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TEMA 1: EL PROCESO PENAL. CUESTIONES GENERALES


Enviado por   •  27 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  2.203 Palabras (9 Páginas)  •  131 Visitas

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TEMA 1: EL PROCESO PENAL. CUESTIONES GENERALES

1. EL PROCESO PENAL: SU FUNCIÓN ESPECÍFICA

Para que el Estado pueda ejercer la función jurisdiccional (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) necesita seguir un proceso.

El proceso penal es un instrumento imprescindible y necesario para que el Estado, a través de los órganos jurisdiccionales, pueda actuar el ius puniendi y pueda declarar la responsabilidad criminal de una persona e imponerle una pena.

Los protagonistas del proceso penal son:

  • Estado: titular exclusivo del ius puniendi.
  • Investigado, encausado, acusado: persona a la que se investiga y juzga por la presunta comisión de un hecho punible.
  • Víctima: titular del derecho a promover la función jurisdiccional penal.

Nos encontramos con los siguientes principios: principio de necesidad de dicho proceso (art. 1 LECrim) y, principio nulla poena sine iudicio (art. 3.1 CP) que se contempla con el principio de legalidad nulla poena sine lege (art. 1.1 CP y 25.1 CE).

2. SISTEMAS PROCESALES PENALES

2.1SISTEMA INQUISITIVO, ACUSATORIO Y MIXTO

Existen tres sistemas procesales penales en función de los principios que rigen el proceso penal en un momento concreto. Así:

A) Sistema inquisitivo: el proceso se iniciaba de oficio; el juez investigaba los hechos, formulaba acusación (en su caso) y dictaba sentencia; las actuaciones procesales eran secretas y por escrito; el juez tenía libertad absoluta en la búsqueda de pruebas.

Inconvenientes: gran indefensión en el acusado.

B) Sistema acusatorio: proceso con dualidad e igualdad de partes (acusadora y acusada), en el que el juez es un tercero imparcial. No se iniciaba de oficio (requería acusación formulada por la víctima); las partes proponían las pruebas; las actuaciones eran publicas y orales; y las pruebas eran valoradas por el juez de forma libre (no tasada).

Inconvenientes: si la víctima no formulaba acusación, el delito no se podía perseguir; la víctima tenía dificultades para poder aportar pruebas sin la ayuda del Estado; el acusado se hallaba en libertad hasta el momento de dictar sentencia.

C) Sistema mixto: se combina los caracteres de los sistemas anteriores. Es el vigente en la mayoría de los ordenamientos continentales (se ajusta a nuestra LECrim). En general, el que en un ordenamiento prevalezcan las notas del inquisitivo (preferencia a la actuación del ius puniendi del Estado) o del acusatorio (preferencia a las garantías de las personas que resultan investigadas por la comisión de un delito) constituye una opción de política legislativa.

2.2 SISTEMA PROCESAL DE NUESTRA LECrim

2.2.1. Distinción en el proceso tipo de dos fases: fase de instrucción y fase decisoria

Dentro de los sistemas mixtos encuadramos el proceso tipo, hoy denominado proceso ordinario por delitos graves. Fases:

2.2.1.1. Fase de instrucción (prevalece el inquisitivo)

1º) El proceso se inicia siempre que el órgano jurisdiccional tenga conocimiento de la existencia de un hecho que revista caracteres de delito, sin que, como regla general, sea necesario que la víctima formule acusación.

Además, los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas (art. 105 LECrim).

Excepciones:

  • Delitos semipúblicos: la denuncia por parte del ofendido es condición objetiva de procedibilidad. Esto es, si la denuncia no se presenta por el ofendido, el Juzgado de Instrucción no puede actuar.
  • Delitos privados: se exige expresamente la querella del ofendido sin que pueda intervenir el MF. Hablamos de injurias y calumnias.

2º) El Juez de Instrucción puede ordenar de oficio (o a instancia de parte) la práctica de actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos y la culpabilidad de los delincuentes (art. 299 LECrim).

3º) Las diligencias del sumario serán secretas (reservadas) y se documentan por escrito.

El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario, será corregido con multa de 500 a 10.000 euros. En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta. El funcionario público incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal señale (art. 301 LECrim).

Las numerosas reformas han hecho que la fase de instrucción sea cada vez menos inquisitiva y más acusatoria. Destacamos:

A) La regla general es la publicidad de la investigación sumarial. El art. 302 LECrim dice que las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.

No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción declararlo total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes (plazo prorrogable) cuando resulte necesario para: a) evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.

El secreto del sumario deberá alzarse con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario.

La revelación de actuaciones procesales declaradas secretas constituye delito.

B) El investigado puede ejercitar su derecho de defensa, pudiendo formular alegaciones y proponiendo la práctica de las diligencias de investigación que estime oportunas (con limitaciones cuando hay secreto de sumario).

C) La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional (art. 502.2 LECrim).

2.2.1.2 Fase decisoria o “juicio oral” (carácter acusatoria)

1º) Principio acusatorio: es imprescindible que alguien distinto del juez, el MF u otra parte acusadora, formule acusación.

2º) Rige la oralidad. Esto no significa que no haya actuaciones escritas (hay informes orales, derecho del acusado a la última palabra…pero también, escritos de calificación, pruebas documentales…)

3º) Rige la publicidad. No obstante, el juez o tribunal puede acordar actos a puerta cerrada.

4º) Solo se pueden practicar las pruebas propuestas oportunamente por las partes. No obstante, el juez o tribunal puede acordar las pruebas que estime necesarias para la comprobación de los hechos.

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