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Derecho De Amparo

noanoa210 de Junio de 2013

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INTRODUCCIÓN

A lo largo de la historia de la evolución humana, el hombre siempre ha buscado la forma de darle carácter formal a sus contrataciones, para ellos desde la antigüedad el hombre utilizo pruebas como la testimonial para afianzar sus negociaciones, y a partir de allí siguió evolucionando los medios hasta llegar a la prueba escrita y perfeccionarla hasta lo que hoy en día se conocen como actos notariales.

Nuestro país no ha sido ajeno a ello, y es por eso que nuestro Derecho Notarial desde sus primeros pasos, que surgen junto con el descubrimiento de América, sufriendo una serie de transformaciones, cuyas etapas contribuyeron de una forma u otra con la formación y organización del derecho notarial mexicano.

Dentro del presente trabajo podrás encontrar una breve reseña histórica del notariado en México, como una manera para entender con claridad la importancia de esta institución, así mismo podrás identificar el concepto del notario para posteriormente adentrarte a las características y funciones del mismo, sin pasar por desapercibido que como es una figura pública también está sometido a responsabilidades, para finalmente, concluir con la eficacia jurídica de los instrumentos realizados por el notario público.

DERECHO NOTARIAL

EL NOTARIO

En tiempos de la Conquista y la Colonia los escribanos españoles y/o de las expediciones fungían como notarios. Hernán Cortés fue un jurista y, además, ayudante de escribano. Después con las Leyes de Indias la función e escribano se volvió propiedad privada, renunciable y vendible; los requisitos para convertirse en uno de ellos eran: ser mayor de 25 años, gozar de buena fama, ser cristiano, leal, reservado, de buen entendimiento, conocedor del arte de escribir y, ser vecino del lugar. Había dos tipos de escribanos: lo de la Corte del Rey y los Escribanos Públicos.

Ya en el siglo XVI surgió la Primera Comisión de escribanos y, a la vez, se le da una nueva concepción a la figura del notario, el cual pasaba a ser un funcionario que otorgaba carácter público a lo privado mediante su firma; un ministro de fe que legalizaba actos y documentos jurídicos. Apareció pues, dentro el Derecho Mercantil y Civil y, que al mismo tiempo, tenía como función custodiar los documentos jurídicos.

El notario es la persona encargada de dar fe de cuanto acto se realiza ante su presencia, siendo su máximo exponente la escritura pública, es decir, el notario da fe en todos los sistemas jurídicos, sin embargo, sólo en algunos existe escritura pública, en tal sentido esta es una característica que existe en los sistemas jurídicos de la familia jurídica romano germánica que no existe en la familia jurídica anglosajona.

En el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española se precisa que notario es el que desempeñaba la labor de escribano, fedatario, y en el mismo Diccionario se precisa que el notario es el funcionario público autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales, conforme a las leyes.

En el mismo Diccionario se precisa que escribano es el que por oficio público estaba autorizado para dar fe de las escrituras y demás actos que pasaban ante él. Y respecto al fedatario el mismo Diccionario establece que fedatario es la denominación genérica aplicable al notario y otros funcionarios que dan fe pública.

Para Guillermo Cabanellas fedatario es el que da fe pública, como el Notario y otros funcionarios, cuando se trata de cuestiones extrajudiciales, o los secretarios de los Tribunales y Juzgados o los escribanos, en materia judicial.

Entonces pues, el notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en la ley de la materia.

EL DERECHO NOTARIAL

Es una rama del Derecho, es el conjunto de normas jurídicas para regular la actividad del Notario; brinda certeza y seguridad jurídica a los hechos y a los instrumentos públicos. Regula y estudia las funciones notariales, responsabilidades, procesos e instrumentos de carácter público. El Notario es conocido como “Fedatario”.

