Procesal Civil
Nathalyvmj16 de Noviembre de 2014
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DERECHO PROCESAL CIVIL
Es una rama del Derecho procesal que regula la actuación ante los Tribunales y las relaciones jurídicas de los sujetos procesales y la aplicación de leyes civiles a los casos concretos de controversia de las partes.
ACCION
La acción es el derecho subjetivo procesal de las partes. Se distingue del derecho subjetivo material, tanto por su contenido como por el sujeto pasivo de ellos. El interés que constituye el contenido del derecho de acción es un interés colectivo común a las dos partes y a todos los demás ciudadanos. Es un derecho civico.
PRETENSION
Es un acto y mas propiamente una declaración de voluntad, La pretensión puede ser planteada por quien tiene efectivamente el derecho que invoca, pero también por quien no lo tiene. Subordinación de un interés de otro a un interés propio. Este interés propio se manifiesta por medio de la alegación de la existencia de un supuesto derecho subjetivo material propio, el cual se dice vulnerado.
DEMANDA
Es el acto procesal por excelencia del demandante, La demanda contiene a su vez la acción y la pretensión. En ella se hace valer la acción, dirigida al juez para tutela del interés colectivo en la composición de la litis y se ejercita y hace valer la pretensión , dirigida a la contraparte pidiendo la subordinación de su interés al interés propio del reclamante. La demanda tiene así pues un doble contenido.
COMPETENCIA Y JURISDICCION
Como se ha visto anteriormente la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.
La jurisdicción es el genero, mientras que la competencia viene a ser la especie todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos.
ORGANO JURISDICCIONAL
La justicia, es una función pública y su misión fundamental es la de restablecer el orden jurídico, cuando éste ha sido perturbado, sancionando a los que han violado la norma, pronunciándose sobre aquellos derechos que reclaman los particulares ante el órgano jurisdiccional. De esta manera, se evita que los particulares intenten hacerse justicia por sí mismo, y el Estado se obliga a proteger los miembros de la sociedad.
FUENTES VINCULANTES
- Constitucion: nos ofrece la primera estructura fundamental del ordemaniento procesal, y los principios fundamentales del proceso. En ella encontramos los principios que Couture llama las garantias Constitucionales del proceso civil y tambien ciertas normas atinentes a la organización
- Tratados internacionales (ejm: declaracion de los derechos humanos).
- Codigo de procedimiento Civil: es la ley reglamentaria de las garantias de justicia contenidas en la Constitucion, realizandolas en el proceso.
EFICACIA ESPACIAL
Rige la ley del lugar del proceso o del juez que lo dirige (lex fori) conforme a la regla general del “Locus regit actum”. La ley procesal se aplica solo dentro del espacio en que rige: el territorio que dicto la ley.
EFICACIA TEMPORAL
En casi todas las legislaciones, en el CPC establece el principio de la no retroactividad de la ley, excepcionalmete en Mexico y Venezuela.
Algunos procesalistas sostienen el principio
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