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Proceso de Amparo , derechos protegidos

kevinjxD20 de Septiembre de 2013

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PROCESO DE AMPARO

Derechos protegidos.

Los derechos protegidos son derechos que están contemplados en la constitución y acogidas como derechos protegidos por la acción de amparo en los artículos 37 del código procesal constitucional.

Aspectos Procesales.

Copia legible del documento de identidad del demandante o representante.

Documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando actúe mediante apoderado.

La prueba que acredite la representación legal del demandante.

Medios probatorios destinados a sustentar su petitorio.

Petitorio completo y preciso.

Instancias competentes

- Las instancias competes para los procesos de amparo son las contempladas en los artículos 7, 8 , 9 , 10 , 11. De la constitución política del Perú.

Legitimación procesal

- Legitimación procesal activa

Pueden interponer la demanda de amparo:

- El afectado, quien puede comparecer por medio de representante.

- Cualquier persona cuando se trate de amenaza o violación del medio ambiente u otros derechos difusos (aunque pensamos que en este caso se trata también en esencia de un afectado por el acto lesivo).

- Las entidades sin fines de lucro, también para la protección del medio ambiente u otros derechos difusos frente a violaciones o amenazas de estos derechos, siempre que dichas entidades hayan sido creadas con el objeto de defender esta clase de derechos. La Defensoría del Pueblo.

- Legitimación procesal pasiva

El legitimado pasivo para contestar la demanda es el autor del agravio al derecho, quien puede ser una autoridad, funcionario público o persona. En este último caso se hallan comprendidas las personas jurídicas de derecho privado o las empresas estatales con personería jurídica de derecho privado.

La expresión "autoridad" .o "funcionario público" comprende también a los jueces o a cualquier órgano público que ejerciendo funciones formal o materialmente jurisdiccionales, afecta los derechos constitucionales de la persona

Plazo para presentar la demanda

El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda. Si esto no hubiese sido posible, el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento.

Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda se inicia cuando la resolución queda firme. Dicho plazo concluye treinta días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo decidido.

Para el cómputo del plazo se observarán las siguientes reglas:

1) El plazo se computa desde el momento en que se produce la afectación, aun cuando la orden respectiva haya sido dictada con anterioridad.

2) Si la afectación y la orden que la ampara son ejecutadas simultáneamente, el cómputo del plazo se inicia en dicho momento.

3) Si los actos que constituyen la afectación son continuados, el plazo se computa desde la fecha en que haya cesado totalmente su ejecución.

4) La amenaza de ejecución de un acto lesivo no da inicio al cómputo del plazo. Sólo si la afectación se produce se deberá empezar a contar el plazo.

5) Si el agravio consiste en una omisión, el plazo no transcurrirá mientras ella subsista.

6) El plazo comenzará a contarse una vez agotada la vía previa, cuando ella proceda.

Amparo contra normas las legales

EL amparo contra normas legales está estipulado en el artículo 200 inc. “2” de la constitución política del Perú,

INTEGRANTES: GRUPO 5.

- Arbildo Carbajal, Kevin.

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