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Procesal Civil 1º Ubp


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  781 Palabras (4 Páginas)  •  259 Visitas

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Procesal Civil 1° Parcial Respuestas: 1)

Para defender a mis clientes, en primer lugar, opondría la excepción de incompetencia pues conforme al art. 6 inc. 5 del Cód. Procesal Civil de Córdoba cuando se ejerciten acciones personales por responsabilidad extracontractual, es competente el juez del lugar de los hechos. En segundo lugar, constituiré domicilio a los efectos procesales, para mis clientes, en mi estudio jurídico para hacer cesar su Estado de rebeldía, fundándome en el artículo 112 del mismo digesto. Y por último contestar la demanda y citar dentro de la misma a la compañía de seguro La Meridional y en forma coactiva al Sr. ANTONIO BELLETTI. 2)

La rebeldía será cuestionada fundándome en el Art 144 del Cód. Procesal Civil de Córdoba, el cual establece que la providencia que declara la rebeldía debe ser hecha en el domicilio real de la parte, siendo que en este caso la notificación se hizo en el primer domicilio donde el demandado tuvo su residencia cuando se radico en la ciudad de Córdoba, y no donde vive actualmente. El modo para cuestionar la rebeldía es a través del planteo de incidentes de nulidad de las notificaciones realizadas y de todo lo actuado desde ese momento, fundándose en el daño ocasionado, es decir en la imposibilidad de ir a comparecer, como consecuencia de la defectuosa notificación de la situación a juicio, comprometiendo esta manera su derecho a defensa en juicio. En cuanto al incidente nulidad el artículo 76 del código procesal civil de la provincia

de Córdoba establece lo siguiente: “Procederá la nulidad de los actos procesales

cuando la ley prevea expresamente esa sanción o cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, salvo que, no obstante su irregularidad, el acto haya logrado la finalidad a que estaba destinado. La nulidad de un acto no importará la de los anteriores a posteriores que sean independientes de dicho acto; ni la de una parte del acto afectará las otras partes

que sean independientes de aquélla”.

Además el artículo 77 del mismo código dispone que la nulidad se declarará a petición de parte, quien al promover el incidente deberá expresar el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración o mencionar las defensas que no ha podido poner. Los tribunales podrán declararla de oficio si el vicio fuese manifiesto y no se hallare con sentido. El plazo para cuestionar la rebeldía es de cinco días a partir del conocimiento del acto viciado, una vez transcurrido dicho plazo, se considerará que la parte

interesada en la declaración de nulidad ha consentido. Esto quiere decir, que una vez en conocimiento de la existencia del proceso, tanto Rodrigo Echenique como

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