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Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  1.711 Palabras (7 Páginas)  •  275 Visitas

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ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, DECRETA:

RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO

LIBRO PRIMERO

DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES FACULTADES Y ATRIBUCIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o.-

La presente Ley es de orden e interés públicos y de observancia obligatoria en el Distrito Federal.

Artículo 2o.-

Esta Ley tiene por objeto regular: El Patrimonio del Distrito Federal en lo relativo a: Adquisición; osesión; Enajenación; Desincorporación; Aprovechamiento, y Administración, utilización, conservación y mantenimiento. Los servicios públicos.

Artículo 3o.-

El Distrito Federal tiene personalidad jurídica para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo y en general para el desarrollo de sus propias actividades y funciones en los términos que señala el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y esta Ley.

Artículo 4o.-

El Patrimonio del Distrito Federal se compone de:

I. Bienes de Dominio Público, y

II. Bienes de Dominio Privado.

Artículo 5o.-

A falta de disposición expresa en esta Ley, serán de aplicación supletoria los ordenamientos legales en el siguiente orden:

I.El Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, únicamente por lo que se refiere a los actos y operaciones mencionados en esta Ley;

II. La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

III. La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y

IV. El Código Financiero del Distrito Federal.

Artículo 6o.-

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Administración, la Administración Pública del Distrito Federal;

II. Contraloría, la Contraloría General del Distrito Federal;

III. Delegaciones, los órganos administrativos desconcentrados en cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de gobierno;

IV. Dependencias, las Secretarías, la Oficialía y la Contraloría;

V.Desarrollo Urbano, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal; Entidades, los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación estatal que integren la Administración Pública del Distrito Federal; Finanzas, la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal; Gobierno, la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal;

IX. Ley, la Ley del Régimen Patrimonial y de Servicios Públicos del Distrito Federal;

X. Ley Orgánica, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

XI. Obras, Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, y

XII.Oficialía, la Oficialía Mayor del Distrito Federal.

Artículo 7o.-

La Oficialía es la dependencia encargada y facultada para interpretar para efectos administrativos internos las disposiciones de esta Ley.

CAPÍTULO II

DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES

Artículo 8o.-

Corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

I. Declarar cuando ello sea preciso que un bien determinado forma parte del dominio público por estar comprendido en alguna de las disposiciones de esta Ley o por haber estado bajo el control y administración del Distrito Federal;

II.Incorporar al dominio público un bien que forme parte del dominio privado del Distrito Federal;

III. Desincorporar bienes del dominio público en los casos en que la Ley lo permita y bienes que hayan dejado de ser útiles para fines de servicios públicos;

IV.Dictar las reglas a que deberá sujetarse la política, vigilancia y aprovechamiento de los bienes de dominio público;

V. Tomar, en su caso, las medidas administrativas y ejercer las acciones judiciales encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de los inmuebles del Distrito Federal, así como procurar la remoción de cualquier obstáculo creado natural o artificialmente que impidan su adecuado uso o destino. Las facultades que esta fracción señala se ejercerán por conducto de la Oficialía, Desarrollo Urbano y Delegaciones en los términos de esta Ley, sin perjuicio del ejercicio directo por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

VI.Designar al representante inmobiliario del Distrito Federal, y

VII. En general, dictar las disposiciones que demande el cumplimiento de esta Ley o de las demás a que estén sometidos los bienes de dominio público.

Artículo 9.-

Corresponde a la Oficialía:

I. Adquirir, aprovechar, destinar, custodiar y recuperar los bienes que integran el patrimonio del Distrito Federal;

II. Determinar y llevar a cabo los actos preventivos y correctivos necesarios para evitar que personas físicas y morales obtengan provecho de los bienes pertenecientes al Distrito Federal, sin que se satisfagan los requisitos establecidos en esta u otras leyes;

III. Emitir y difundir las bases de simplificación administrativa en todo lo relacionado con la enajenación de bienes que integran el patrimonio del Distrito Federal, sin perjuicio de lo que al efecto contemplen

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