Derecho Procesal Civil
abraham.ler2 de Julio de 2015
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Para obtener un mejor entendimiento de los conceptos que se desarrollarán en este trabajo, es necesario ahondar un poco en la materia a que pertenecen para así contextualizarnos y ubicar con mayor precisión cada uno de los temas que se abordarán, mismos que a continuación se señalan: Diferencia doctrinal entre Derecho Adjetivo, Derecho Subjetivo, Derecho Sustantivo y Derecho Objetivo; Diferencia entre Norma Jurídica Acción y Proceso; Diferencia entre Proceso y Procedimiento; Definición doctrinal y naturaleza jurídica de la Jurisdicción; Definición, noción y naturaleza jurídica de Competencia, Reglas, Competencia Objetiva y Competencia Subjetiva; Concurrencia entre Jurisdicción y Competencia.
El Derecho Procesal se define como el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, se desarrolla y determina, la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas intervinientes; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados, y en el derecho aplicable. Éste se constituye por el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas poniendo en el ejercicio la actividad judicial del estado.
El Derecho procesal, por lo tanto, es la división del derecho que tiene como finalidad supervisar a los individuos involucrados en los procedimientos judiciales y organizar los tribunales que se encargan de impartir justicia.
En este sentido, se define entonces al Derecho procesal civil como una rama del Derecho procesal que regula la actuación ante los Tribunales para obtener la tutela de los derechos en asuntos de naturaleza civil, puesto que constituye el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas de los sujetos procesales y la aplicación de leyes civiles a los casos concretos de controversia de las partes.
Algunas teorías denominan al derecho procesal como autónomo, puesto que es una rama del derecho que funciona por sí misma, aunque esté relacionada con otras ramas del derecho, tiene teorías y reglas que le son propias, así como sus propias instituciones; Mantiene autonomía con el derecho sustantivo que puede discutirse en el proceso, de forma tal, que aun cuando no existiera el derecho alegado por el actor en su demanda, se puede iniciar un proceso hasta su conclusión, porque hay una total autonomía entre el derecho sustantivo alegado y el derecho adjetivo que reglamenta el proceso, no hay entre el derecho procesal y el derecho sustantivo una relación de causa efecto por su autonomía.
Para poder determinar la diferencia entre el derecho adjetivo, subjetivo, sustantivo y objetivo, es necesario delimitar cada uno de estos conceptos y analizar la función de estos.
Derecho Adjetivo.
Se conoce por derecho adjetivo todas y cada una de aquellas normas, preceptos o leyes impuesta por un determinado órgano competente del Estado, permitiendo el libre ejercicio de cada uno de los derechos y a la vez el cumplimiento de los deberes que se disponen con el derecho sustantivo. Tal como se manifiesta, el derecho adjetivo se compone por las pautas que regulan el proceso, que a su misma vez se encarga de realizar la regulación del derecho sustantivo, que es el que se halla contenido en los preceptos de contenido sustantivo, tal como el código civil u otros.
El derecho adjetivo suele ser descrito como derecho de forma, debido a que fundamenta una serie de principios y normas generalmente regulan o normalizan las denominadas relaciones jurídicas, poniendo en práctica la actividad judicial, abarcando todas las leyes en relación a los enjuiciamientos y procedimentales.
Este trata sobre los organismos concernientes a la administración de la justicia; que entre ellos están los tres poderes, el ejecutivo, en relación al presidente de una nación, los gobernadores y los alcaldes; legislativo, compuesto por dos cámaras de senadores y diputados, donde ambas cámaras son a nivel federal y estatal; judicial, compuesto por el procurador general de la nación, y cada uno de los procuradores de los estados, magistrados, jueces, agentes del ministerio público, etc.
De esta forma, el derecho adjetivo está conformado por las normas que regulan el proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al derecho sustantivo. Entre los ejemplos más comunes del derecho adjetivo están: derecho a la salud, derecho a seguro social, derecho al voto, derecho a la educación, libertad sindical, entre otros.
El Derecho adjetivo es el derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedimentales y de enjuiciamiento. Se encuentra contenido en normas de contenido procesal, por ejemplo en el Código Procesal Civil; El derecho adjetivo establece y regula procedimientos.
