POLICIA
OARR21 de Marzo de 2013
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POLICIA
La palabra policía proviene del latín politīa (que procede un vocablo griego), la policía es una fuerza estatal que se encarga de mantener el orden público y garantizar la seguridad de los ciudadanos de acuerdo a las órdenes de las autoridades políticas, también podemos decir que es el conjunto de personas y medios a las órdenes de las autoridades políticas, que se encarga de vigilar el mantenimiento del orden público, la seguridad de los ciudadanos y el cumplimiento de las leyes
ORIGEN:
La aparición de la policía en la historia surge como algo consustancial al delito, estableciéndose como la respuesta necesaria al problema de la criminalidad que, prácticamente, desde el principio supuso un grave problema social. En la misma línea, si asociamos policía con seguridad llegaremos a la conclusión de que aquella nace con la creación del hombre, pues es lícito pensar que desde los orígenes de la humanidad, la seguridad, en todos sus sentidos, ha sido siempre una constante de primer orden en sus preocupaciones, porque es algo intrínseco a la propia naturaleza de cualquier ser vivo. Pero tiene su origen en la historia
en tiempos antiguos, los magistrados y militares eran los responsables de mantener la ley y el orden en las ciudades. El Imperio romano hacía un uso razonable y efectivo de la aplicación de la ley hasta la caída del imperio, aunque nunca tuvieron una verdadera policía en la ciudad de Roma. En los principios del Siglo V, vigilar se convirtió en una función de los clanes de jefes de estado. Lores y nobles eran los responsables de mantener el orden en sus tierras, que a veces designaban a un alguacil, en algunos casos sin sueldo, para que se encargase de hacer cumplir la ley. En 1476, se instituyó en Castilla, posiblemente, el primer cuerpo policial de Europa. Denominado la Santa Hermandad, era una especie de policía nacional castellana, Denominada así por el hispanista Hugh Thomas en su libro El Imperio Español: de Colón a Magallanes que duraría como tal hasta 1834.
FUNCIONES DEL SERVICIO DE POLICIA:
Basándonos en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE POLICÍA NACIONAL Y DEL SERVICIO DE POLICÍA
Del servicio de policía Decimos que según el Artículo 3. El servicio de policía es el conjunto de acciones ejercidas por el Estado a través de los cuerpos de policía, con el propósito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física de las personas, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley.
De las funciones del servicio de policía Y en cuanto al Artículo 4. Son funciones del servicio de policía:
1) Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y la paz social.
2) Prevenir la comisión de delitos.
3) Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.
4) Controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito.
5) Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación.
PRINCIPIO:
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Policía Nacional y del Servicio de Policía, en su Capítulo II los principios generales del servicio de policía son:
Principio de celeridad
Artículo 10. Los cuerpos de policía darán una respuesta oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las ciudadanas, ciudadanos y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física de las personas y sus propiedades.
Principio de información
Artículo 11. Los cuerpos de policía informarán de manera oportuna, veraz e imparcial a las ciudadanas, ciudadanos, comunidades, consejos comunales y organizaciones sociales, sobre su actuación y desempeño, e intercambiarán la información que a solicitud de los demás órganos de seguridad ciudadana les sea requerida.
Principio de eficiencia y eficacia
Artículo 12. Los cuerpos de policía propenderán al uso racional del talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios. La asignación de los recursos a los cuerpos de policía se adaptará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos.
Principio de coordinación
Artículo 13. Los cuerpos de policía desarrollarán actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos del servicio de policía, colaborando y cooperando entre sí y con los demás órganos de seguridad ciudadana.
Principio de garantía de los derechos humanos
Artículo 14. Los cuerpos de policía actuarán con estricto apego y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y en las leyes que los desarrollen.
Principio de universalidad e igualdad
Artículo 15. Los cuerpos de policía prestarán su servicio a toda la población sin distinción o discriminación alguna, fundamentada en posición económica, origen étnico, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra condición o índole. Sin embargo, para los pueblos y las comunidades indígenas se desarrollará un servicio de policía que tome en cuenta su identidad étnica y cultural, atendiendo a sus valores y tradiciones.
Principio de imparcialidad
Artículo 16. Los cuerpos de policía actuarán con absoluta imparcialidad y objetividad, a fin de incrementar la capacidad de arbitrar en cada situación.
Principio de actuación proporcional
Artículo 17. Los cuerpos de policía actuarán en proporción a la gravedad de la situación y al objetivo legítimo que se persiga.
Principio de la participación ciudadana
Artículo 18. Los cuerpos de policía atenderán las recomendaciones de las comunidades, los consejos comunales y organizaciones sociales para el control y mejoramiento del servicio de policía, con fundamento en los valores de la solidaridad, el humanismo y en los principios de la democracia participativa y protagónica establecidos en la Constitución, favoreciendo el mantenimiento de la paz social y la convivencia.
ACTORES DETERMINANTES DE LA GESTION POLICIAL:
Estos factores son la SENSACION DE SEGURIDAD, la cual es percibidas por la sociedad de acuerdo a. Las experiencias vividas en situaciones vitales personales y por la interacción que existe en con su entorno, lo que influyen en su percepción de seguridad. Esto reviste una gran importancia que los habitantes puedan identificarse con su ciudad.
GESTION:
Se refiere las acciones que llevan a cabo los cuerpos de seguridad para conseguir o resolver o solventar las diferentes vicisitudes que se presentan a diario en la vida cotidiana de la sociedad.
IMAGEN:
Es la forma como percibe la sociedad a la función o acción policial la cual es trasmitida por la forma como se proyecta y se desenvuelve en los diferentes ámbitos de la cotidianidad
INDICE DE INSEGURIDAD:
Es un porcentaje que se calcula dividiendo el número total de delitos que se cometen y se le reportan a la autoridad entre el número de casos que resuelve dicha autoridad, sin considerar el número de casos que no se reportaron, el cuál puede ser otro porcentaje que aumente el primero, pero es sólo una estimación.
DIMENCIONES DE LA ACCION POLICIAL:
Se refiere al alcance de la función policial en los diferentes ámbitos de la vida social en los que se desenvuelven los diferentes cuerpos de seguridad, los cuales proyectan su accionar ante los diversos motivos delictuales que se puedan presentar en un momento determinado.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MODELO POLICIAL:
La Estructura Organizativa, Es la descripción de la Institución desde el punto de vista Organizacional, donde se indica la relación de cada una de las dependencias que la conforman.
“Las estructuras organizativas de los Cuerpos de Policía estadales y municipales, deben estar conformados por tres niveles:
1. Nivel Superior: Estará encargado de la dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y vigilancia del cumplimiento de las actividades propias del Cuerpo de Policía respectivo.
2. Nivel de Apoyo: Estará compuesto por las oficinas encargadas de asesorar y apoyar al nivel superior en la toma de decisiones para el cumplimiento de las actividades.
3. Nivel Sustantivo: Estará compuesto por las direcciones que viabilizan el servicio de policía, a través de sus funciones específicas de acuerdo a las necesidades del servicio de policía existentes”.
“Las estructuras organizativas y funcionales de los Cuerpos de Policía estadales y municipales, deben ajustarse a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la Ley del Estatuto de la Función Policial y las directrices del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, por lo que deberán contar con las siguientes dependencias: nivel superior
1. Dirección
2. Sub-Dirección
3. Consejo Disciplinario de Policía
Nivel de apoyo
1. Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales
2. Oficina de Control de la Actuación Policial
3. Las oficinas que según las directrices del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, deben existir en la organización y estructuración de las instituciones de la Administración Pública son: Asesoría Legal, Administración y
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