El “Notariado” está compuesto por el conjunto de normas jurídicas necesarias para regular las formas y autenticidad en los negocios y demás actos jurídicos; sirven para dar y regular la función específica como “Autenticador”. El notario da fe, elabora y asesora a los interesados en realizar un hecho o acto jurídico; recibe, interpreta y redacta; da forma legal a la voluntad de las personas. Conserva los instrumentos en un protocolo a su cargo, los reproduce y de fe de ellos; auxilia en la administración de la justicia.

Resulta necesario definir al derecho notarial, lo cual servirá para conocer mejor la rama del derecho estudiada como es por cierto el derecho notarial, la cual no se ubica en el derecho privado, sino en el derecho público, sin embargo, desde cierto enfoque puede ubicarse en el derecho social, lo cual servirá para conocer mejor estos temas, dentro del derecho patrimonial sobre todo, sin embargo, también es importante dentro del derecho extra patrimonial, y en todo caso se relaciona con muchas ramas del derecho.

El derecho notarial es la rama del derecho empresarial, corporativo y público que estudia y regula la actuación notarial al igual que los instrumentos notariales, los cuales por cierto son protocolares y extra protocolares, al igual que los procesos notariales. En cuanto a su ubicación existen pocos autores que han estudiado la del derecho notarial, sin embargo, de acuerdo a nuestras incesantes investigaciones es en el derecho público. Por lo cual es claro que los requisitos de los instrumentos notariales no pueden ser acordados o modificados por acuerdo de partes, sino que son los que establecen las correspondientes normas notariales, y de otras ramas del derecho como por ejemplo del derecho civil.

Para Mengual y Mengual el derecho notarial es aquella rama científica del Derecho Público que constituyendo un todo orgánico, sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y extrajudiciales, mediante la intervención de un funcionario que obra por delegación del poder público.

En el Tercer Congreso Internacional de Derecho Notarial se estableció que el derecho notarial es el conjunto de disposiciones legislativas reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial.

Núñez Lagos afirma que el documento, como la cosa en el derecho real, es objeto esencial, principal y final del derecho notarial.

Para Enrique Giménez Arnau el derecho notarial es el conjunto de doctrinas de normas jurídicas que regulan la función del escribano y la teoría formal del instrumento público.

José María Sanahuja y Soler define el derecho notarial como la parte del ordenamiento jurídico que, por conducto de la autenticación y legalización de los hechos que hacen la vida normal de los derechos asegura el reinado de esta última.

Guillermo Cabanellas define el derecho notarial como los principios y normas reguladoras de la organización de la función notarial y de la teoría formal del documento público.

Es necesario distinguir al derecho notarial de la legislación notarial o derecho positivo notarial, lo cual en todo caso definiremos para tener mayores elementos de juicio y conocer mejor esta disciplina jurídica. A la cual hemos dedicado un trabajo por publicar y otra publicación en diferentes medios tanto en el estado peruano como en el extranjero.

Es decir, podemos afirmar que dentro del derecho positivo el derecho notarial es el conjunto normas jurídicas que determinan la competencia notarial, así como regulan la actuación de los notarios cuya principal función es la escritura pública. Sin embargo, es necesario precisar que la competencia notarial comprende a los instrumentos públicos notariales protocolares, instrumentos públicos notariales extra protocolares.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO NOTARIAL:

1. No existen derechos subjetivos en conflicto; por ello se dice que actúa en la fase normal del derecho;

2. Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público;

3. Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos;

4. Es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado;

5. En sentido amplio, Nery Muñoz, sostiene que el campo de actuación del Notario es la jurisdicción voluntaria y que la certeza y la seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pública que ostenta.

EL QUEHACER DEL NOTARIO

El notario como tal, lleva a cabo dos funciones básicas:

a) Derecho Notarial Profesional

b) Derecho del Instrumento Público

El ejercicio del Notariado está a cargo del Poder Ejecutivo, de donde enmarca como su quehacer:

a) Redactar Instrumento Públicos

b) Autorizar los instrumentos

c) Conservar los documentos, y

d) Expedir las copias del mismo.

Dentro de sus actividades

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