Podemos destacar que se señala la forma en la que se hacen valer los derechos contenidos en el Derecho sustantivo, y ambos crean un cuerpo de leyes que se complementan, pues sin uno el otro no tendría vida. Este establece el procedimiento para ejecutar o hacer valer tales derechos y que la doctrina universalmente ha consagrado como el Derecho procedimental como es el caso de Derecho procesal civil.
Derecho Sustantivo.
El derecho sustantivo hace referencia a una serie de normas, preceptos o pautas que demandan los derechos y obligaciones de los individuos que contienen nexos con el orden jurídico propuesto por el estado; Es decir, se trata del derecho que implanta las conductas que deben seguir los sujetos pertenecientes a una dada sociedad; constituye un conjunto de ordenamientos sustantivos que establecen sanciones. En otras palabras, el derecho sustantivo se ocupa de la regulación y fundamentación directa de los deberes y facultades del Derecho civil. Entre los ejemplos más comunes de derecho sustantivo podemos mencionar: las normas que declaran la mayoría de edad, las obligaciones de un deudor y los derechos del acreedor.
Se podría decir que el derecho sustantivos es, entonces el encargado de normalizar el deber ser o el que ajusta el comportamiento de cada individuo y cómo debe comportarse esté dentro de la sociedad o comunidad; un ejemplo de esto, es aquella normativa que manifiesta que aquel que cause un daño a otro, está en la obligación de repararlo, se le conoce como una típica norma de Derecho Sustantivo o Material, debido a que impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la víctima, por parte del victimario.
El derecho sustantivo es el que se encuentra contenido en la norma que da vida a una determinada figura jurídica, acto jurídico o figura típica, de contenido sustantivo, como el Código Civil, o el Código Penal, entre otras. Para algunos tratadistas el derecho sustantivo establece derechos u obligaciones o establece sanciones como en el caso de las normas contenidas en el Código Penal. Está relacionado con el Derecho procesal, las normas procésales, plazos sustantivos etc.
Así pues, el Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas; es el que viene a regular el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad.
Derecho Objetivo.
Es el conjunto de ordenamientos imperativos y atributivos que regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad; El derecho objetivo es el conjunto de normas en las cuales se fundamentan los derechos subjetivos. Así integran el derecho objetivo la Constitución, los Códigos, las leyes, etc. Los derechos objetivos sustentan derechos subjetivos.
Él derecho objetivo se funda a partir del análisis y aplicación de los principios morales más básicos. La ética, juega un rol importante en la construcción de una sociedad objetiva, cuyo modo de vida necesita barreras y regulaciones para mantener el orden público.
El derecho objetivo es una obligación, se aplica en todo el mundo y en todas las sociedades para garantizar seguridad y bienestar a la familia. Todo el compendio de leyes que rigen a la nación, después que son decretadas y publicadas, la ciudadanía debe acatarlas, de lo contrario, dichas leyes tienen un repertorio de sanciones dependiendo de la falta para ser usadas y castigar al impune que las violó.
Se puede determinar que la fortaleza de un país se ve demostrada significativamente en la manera en la que el derecho objetivo y el derecho subjetivo son inculcados; la educación y los buenos principios, insertados desde el comienzo, convierten al derecho objetivo en una práctica sencilla de entender, ya que si los principios morales, las buenas costumbres y la ética son parte del ser humano, será fácil de comprender que las leyes que dicta el derecho objetivo.
Es importante el derecho objetivo porque el ámbito jurídico de la sociedad le ha dado cabida en el orden mundial, se ha respetado, se ha cumplido y ha evolucionado, conforme surgen nuevos focos culturales. Se adapta, permitiendo el libre desenvolvimiento de la creatividad.
Derecho Subjetivo.
Es la facultad que tiene un sujeto frente a otro u otros con la finalidad desarrollar su propia actividad; El derecho subjetivo es considerado como la facultad jurídica que tiene una persona de actuar o de realizar determinada acción. Es también considerada como la facultad de interponer una demanda o como el poder de crear derechos en otras personas como en el caso del testamento.
El Derecho subjetivo es una condición humana aportada por el derecho en el
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