Prescripción Liberatoria
Sleosib8810 de Diciembre de 2013
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PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
NOCIÓN PRELIMINAR
El tiempo marca una influencia importante sobre las relaciones jurídicas. Así, el heredero del muerto presuntivamente debe esperar un tiempo para disponer de los bienes(prenotación). Hay casos donde el tiempo marca el comienzo o fin de la exigibilidad de un derecho, tal el caso de los plazos suspensivos o extintivos. Y en otros casos determina la adquisición o perdida de derechos, tal el caso de la prescripción. La prescripción es un medio para adquirir un derecho, o liberarse de una obligación(art 3947). La ley ampara los derechos individuales, pero no tolera la desidia o el desinterés de los sujetos en hacerlos valer, por lo tanto, si pasa un tiempo prudencial prefijado, esos sujetos pierden sus derechos(ya sea porque otro lo adquiere o porque se extingue el crédito que estaba a su favor). La prescripción puede ser adquisitiva(o usucapión), que se da cuando alguien adquiere un derecho real por la posesión de una cosa de forma ininterrumpida por diez años(si media justo título y buena fe) o veinte años(si falta alguno de esos elementos); o puede ser liberatoria, cuando el acreedor pierde su derecho de crédito por el paso del tiempo y su inacción, quedando el deudor liberado. Ésta última es la que interesa en el derecho de las obligaciones.
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. CONCEPTO
La prescripción es la extinción de un derecho en virtud de la inacción de su titular durante el término fijado por la ley.
ELEMENTOS
-Transcurso del tiempo: es necesario que medie el tiempo fijado por la ley. Las obligaciones no pueden ser eternas, pues una de sus notas es la temporalidad. Cuando transcurre el plazo determinado legalmente, la obligación se extingue.
-Inacción: también debe haber inacción, desinterés del acreedor de mantener vivo el vínculo jurídico. El acreedor no cobra, no demanda, ni realiza ningún acto que perturbe esa situación. El deudor tampoco debe realizar ningún acto tendiente al pago(por ej, el reconocimiento de deuda es interruptivo de la prescripción).
La prescriptibilidad del derecho y su exigibilidad no son elementos, sino presupuestos de esta figura.
FUNDAMENTO
Para algunos, el fundamento de la prescripción estaría en sancionar al acreedor por su negligencia y desidia en ejercitar sus derechos. Es una postura incoherente, puesto que se estaría sancionando al acreedor y no al deudor incumpliente que, al contrario y de forma ridícula, se estaría beneficiando por no haber cumplido lo que debía.
Otra posición dice que el fundamento radica en que el acreedor renuncia tácitamente a sus derechos, no ejerciéndolos. Tesis equivocada, puesto que la renuncia no se presume.
La posición mayoritaria afirma que el fundamento está en dar estabilidad y certidumbre a las relaciones jurídicas. El paso del tiempo va borrando las huellas y los recuerdos, por lo tanto no parece sensato que una obligación siga eternamente vigente y vaya transpasándose de generación en generación, lo que obligaría a la comunidad a guardar indefinidamente recibos y demás papeles para poder luego probar el pago, ante alguna demanda del acreedor o sus herederos por alguna deuda de antaño. Obligaría también a guardar documentos de los antepasados, para poder desvirtuar algún potencial reclamo. Y mas aún en la sociedad actual, donde la contratación es masiva y se realizan contratos todo el tiempo, y donde hay mas papelerío y documentación. Es innecesario alargar situaciones mas de lo normal, y por eso se prefiere sacrificar el derecho del acreedor antes que tener que preveer todo lo anterior, que perjudica al orden público, la paz social, la certidumbre de las relaciones y la buena fe.
MÉTODO DEL CC
Nuestro CC regula conjuntamente a la prescripción liberatoria y la adquisitiva, en el Libro IV, Sección III(De la adquisición y pérdida de los derechos por el transcurso del tiempo). Se le critica que ambos tipos de prescripción presentan amplias diferencias, por lo que no deberían haber sido reguladas juntamente.
CARACTERES
a) Origen legal: solo la ley determina la cuestión de esta figura. La voluntad de las partes no puede cambiar ni disponer nada sobre esta materia.
b) Irrenunciabilidad: como resultado de tratarse de normas de orden público, las partes no pueden reducir ni ampliar los plazos de prescripción, ni pactar su imprescriptibilidad.
c) No declarable de oficio: el juez no puede declararla de oficio(art 3964). Es necesaria alegación de parte interesada.
d) Interpretación estricta: la prescripción no se presume, como consecuencia del principio de conservación de los actos jurídicos. Ante la duda, se debe estar por la no prescripción del derecho.
e) Extintiva del derecho: tiene efecto extintivo del derecho, no de la acción como sostienen otras teorías.
