de bienestar, salud, estabilidad y sano esparcimiento. El salario debe ser adecuado de tal forma que permita a la familia vivir dignamente y que las madres no se vean obligadas a trabajar fuera de la casa en detrimento de la vida familiar. Las madres tienen derecho a que su trabajo dentro de la casa sea reconocido y respetado por el valor que aporta a la familia y a la sociedad.
  • Derecho de la familia a una vivienda decente. Este derecho implica que la casa habitación sea suficiente y proporcionada al número de los miembros de la familia con los servicios básicos necesarios para el respeto de la dignidad de la misma.
  • Derecho de la familia de inmigrantes a ser protegida de la misma manera en que se protegen las otras familias nacionales. Este derecho implica el respeto a la propia cultura familiar y a ser recibidas dentro de la comunidad a cuyo bien contribuyen. Los inmigrantes tienen derecho a ver reunida su familia lo antes posible y a que las autoridades les faciliten esta reintegración.
  • Derecho a la privacidad. La familia tiene derecho a no ser molestada arbitraria o ilegalmente en su privacidad, residencia o correspondencia ni a ser sujeta a ataques ilegales a su honor o reputación.

2.1.2. Deberes de la familia

Los deberes son obligaciones que pueden ser impuestas por la ley o que se asumen por voluntad propia. Los deberes de la familia deben ser asumidos por todos, ya que su cumplimiento fortalece la unidad y la fraternidad. Uno de los deberes inaplazables de la familia es el ejemplo: “se educa para amar las virtudes, con el buen ejemplo y con el poder motivador del estímulo. Si quieres ser feliz, cultiva la fe, la esperanza y el amor, que son la clave para una vida en paz”, “la madurez natural del hombre es el resultado del desarrollo armónico de las virtudes humanas” (Angigitza, 2020, párr. 5).

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