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Derecho De Amparo


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  1.060 Palabras (5 Páginas)  •  191 Visitas

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En el presente escrito se tratara de dar un resumen do todo lo observado en la audiencia de “Declaración Preparatoria” respecto del Delito de Lesiones con Arma Blanca.

Lo que pude observar en el juzgado, desde el momento en el que entre a la sala fue un gran desorden de documentos, tres escritorios, uno grande y de lado derecho, dos pequeños, en el primero se encontraba la secretaria de acuerdos, una persona muy amable que al momento de entrar se presentó con nosotros y nos dijo –“Si tienen alguna duda en cualquier momento no duden en hacerla, y nosotros les tratamos de aclarársela”, cosa que la verdad sembró cierta confianza en mí, ya que creía sería una persona con carácter más difícil. En los otros dos escritorios estaban sentados, primero la que después descubriría se traba de la Agente del Ministerio Publico y la proyectista, en la parte de enfrente se encontraban parados tres sujetos, que resultaron ser los defensores particulares del imputado, aunque solo uno con el nombramiento de dicho cargo, quedándose en la sala solo dos de los abogados, pues uno de los tres salió de la oficina al recibir una llamada y el tercer abogado y más joven también (aparentemente el pasante) solo tomo asiento en una silla para quedarse dormido toda la audiencia, en una de las paredes de la sala se encontraba una ventana enrejada, con el inculpado del otro lado de la ventana.

De inmediato me percate de la primera violación de las garantías individuales del inculpado, pues el juez nunca se presentó en la audiencia, llevando toda la audiencia la secretaria de acuerdos, esto contrario a lo establecido en el artículo 20 Constitucional, en su fracción segunda (II), que a la letra dice:

“EL PROCESO PENAL SERA ACUSATORIO Y ORAL. SE REGIRÁ POR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCIÓN, CONCENTRACIÓN, CONTINUIDAD E INMEDIACIÓN”

II. TODA AUDIENCIA SE DESARROLLARA EN PRESENCIA DEL JUEZ, SIN QUE PUEDA DELEGAR EN NINGUNA PERSONA EL DESAHOGO Y LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, LA CUAL DEBERÁ REALIZARSE DE MANERA LIBRE Y LÓGICA;

Y también contrario a las disposiciones establecidas en el Capítulo III, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, en el cual establece siempre que la audiencia será llevada a cabo por el Juez, en específico por el artículo 273 de dicho ordenamiento jurídico, mismo que a la letra dice:

EL JUZGADOR, EL DEFENSOR Y EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEBERÁN ESTAR PRESENTES EN LA DILIGENCIA Y PODRÁN INTERROGAR AL INCULPADO, QUIEN DARÁ RESPUESTA A LOS INTERROGATORIOS, SI ESTA FUERE SU VOLUNTAD. LAS PREGUNTAS DEBERÁN REFERIRSE A HECHOS PROPIOS, SE FORMULARÁN EN TÉRMINOS PRECISOS Y CADA UNA ABARCARÁ UN SOLO HECHO, SALVO CUANDO SE TRATE DE HECHOS COMPLEJOS, EN QUE, POR LA ÍNTIMA RELACIÓN QUE EXISTA ENTRE ELLOS, NO PUEDA AFIRMARSE O NEGARSE UNO SIN AFIRMAR O NEGAR EL OTRO.

Posterior a esto la audiencia se llevó con relativa tranquilidad. El ayudante de la Juez (una prestadora de Servicio Social) le pregunto al inculpado por sus generales, mismas que ya eran conocidas por el auxiliar, pues tan solo se las leía y le preguntaba si eran correctas.

Posterior a esto se le hizo del conocimiento

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