Proceso Productivo De La Leche
esclidia13 de Noviembre de 2013
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REPUBLIACA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SUR DEL LAGO
¨JESUS MARIA SEMPRUM¨
BACHILLERES:
LEINNYMAR RODRIGUEZ
CI. 21224023
BRIGIHE BRACHO
CI. 20531569
ROSSANA NAVA
CI. 23475815
RITMERY BALLESTERO
C.I 25310349
HEILYN MARQUEZ
CI. 24931269
LIDIA ESCOBAR
CI. 21224058
SANTA BARBARA DE ZULIA; NOVIEMBRE 2013
INTRODUCCION
Los contratos de transporte es aquel recurso de mayor importancia para la sociedad en el cual el cargador entrega al porteador, el cual está obligado mediante un precio establecido a trasladar de un lugar a otro, mercaderías o personas, siendo recibido por el destinatario.es aquel acuerdo establecido mediante dos partes de trasladar algo o a alguien con el propósito de cumplir con lo establecido en el contrato de transporte.
Cuando hablamos de contrato de transporte de cosas y de personas, se habla un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas,
En el contrato de cosas se concluye entre dos partes: remitente, que es aquél por disposición del cual se efectúa el servicio de transporte, y el porteador, la persona que se compromete a efectuarlo o hacerlo por otro
CONTRATO DE TRANSPORTE MERCANTIL
DEFINICIÓN
Para el autor Carlos Bernardo Medina Torres, en su obra concibe que el Contrato de Transporte:
“Es un medio por el cual unas de las partes llamado PORTEADOR se obliga para con otra que recibe el nombre de CARGADOR, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro por un determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar estas al destinatario, de acuerdo con la definición legal del mismo prevista en el articulo N° 981 del Código de Comercio, modificado por el artículo 1° del Decreto Especial 01 de 1990
PRINCIPALES CARACTERISTICAS
1. Es un contrato típico: Está regulado en la ley.
2. Es un contrato nominado: Tiene un nombre determinado.
3. Es un contrato bilateral: se obliga tanto el cargador como el porteador.
4. Es un contrato consensual: se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
5. Es un contrato oneroso: ambas partes perciben las utilidades y cada parte se grava a beneficio de la otra.
6. Es un contrato conmutativo: las obligaciones recíprocas de las partes se miran como equivalentes.
Es un contrato principal: subsiste por sí mismo, sin la necesidad de otro.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Según el autor Rodrigo Uría en su obra cree importante los siguientes puntos:
Todo contrato se da por vía terrestre o fluvial. Esto quiere decir, cuando tenga por objeto mercaderías o cuales quiera efectos del comercio.
El transporte entra en la gran categoría de los contratos de obra por empresa, porque el empresario porteador no se compromete a prestar solo una actividad, si no a conseguir el resultado que busca la otra parte al concretar el contrato (traslado de un lugar a otro)
Según el autor Hugo Huayanay rescata lo siguiente:
Es un contrato de naturaleza especial que se rige por leyes particulares de la Legislación Comercial, en nuestro país, y que está regulado dentro del Código de Comercio.
Es un contrato típicamente comercial, cuando el ejercicio de la actividad lo efectúa una empresa porteadora y en consecuencia queda sometido a las normas del Código de Comercio y a la Legislación Mercantil.
ELEMENTOS ESENCIALES
Consideraciones previas del grupo
Para la celebración de dicho contrato se requiere necesariamente la presencia de elementos fundamentales para llevar a cabo la realización de este acto, por el contrario la ausencia de alguno o de algunos de ellos constituye un impedimento jurídico, lo cual ocasionara la ineficiencia de aquél, en caso se hubiese llegado a formarse.
Según el autor Hugo Huayanay rescata lo siguiente:
Pues los elementos a considerar en forma particular son: los sujetos o partes que intervienen en el contrato; el objeto del acto y el porte o flete, que es el precio que debe pagar cargador para que se efectúen el traslado de los objetos.
De otro lado, generalmente, en la ejecución y cumplimiento del contrato de transporte también intervienen otras personas: el consignatario, que puede ser , y muchas veces lo es, una tercera persona, a quien, por indicación del cargador, a su nombre y por su cuenta y orden, las cosas transportadas deben ser entregadas, en el lugar de destino; el comisionista de transporte, la persona que, por mandato especial y por cuenta del cargador, contrata el transporte de cosas determinadas con el porteador.
