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Procesal Civil

jegaochro29 de Junio de 2015

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1. Causa Jurídica de perturbación del Vinculo Matrimonial

a) El Divorcio

b) Los tipos de divorcios en Venezuela son:

c) a) Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo

d) b) Divorcio 185-A (rápido o express) o Separación de hecho por más de 5 años.

e) c) Demanda de Divorcio o Contencioso

f) Tribunales Competentes:

g) a) Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

h) b) Tribunales de Municipio para los casos que no hayan hijos (Niños, Niñas y Adolescentes) 1.3.- Documentos Necesarios.

i) La Separación de cuerpos

j) Causales del Divorcio

k) Separación no contenciosa (Artículo 185 A CC)

l) Separación de bienes

m) Ventajas

n) De la Disolución y de la Liquidación de la Comunidad

o) Leyes Vinculadas al Proceso del Divorcio y separación de bienes

p) Efectos personales y patrimoniales de la separación de cuerpo y divorcio

q) Características Comunes y Diferencias entre la Separación y el Divorcio.

2. Divorcio

El divorcio es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal.

El divorcio es la figura jurídica que anula la existencia del matrimonio, celebrado entre dos personas. (Artículo 184 del Código civil)

3. Fundamentos del Divorcio

El divorcio ha sido objeto a lo largo de la historia de enconadas disputas entre partidarios y detractores, que han basado sus argumentos en cuestiones de índole moral, filosófica, religiosa, sociológica o jurídica. Desde esta última perspectiva, a la cual nos ceñiremos, el debate se ha centrado en la naturaleza de la institución matrimonial y, en concreto, en su condición de contrato civil. Un amplio sector doctrinal afirma que el matrimonio, como todo contrato, no tiene carácter permanente, por lo cual puede ser disuelto por el mutuo disenso. Algunos autores han equiparado el matrimonio al contrato de sociedad y defienden la posibilidad de su ruptura por la simple voluntad de cualquiera de las partes. Frente a estos argumentos se han alzado voces que, aún no negando la naturaleza contractual del matrimonio, defienden la necesidad de dar un tratamiento diferenciado al mismo, dada su condición de núcleo de la institución familiar y unidad básica de convivencia en las sociedades modernas. Debe gozar, por tanto, de una estabilidad que se vería seriamente comprometida en caso de ser contemplado por el ordenamiento como un contrato más y estar sometido a la provisionalidad inherente a los mismos, lo que traería consigo la posibilidad de su ruptura, a voluntad de un cónyuge o ambos, en cualquier momento y sin necesidad de causa alguna. Esta última postura es acogida por la mayor parte de las legislaciones, que regulan el matrimonio aparte del resto de los contratos y fijan una serie de causas tasadas para la ruptura del vínculo. No obstante, la tendencia a favorecer la permanencia de la institución matrimonial no tiene porque conllevar un posicionamiento en contra del divorcio, que está admitido en la gran mayoría de los sistemas jurídicos y resulta de indudable necesidad en el desenvolvimiento de la vida social de nuestra época.

La discrepancia doctrinal anteriormente expuesta encuentra su reflejo en la opción por el divorcio - remedio o el divorcio - derecho, los dos tipos predominantes en los ordenamientos positivos que admiten la institución. El primero sólo es otorgado por la concurrencia de circunstancias legalmente previstas, expresivas de la imposibilidad de continuar la convivencia conyugal, y es defendido por los partidarios de la naturaleza sui generis de la institución matrimonial, mientras que el segundo implica la total libertad de los cónyuges para romper el vínculo, al igual que sucedió en el momento de su

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