SUJETOS DE LA PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
La prescripción puede ser opuesta por y ante cualquier persona, sea física o jurídica(art 3951). En otras épocas, el Estado y la Iglesia tenían privilegios en esta materia, ya que eran eximidos de las reglas de esta figura o bien se le reconocían plazos mas largos en los créditos a su favor.
OBJETO
Acciones y derechos que pueden prescribirse:
- Principio general: todas las acciones prescriben, salvo las que la ley declare imprescriptibles, o si este carácter surge de su naturaleza.
- Excepciones: las fija el art 4019, y son casos ajenos al derecho de las obligaciones: la acción de reinvindicación de propiedad de una cosa fuera del comercio(las cosas que son puestas bajo el dominio público no son reinvindicables), la acción de reclamación de estado ejercida por el hijo mismo(son vínculos irrenunciables), la acción de división de comuneros o coherederos(cualquier condómino o coheredero puede pedir la división de la cosa común, mientras ésta esté indivisa, para su adjudicación exclusiva), la acción del propietario de un fundo encerrado entre las propiedades vecinas para pedir el paso por ellas a la vía pública, etc.
- Otras excepciones: se admiten otras excepciones al principio general, que surgen de la naturaleza de la figura, tales como la acción de nulidad absoluta(al ser absoluta, no puede confirmarse, no es ético que un acto nulo absoluto devenga válido por el transcurso del tiempo), la acción de deslinde en el condominio(cada uno tiene derecho a pedir que los límites confusos cesen y se desmarquen), la acción por alimentos(este derecho no puede ser transado, compensado, renunciado ni transferido, por ende tampoco debería ser prescriptible).
- Prescriptibilidad de las excepciones: es el caso del sujeto que por medio de dolo o violencia consigue que la otra parte otorgue un acto jurídico(acto anulable). El autor del hecho ilícito espera 2 años para recién demandar el cumplimiento de la obligación. La doctrina mayoritaria dice que en el caso que la excepción podía solo hacerse valer como excepción(y no como acción), es imprescriptible. En caso que pudiera hacerse valer como acción también(el caso de la nulidad que vimos) es prescriptible.
- Prescriptibilidad de las facultades: los derechos subjetivos contienen posibilidades de obrar del sujeto titular de ellos, llamados facultades. No tienen vida independiente del derecho al cual acceden, y se acepta la no prescritibilidad de ellas cuando no lo haga el derecho en el cual están insertas. Por ej, en el contrato de locación una de las partes está facultada a subalquilar el inmueble, esa facultad no prescribe hasta que no lo hace el derecho(el que nace del contrato).
PRESCRIPCIÓN Y AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
a) Renuncia: el deudor puede renunciar a una prescripción ya ganada(cumplida), porque dispone de su derecho. Pero no puede renunciar anticipadamente a una prescripción para el futuro(art 3965). Si fuera de esa forma, las cláusulas en ese sentido serían muy habituales y llevarían a la desaparición de la figura, convirtiendo a la ley en letra muerta. No pueden renunciar los que no tienen capacidad para enajenar. Se puede renunciar por representante con poder especial, pero están fuera de tal posibilidad los representantes legales, que no pueden renunciar a la prescripción ganada por sus representados ni siquiera con autorización judicial. No son necesarias formas ni pruebas sacramentales, aunque la renuncia no se presume, ni siquiera por el silencio del deudor frente al cobro del acreedor, ni por el reconocimiento de deuda después de prescripta. Si lo es en el caso de la aceptación del deudor en reinscribir una hipoteca. Si tal renuncia resulta perjudicial para los otros acreedores del deudor, pueden ejercer a acción pauliana(para que sea inoponible a ellos esa renuncia) y la acción subrogatoria.
b) Modificación convencional de los plazos:
Ampliación: es nula toda cláusula que amplíe los plazos de prescripción. Son normas de orden público inalterables por la voluntad de las partes
Abreviación: para una postura clásica, serían válidas las cláusulas de abreviación de los plazos de prescripción, puesto que ayudan al fundamento de la figura, aunque si el plazo fuera excesivamente corto podrían declarselo nulo por atentar contra la moral y las buenas costumbres. Para Pizarro/Vallespinos, tales cláusulas serían nulas, porque la situación del deudor cambió, y ya no es siempre la parte débil de la relación(ej, contratos de adhesión), por lo que su validez podría ser la llave para abusos en contra del acreedor.
EFECTOS
A) Efecto extintivo: una gran parte de la doctrina opina que la prescripción hace desaparecer la acción, no el derecho. La obligación no se extingue, sino que lo hace la posibilidad
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