Es en ese sentido que existen elementos personales y elementos reales dentro del contrato de transporte. Estos elementos son los siguientes:
1) ELEMENTOS PERSONALES: SUJETOS
En principio los sujetos que concurren en la concertación de este contrato son tres personas: el porteador que se obliga a conducir o a trasladar de un lugar a otro, cosas o personas; y de otro lado el cargador o el pasajero, que en retribución del servicio contrae la obligación de pagar un precio, que se denomina flete, porte o billete de pasaje y finalmente el destinatario.
a) El cargador: Es la persona que entrega los objetos al porteador para que éste, previa recepción de los mismos, los traslade a un lugar determinado previamente; es oferente del contrato; es el que formula la propuesta necesaria para la celebración del acto, al solicitar la prestación del servicio como retribución se obliga a pagar el precio del porte o flete al porteador.
Obligaciones del Cargador:
• Entregar las mercaderías al porteador
• Suministrar documentos
• Pagar el porte o flete convenido
Derechos del Cargador:
• Derecho a la ejecución de la prestación convenida
• Derecho a dejar sin efecto el contrato.
• Derecho de preferencia
b) El Porteador: Llamado también acarreador o fletero, es el que asume la obligación profesionalmente de realizar el transporte de mercancías de un lugar a otro y en consecuencia es responsable de recibirlas, conducirlas y entregarlas sanas y salvas al lugar de destino.
Obligaciones del Porteador:
• Recibir la mercadería:
• Emprender el viaje
• Custodiar y conservar la carga
• Entregar la carga al consignatario
Derechos del Porteador:
• Derecho al pago del porte o flete convenido.
c) El Destinatario: Es la persona llamada también “consignatario”, a quien se remiten los efectos u objetos de transporte; es quien debe recibirlos en el lugar de destino. Y a la vez van a él destinadas las mercancías, pero permanece extraño a la relación jurídica hasta el momento en que se solicita la entrega de la cosa. A partir de este momento, el cargador deja de ser el acreedor del contrato y se ve sustituido por el destinatario. Vemos, pues, que del contrato de transporte surgen derechos a favor del consignatario y por esta razón de estima que estamos ante un supuesto de contrato a favor de tercero. El derecho a retirar las mercancías y a disponer de ellas se incorpora la ‹‹carta de porte››, que es el titulo de tradición y que puede transmitirse con ella. 6
Obligaciones del destinatario
• Otorgar recibo de las mercaderías
• Pagar al porteador el porte o flete y los gastos en que haya incurrido
EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE Y ENTREGA DE LA MERCANCÍA
El transporte debe cumplirse sobre la base de los pactos contractuales y según el orden, itinerario y los términos previstos en el contrato, en la ley o los usos (art. 165 C. de C.).
La cosa la debe entregar el porteador una vez que llegue al lugar de su destino, sin retardo indebido (art. 180 C. de C.). La entrega de la cosa, constituye la restitución de la detentación material de la cosa por el porteador al consignatario o destinatario.
El porteador debe custodiar la cosa desde el momento de la entrega hasta el de la consignación al destinatario. Si por caso fortuito o de fuerza mayor el transporte ha sido extraordinariamente retardado, el porteador debe inmediatamente dar aviso al remitente, quien tiene derecho a rescindir el contrato, reembolsando sus gastos al porteador (art. 164 C. de C.).
RESCISIÓN DEL CONTRATO
El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador antes de comenzado el viaje; en tal caso, el cargador pagará al porteador la mitad del porte estipulado, y si por causa de fuerza mayor no puede tener lugar el viaje, el contrato queda resuelto, y sufre cada parte las pérdidas y los perjuicios que le cause la resolución.
2) ELEMENTOS REALES:
a) Las Cosas Objeto de Transporte: El objeto del contrato de transporte es la cosa a desplazar, evidentemente, la cosa tiene que ser una cosa mueble o semoviente, que son aquellas que se pueden desplazar de un lugar a otro. En el transporte en general, ya sea por automotores, ya, por ferrocarril u otros, las cosas a transportar no
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