PROCESAL CIVIL
jenny789 de Febrero de 2015
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RESUMEN DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:
TEMA 1
1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: El derecho colectivo tiene 3 objetivos fundamentales:
a) Derecho a la Sindicación de Organizaciones Sindicales (Trabajadores y Patronos)
b) Derecho a la negociación y celebración de la convención colectiva
c) Presentación de conflictos colectivos, mecanismos de solución y medios de autodefensa (huelga)
2. DIFERENCIAS ENTRE DERECHO COLECTIVO Y DERECHO INDIVIDUAL:
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
El interés que abarca es de carácter particular, es decir, solo comprende a un individuo El interés que abarca es de carácter agrupado, es decir, comprende a la masa de trabajadores
La toma de decisiones es directa, debido a que la toma el trabajador individualmente con el patrono. La toma de decisiones esta delegada al sindicato y se deben cumplir unos requisitos para poder hacerlo.
No es primordialmente formal, es decir, normalmente el contrato individual de trabajo no requiere de solemnidad para ser válido. Es formal, la convención colectiva de trabajo debe cumplir unos requisitos y un procedimiento para ser válida.
3. CONCEPTO DE DERECHO COLECTIVO: Es aquel que teniendo por sujeto a un grupo de trabajadores o de patrono, en relación de solidaridad, proveniente de su condición de prestadores o dadores de trabajo, desarrolla su objetivo en organizaciones grupales determinando o fijando reglas comunes o actuando en forma conjunta en la defensa de sus derechos o intereses.
Es aquel que dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo, regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes de todos ellos o a los grupos profesionales. En tal sentido, el derecho colectivo establece normas sobre asociaciones, convenios colectivos, conciliación, arbitraje y huelga.
4. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO COLECTIVO:
a) Es un derecho que se refiere a 2 clases sociales desiguales (Trabajadores y Patronos).
b) Procura la solución pacifica de cumplimientos colectivos del trabajo que se presentan entre trabajadores y patronos.
c) Constituye un correctivo a la situación de inferioridad económica en que se encuentra el trabajador frente al patrono.
d) Reconoce la existencia de una nueva “fuente” del derecho del trabajo, como lo son las convenciones colectivas.
e) Acepta como licito un medio de presión colectiva que ejercen los trabajadores frente al patrono (huelga).
5. DERECHOS BÁSICOS COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORES (FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL): ARTÍCULOS 95, 96 Y 97 C.R.B.V.
1. Los trabajadores, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que consideren convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley.
2. Los sindicatos no están sujetos a intervención, suspensión o disolución administrativa, es decir, por parte Ministerio del Trabajo e Inspectoría del Trabajo. Solo se pueden disolver por vía judicial.
3. Los trabajadores están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho.
ARTÍCULO 357 L.O.T.T.T. El Estado velará para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales, ninguna restricción o presión en su funcionamiento, ni discriminación que atente contra el derecho a la participación democrática y protagónica de los trabajadores, que garantiza la Constitución.
ARTÍCULO 358 L.O.T.T.T. Los patronos no podrán:
a) Imponer a la persona que solicita trabajo abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado;
b) Intervenir por sí o por interpuesta persona en la constitución de una organización sindical de trabajadores;
c) Sostener financieramente, o de cualquier otra forma, a organizaciones sindicales de trabajadores.
d) Obstaculizar o intervenir en los actos que realicen las organizaciones sindicales de trabajadores en ejercicio de su autonomía, tales como la elección de su junta directiva y las deliberaciones acerca de pliegos de peticiones.
e) Discriminar a trabajadores con motivo de su afiliación sindical.
El patrono que viole estas garantías de libertad sindical será sancionado con multa no menor del equivalente a 120 U.T., ni mayor del equivalente a 360 U.T. (ARTÍCULO 536 L.O.T.T.T.)
ARTÍCULO 362 L.O.T.T.T. Se consideran prácticas antisindicales aquellas que causen alguna discriminación o lesión a los derechos de libertad sindical por razón de afiliación o de actividad sindical. Constituyen prácticas antisindicales:
1. Los actos de discriminación en relación con el trabajo, tal como imponer a quien solicite trabajo, abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado;
2. Despedir a un trabajador, o perjudicarlo por su afiliación sindical, o por el ejercicio de actividades sindicales.
3. Los actos de injerencia indebida del patrono.
4. La negativa o dilación injustificada en el registro de organizaciones sindicales, o del trámite ante los órganos de la administración del trabajo de las diversas actividades sindicales; o en la afiliación de un trabajador a un sindicato, o de una organización sindical a una federación, confederación o central.
5. Otras que impidan o dificulten el ejercicio de la libertad sindical.
ARTÍCULO 363 L.O.T.T.T. El Inspector del Trabajo, al tener conocimiento de la existencia de prácticas antisindicales verificará la existencia de las mismas dentro de las 72 horas siguientes de conocidos los hechos. De comprobarse la existencia de dichas prácticas, se ordenará inmediatamente el cese de las mismas y el Inspector tendrá 5 días para emitir la Providencia Administrativa correspondiente. El incumplimiento de la orden será sancionado conforme a las previsiones establecidas en esta Ley y no tendrá apelación ante la instancia judicial hasta luego de su cumplimiento.
4. Los promotores e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
5. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto.
ARTÍCULO 293.6 C.R.B.V. El Poder Electoral tiene por funciones: Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
6. Los integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de conformidad con la ley. Estarán obligados a hacer declaraciones juradas de bienes. En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores será ilegal cualquier pago por parte del patrono a dirigentes sindicales o a sus asesores. Todos los pagos provenientes de obligaciones derivadas de la negociación colectiva o de cláusulas sindicales deben realizarse a nombre de la organización sindical y hacerse del conocimiento de sus afiliados.
7. Todos los trabajadores del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conveniente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales.
8. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores activos al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
9. Todos los trabajadores del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.
6. SUJETOS DEL DERECHO COLECTIVO: Se consideran sujetos colectivos del derecho del trabajo y, por tanto, titulares de la libertad sindical:
a) Las organizaciones sindicales de primer, segundo y tercer grado;
b) Las coaliciones o grupos de trabajadores;
c) Las cámaras patronales, en los términos y condiciones de la Ley;
d) Las demás organizaciones de representación colectiva de los intereses bien sea de trabajadores, por una parte, o de patronos, por la otra. (ARTICULO 114 R.L.O.T.)
ARTICULO 373 L.O.T.T.T. Las organizaciones sindicales, según su estructura, son de primer, segundo o tercer grado.
SON ORGANIZACIONES SINDICALES DE PRIMER GRADO LOS SINDICATOS que afilian directamente a trabajadores o patronos, según sea el caso.
SON ORGANIZACIONES SINDICALES DE SEGUNDO GRADO LAS FEDERACIONES que afilian a organizaciones sindicales de primer grado.
SON ORGANIZACIONES SINDICALES DE TERCER GRADO LAS CONFEDERACIONES o centrales que afilian a federaciones. Las Confederaciones o Centrales podrán afiliar sindicatos nacionales cuando no exista una federación en la central a la cuál pueda afiliarse el sindicato nacional.
ARTICULO 381 L.O.T.T.T. 5 o
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