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PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  347 Palabras (2 Páginas)  •  161 Visitas

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 01

1.- lea cuidadosamente el texto guía desde la página 25 hasta la página 272.

2.- asimismo, lea con atención la guía desde la página 15 a la página 31 y realice la lectura de ambos textos. Y luego exponga sus conocimientos que han profundizado su saber, vía resumen.

PROCESOS DE EJECUCIÓN

CONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN

Mientras que la voluntad abstracta se presume conocida de todos porque esta expresada en la ley, la voluntad concreta solo puede ser declarada después de verificar la situación de hecho que aquella supone.

El proceso de ejecución se presentaría como una continuación del proceso de conocimiento.

Sin embargo esta conclusión es inexacta, porque el proceso de ejecución no es consecuencia necesaria del proceso de conocimiento, como lo prueba el hecho de que hay sentencia que no se ejecutan.

El proceso de conocimiento solo tiene vinculación con el de ejecución, en cuanto se supone crear un título ejecutivo mediante una sentencia de condena.

De ello se deduce la autonomía del proceso de ejecución, respecto del proceso de conocimiento.

LA ACCION EJECUTIVA

La autonomía del proceso de ejecución tiene su primera manifestación concreta en la naturaleza de la acción ejecutiva.

El órgano jurisdiccional no actúa de oficio en el proceso de ejecución, si no a pedido de un acreedor, que ejercita la acción emergente de un título ejecutivo.

Tratándose de la ejecución de una sentencia de condena, en razón de que a ella ha precedido el examen de la legitimidad de la relación substancial, sobre la cual el deudor no puede ya promover cuestión alguna, porque se lo impide la cosa juzgada, en virtud de la declaración que el juez hace la sentencia queda definitivamente reconocido y determinadas la personas del acreedor y deudor que en el proceso de ejecución toman el nombre de ejecutante y ejecutado, respectivamente.

En la ejecución de títulos convencionales, por el contrario falta la declaración judicial, pero existe el reconocimiento del crédito por el deudor, por lo que la ley presume su legitimidad, de ahí que la ejecución proceda con la sola exhibición del título del que conste la obligación de dar una suma liquida y exigible.

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