ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Policia


Enviado por   •  22 de Junio de 2014  •  Síntesis  •  847 Palabras (4 Páginas)  •  265 Visitas

Página 1 de 4

Art 455: en este articulo se habla de q todo ciudadano que atravez de violencia o amanezas de graves daños contra personas o cosas, limite o obligue al detentor o a otra persona que se encuentre presente en el lugar del delito a que le haga entrega de un objeto o mueble y tolere a que se apodere de este, será sancionado con prisión de seis años a doce meses.

Art 456: será penado con prisión de seis años a doce años todo aquel ciudadano que incurra en el acto de apoderarse de la cosa o mueble de otro, o inmediatamente después, haciendo uso de la violencia u amenazas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del dilto, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del hecho delictivo. Si dicho echo se tratata de violencia dirigidad únicamente arrebatar la cosa a la persona , la pena será de dos a seis años, no obstante quienes resulten implicados en uno de estos supuestos no gozara de los beneficios procesales de la ley.

Art457: todo aquel ciudadano o ciudadana que por medio de violencia o amenazas de un grave daño a una persona o a sus bienes, haya obligado a alguna persona a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, o documento que produzca algún efecto jurídico de cualquier índole, será castigado con prision de cuatro a ocho años. Todo aquel ciudadano que se encuentre implicado en este supuesto no gozara de los beneficios procesales de la ley.

art 458: cuando alguno de los delitos previstos precedentes se haya realizado atravez de amenazas a la vida de algún ciudadano, a mano armada o por varias personas, o bien por varias personas ilegítimamente uniformada, usando habito religioso o de otra manera difrazadas o se hubiera cometido por medio de un ataque a la libertad individual, será sancionada con prision de diez a diecisiete años, donde las personas acusadas no tendrán perjuicio, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas. Ninguna de las personas que se encuentren inplicadas en estos delitos no gozara de los beneficios procesales de la ley.

Art 459: toda aquella persona que infunda temor de graves daños en otra persona, en sus bienes, en su honor, o simulando ordenes de alguna autoridad, haya constriñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, cosas, dinero, títulos o documentos, será penado con prision de cuatro a ocho año. Cuando exista la amenaza de ejecutar actos donde pueda derivarse calamidad, peligro común o infortunio. Niguna de las personas involucradas en este delito gozara de los beneficios procesales.

Art460: toda aquella persona quien haya secuestrado a otra para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas títulos o documentos a favor del culpable o de otra persona que este indique, aun cuando no consiga su intento, serán penado con prision de veinte años a treinta años. Si dicho delito de secuestro se realizara con el fin de causar una alarma, la pena de prision será de diez a veinte años.

Aquellas personas quienes utilicen cualquier medio para planificar, dirigir, participar, propiciar, incurrir, colaborar, proteger, amparar, ejercer autoria intelectual y material, que permitan o faciliten el cautiverio, quienes mantengan o oculten rehenes, quienes hagan posible el secuestro, cobro de rescate y extorsion, quienes obtengan por el canje de estas personas enriquecimientos, bienes, objetos materiales, se le aplicara una pena de prision no menor de quice años, ni mayor de veiticinco años se halla consumido el hecho o no.

Párrafo primero: los cooperadores inmediatos y facilitadores serán penados a prision de ocho a catorce años de prision, de igual forma actos de acción u omisión que permitan estos delitos y que intermedien sin ser autorizados por las autoridades competentes.

Párrafo segundo: la pena prevista en este articulo se elevara en un tercio cuando sea cometido contra ancianos, niñas y niños, adolecentes, personas q padezcan enfermedades y sus vidas se encuentre en peligro, o cuando las victimas sean sometidas con tratos inhumanos como torturas, maltrato físico y psicológicos. Si la persona secuestrada muere durante el delito o consecuencia de este, se aplicara la pena máxima, y si hay participación de funcionaios públicos se le aplicara la pena en su limite máximo.

Párrafo tercero: quienes practiquen este delito con fines políticos para la liberación o canjes de personas serán penados de doce a veinticuatro años de prision.

Párrafo cuarto: nigun ciudadano q se encuentre implicado en estos delitos no gozara de los beneficios procesales de la ley y medidas alternativas de cumplimiento de penas.

Art461: todo aquel ciudadano que fuera de los casos previstos en el articulo 84, sin dar conocimiento a las autoridades y halla llevado correspondecias o mensajes escritos o verbales, para la finalidad del delito previsto en el articulo anterior será penado con prision de cuatro meses a tres años.

...

Descargar como  txt (5 Kb)  
Leer 3 páginas más »
txt