PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCESO PENAL
Fressia Yesbel Yajahuanca HuamanResumen22 de Junio de 2020
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Las Acciones
De acuerdo a Gallegos (2006), el término acción “aparece por primera vez en 1606, para identificar a la pretensión encaminada a conseguir el pago de un dividendo y de allí el origen de la palabra accionista” (p. 93).
Para Rodríguez (1997), “en sus orígenes la acción significaba el recibo que se entregaba por la aportación cuya cuantía era inscrita en el libro y el nombre de la persona que se comprometía a realizarla, entendida como un documento probatorio para efectos de transferencia de derechos sociales, más en la actualidad a decir de este tratadista, la acción a más de ser un documento meramente probatorio, contiene todos los derechos que le competen a su titular, es un documento libremente negociable y su transferencia conlleva el traspaso de todos sus derechos al nuevo titular” (p. 205).
Se puede colegir que la acción es un título valor que no contiene ni representa un crédito sino un derecho del accionista, y que, al incorporarse los derechos del socio en el título, este cumple un doble propósito, por una parte, una función probatoria de tales derechos y por otra parte, una función dispositiva con su circulación.
Según Jiménez, A. (2016), “Resulta tradicional la concepción de la acción a partir de una triple perspectiva: la acción como parte del capital, como conjunto de derechos y como título:
La acción como parte del capital social: La acción es una alícuota de la suma de las aportaciones- que forma, en conjunto, el total del capital social de la sociedad anónima. En cuanto es parte del capital social, la acción constituye una porción del conjunto de aportaciones patrimoniales o compromisos de aportar a la cuenta del capital social, que los accionistas reciben por dichos aportes. Esta división del capital social en partes denominadas acciones es un requisito de constitución de la sociedad” (p. 25).
En otras palabras, si el capital social se expresa en dinero, la acción como parte del capital social expresa al mismo tiempo una suma de dinero denominada valor nominal, una cuota del capital social. En ese sentido, no existe la posibilidad de crear acciones gratuitas emitidas sin contraprestación patrimonial alguna por parte del accionista.
La acción como derecho.
Para García (1994), “La acción designa una noción compleja de la “condición de socio”, la vinculación de un sujeto a una organización societaria, nacida y conformada por un negocio jurídico contractual; es decir, la acción es la participación del titular en la relación jurídica con la sociedad anónima que confiere derecho e imputa deberes” (p. 98).
Por tanto, el número de acciones que posee el accionista gradúa la participación en los beneficios (derecho a dividendos), en la adaptación de acuerdos sociales (derecho de voto) y en la división del patrimonio de la sociedad (derecho a una cuota de liquidación).
La acción como título.
García (1994), señala que “El concepto de acción no debe incluir como elemento integrante y esencial la referencia al “título”. Para el autor, la posibilidad de que la acción pueda ser representada en títulos consiste en una aptitud que se predica como rasgo característico de la acción, pero que debe quedar fuera de su propio concepto” (p.98).
En efecto, se considere o no este aspecto dentro de la noción de acción, la representación de las acciones en títulos físicos o mediante anotaciones en cuenta cumple además de una función probatoria de la condición de accionista una función dispositiva, permitiendo la transmisión de los derechos y obligaciones del accionista y legitimando al adquirente el ejercicio de los mismos.
CONCLUSIÓN
Se concluye que La acción es el instrumento para reunir capital con el fin de realizar por medio de la sociedad una actividad económica concreta (objeto social), mediante dicho título valor se ejercitan los derechos sociales y se transmite de modo fácil, rápido y segura la participación de un sujeto en una sociedad anónima. La sociedad como instrumento de inversión, es la expresión de la cualidad del socio, que engloba derechos sustanciales.
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