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Amparo En Derecho Civil


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  10.075 Palabras (41 Páginas)  •  511 Visitas

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AMPARO EN EL DERECHO PRIVADO

¿Qué es el juicio de amparo?

Es un juicio sui generis tutelador de la constitucionalidad y de la legalidad, cuya sentencia no hace declaraciones generales, sino que se concretará a amparar y proteger al quejoso restituyéndolo en el goce la garantía violada.

Procedencia genérica:

Art. 103 CPEUM: Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Principios Rectores Del Juicio De Amparo

1.- De iniciativa o instancia de parte agraviada.

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Es decir, el amparo siempre procederá a petición de parte y nunca de oficio.

2.- Existencia de un agravio personal y directo.

Agravio: es el daño o menoscabo patrimonial o no o de un perjuicio, o de una ofensa a la personalidad humana.

Naturaleza del agravio: para que exista un agravio es necesario que sea:

1. Personal: que recaiga en una persona, sea física o moral.

2. Directo: es decir, de realización presente, pasado, o inminentemente futura.

Elementos del agravio:

1. Material: consiste en el daño que causa una autoridad.

2. Directo: es decir, de realización presente, pasado, o inminentemente futura.

3.- Principio de prosecución judicial.

Otro principio del juicio de amparo consiste en que aquél se tramita por medio de “procedimientos y formas de orden jurídico”. Esto implica que el juicio de amparo se revela, en cuanto a su substanciación, en un verdadero proceso judicial, en el cual se observan las “formas jurídicas” procesales, esto es, demanda, contestación (informe previo o justificado) que rinde la autoridad responsable, audiencia de pruebas, alegatos que se verificará en la audiencia constitucional, y sentencia. Al establecer el artículo 107 constitucional que el juicio de amparo se seguirá conforme a un procedimiento que se ajuste a las formas de Derecho Procesal, implícitamente presupone que en su tramitación se suscita un verdadero debate o controversia entablados entre el promotor del amparo y la autoridad responsable, como partes principales del juicio, en el que cada cual defiende sus respectivas pretensiones.

4.- Principio de relatividad en la sentencia.

Tiene su fundamento en la fracción II del artículo 107 de la CPEUM, estableciendo que las sentencias de los juicios de amparo solo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales que lo hubieren solicitado limitándose a amparar y protegerlos si procediere, sin hacer declaraciones generales.

5.- Principio dedefinitividad.

El principio de la definitividad del juicio de amparo supone el agotamiento previo y necesario de todos los recursos que la ley que rige el acto reclamado establece para atacarlo, bien sea modificándolo, confirmándolo o revocándolo, de que tal suerte que, existiendo dicho medio ordinario de impugnación, sin que lo interponga el quejoso, el amparo es improcedente”.

Encontramos su fundamento en las fracciones III y IV de artículo 107 constitucional.

Excepciones al principio de definitividad.

a) Conforme al sentido de afectación de los actos reclamados.

Si los actos reclamados consisten en la deportación o destierro, o en cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 constitucional, o importen peligro de privación de la vida, el agraviado no está obligado a agotar previamente al amparo ningún recurso o medio de defensa legal ordinario.

b) En materia judicial penal.

Tratándose del auto de formal prisión, no hay necesidad de agotar ningún recurso legal ordinario contra él, antes de acudir al amparo, sino que dicho proveído puede impugnarse directamente en vía constitucional.

Tampoco opera el principio de definitividad del juicio de amparo cuando el acto reclamado viole las garantías que otorgan los artículos 16, 19 y 20 constitucionales como sucede por ejemplo, tratándose de órdenes de aprehensión, de resoluciones que niegan la libertad bajo fianza o de cualquier contravención procesal en un juicio de carácter penal, sin estar comprendidas dentro de dicha salvedad las sentencias penales recurribles.

c) En materia judicial civil y procesal laboral.

Una cuarta excepción al principio consiste en que, el quejoso no ha sido emplazado legalmente en un determinado procedimiento, no tiene obligación de interponer los recursos ordinarios que la ley del acto consigna, para impugnar éste en la vía de amparo.

d) En materia administrativa.

El quejoso no está obligado a interponer el recurso cuando para la suspensión del acto reclamado, la ley que regula la materia exija más requisitos

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