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Prescripción Liberatoria


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  6.191 Palabras (25 Páginas)  •  299 Visitas

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PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA

NOCIÓN PRELIMINAR

El tiempo marca una influencia importante sobre las relaciones jurídicas. Así, el heredero del muerto presuntivamente debe esperar un tiempo para disponer de los bienes(prenotación). Hay casos donde el tiempo marca el comienzo o fin de la exigibilidad de un derecho, tal el caso de los plazos suspensivos o extintivos. Y en otros casos determina la adquisición o perdida de derechos, tal el caso de la prescripción. La prescripción es un medio para adquirir un derecho, o liberarse de una obligación(art 3947). La ley ampara los derechos individuales, pero no tolera la desidia o el desinterés de los sujetos en hacerlos valer, por lo tanto, si pasa un tiempo prudencial prefijado, esos sujetos pierden sus derechos(ya sea porque otro lo adquiere o porque se extingue el crédito que estaba a su favor). La prescripción puede ser adquisitiva(o usucapión), que se da cuando alguien adquiere un derecho real por la posesión de una cosa de forma ininterrumpida por diez años(si media justo título y buena fe) o veinte años(si falta alguno de esos elementos); o puede ser liberatoria, cuando el acreedor pierde su derecho de crédito por el paso del tiempo y su inacción, quedando el deudor liberado. Ésta última es la que interesa en el derecho de las obligaciones.

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. CONCEPTO

La prescripción es la extinción de un derecho en virtud de la inacción de su titular durante el término fijado por la ley.

ELEMENTOS

-Transcurso del tiempo: es necesario que medie el tiempo fijado por la ley. Las obligaciones no pueden ser eternas, pues una de sus notas es la temporalidad. Cuando transcurre el plazo determinado legalmente, la obligación se extingue.

-Inacción: también debe haber inacción, desinterés del acreedor de mantener vivo el vínculo jurídico. El acreedor no cobra, no demanda, ni realiza ningún acto que perturbe esa situación. El deudor tampoco debe realizar ningún acto tendiente al pago(por ej, el reconocimiento de deuda es interruptivo de la prescripción).

La prescriptibilidad del derecho y su exigibilidad no son elementos, sino presupuestos de esta figura.

FUNDAMENTO

Para algunos, el fundamento de la prescripción estaría en sancionar al acreedor por su negligencia y desidia en ejercitar sus derechos. Es una postura incoherente, puesto que se estaría sancionando al acreedor y no al deudor incumpliente que, al contrario y de forma ridícula, se estaría beneficiando por no haber cumplido lo que debía.

Otra posición dice que el fundamento radica en que el acreedor renuncia tácitamente a sus derechos, no ejerciéndolos. Tesis equivocada, puesto que la renuncia no se presume.

La posición mayoritaria afirma que el fundamento está en dar estabilidad y certidumbre a las relaciones jurídicas. El paso del tiempo va borrando las huellas y los recuerdos, por lo tanto no parece sensato que una obligación siga eternamente vigente y vaya transpasándose de generación en generación, lo que obligaría a la comunidad a guardar indefinidamente recibos y demás papeles para poder luego probar el pago, ante alguna demanda del acreedor o sus herederos por alguna deuda de antaño. Obligaría también a guardar documentos de los antepasados, para poder desvirtuar algún potencial reclamo. Y mas aún en la sociedad actual, donde la contratación es masiva y se realizan contratos todo el tiempo, y donde hay mas papelerío y documentación. Es innecesario alargar situaciones mas de lo normal, y por eso se prefiere sacrificar el derecho del acreedor antes que tener que preveer todo lo anterior, que perjudica al orden público, la paz social, la certidumbre de las relaciones y la buena fe.

MÉTODO DEL CC

Nuestro CC regula conjuntamente a la prescripción liberatoria y la adquisitiva, en el Libro IV, Sección III(De la adquisición y pérdida de los derechos por el transcurso del tiempo). Se le critica que ambos tipos de prescripción presentan amplias diferencias, por lo que no deberían haber sido reguladas juntamente.

CARACTERES

a) Origen legal: solo la ley determina la cuestión de esta figura. La voluntad de las partes no puede cambiar ni disponer nada sobre esta materia.

b) Irrenunciabilidad: como resultado de tratarse de normas de orden público, las partes no pueden reducir ni ampliar los plazos de prescripción, ni pactar su imprescriptibilidad.

c) No declarable de oficio: el juez no puede declararla de oficio(art 3964). Es necesaria alegación de parte interesada.

d) Interpretación estricta: la prescripción no se presume, como consecuencia del principio de conservación de los actos jurídicos. Ante la duda, se debe estar por la no prescripción del derecho.

e) Extintiva del derecho: tiene efecto extintivo del derecho, no de la acción como sostienen otras teorías.

SUJETOS DE LA PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA

La prescripción puede ser opuesta por y ante cualquier persona, sea física o jurídica(art 3951). En otras épocas, el Estado y la Iglesia tenían privilegios en esta materia, ya que eran eximidos de las reglas de esta figura o bien se le reconocían plazos mas largos en los créditos a su favor.

OBJETO

Acciones y derechos que pueden prescribirse:

- Principio general: todas las acciones prescriben, salvo las que la ley declare imprescriptibles, o si este carácter surge de su naturaleza.

- Excepciones: las fija el art 4019, y son casos ajenos al derecho de las obligaciones: la acción de reinvindicación de propiedad de una cosa fuera del comercio(las cosas que son puestas bajo el dominio público no son reinvindicables), la acción de reclamación de estado ejercida por el hijo mismo(son vínculos irrenunciables), la acción de división de comuneros o coherederos(cualquier condómino o coheredero puede pedir la división de la cosa común, mientras ésta esté indivisa, para su adjudicación exclusiva), la acción del propietario de un fundo encerrado entre las propiedades vecinas para pedir el paso por ellas a la vía pública, etc.

- Otras excepciones: se admiten otras excepciones al principio general, que surgen de la naturaleza de la figura, tales como la acción de nulidad absoluta(al ser absoluta, no puede confirmarse, no es ético que un acto nulo absoluto devenga válido por el transcurso del tiempo), la acción de

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