Amparo Derecho
thor7712 de Febrero de 2014
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Artículos de nuestra Carta Magna que establecen el control de la constitución
El juicio de amparo es una aportación de gran trascendencia de los juristas mexicanos Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero, y ha servido de inspiración a otros países en el fortalecimiento de sus medios de protección de los derechos fundamentales.
El juicio de amparo es un medio de control de defensa constitucional a través del cual cualquier ciudadano puede acudir a los órganos competentes, que son los emanados de la suprema corte de justicia de la nación, para solicitar el amparo y protección de la justicia federal ante actos de autoridades del servicio público.
Salvo el caso del art. 105 restringido a los conflictos constitucionales entre los poderes del Estado, la defensa de la Constitución solo puede hacerse en México en el juicio de amparo; la defensa así lograda es primordialmente del individuo y solo indirecta, secundaria y li9mitadamente de la Constitución
El artículo 103 constitucional prevé los casos de procedencia del Amparo, y el artículo 107 regula sus aspectos procesales. Está fuera de discusión que este instrumento de control “constituye la garantía constitucional por antonomasia y la institución procesal más importante del ordenamiento mexicano”. Aquí estamos en presencia de un tipo de proceso jurisdiccional, seguido ante un órgano de esa naturaleza, entre partes, en donde la actora son los gobernados y la demandada las autoridades autoras de los actos impugnados, seguido ante los tribunales federales, en forma de juicio.
El Articulo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. D.O.F. 05/06/2013
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.
Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.
El Art. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados"
Principio de supremacía y principio de rigidez.
Supremacía constitucional
la Constitución es la encargada de señalar los lineamientos con respecto a la validez de toda norma jurídica o cualquier acto jurídico, esto siempre y cuando existan gobernados inconformes con ellos esto es que este la Constitución por encima de cualquier ordenamiento legal Mexicano en una posición jerárquica superior. El principio de supremacía de la Constitución deriva del carácter fundante de nuestra Carta Magna, ya que ella no solo es el origen forma de las fuentes primarias del Derecho, cuando diseña un procedimiento especial para su creación, sino que también hasta un cierto punto es su origen sustancial pues determina en mayor o menor cuantía el contenido material de dicho sistema, lo cual es considerado por algunos pensadores del Derecho como “la conquista más importante del derecho contemporáneo”
La Supremacía constitucional nos refiere a que la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución.
En el artículo 133 de nuestra
Carta Magna se prevén diversos
principios, entre otros, el de supremacía constitucional y el de jerarquía
normativa. El conocimiento de éstos es
de gran importancia en la aplicación
del Derecho, ya que son la base pa
ra solucionar algunas antinomias. Lo
anterior, pues cuando en un asunto jurisd
iccional se plantea la contradicción
entre dos normas jurídicas, el conocimient
o de esos principios es fundamental
para determinar cuál de ellas es la que debe prevalecer.
1
En primer lugar, partiremos del te
xto del artículo 133 de nuestra Carta
Magna, el cual dispone:
Artículo 133.- Esta Constitución, la
s leyes del Congreso de la Unión
que emanen de ella y todos los Tr
atados que estén de acuerdo con la
misma, celebrados y que se celebren
por el Presidente de la República,
con aprobación del Senado,
serán la Ley Suprema de
toda la Unión. Los
jueces de cada Estado se arreglar
án a dicha Constitución, leyes y
tratados, a pesar de las disposicione
s en contrario que
pueda haber en
las Constituciones o leyes de los Estados.
La doctrina mexicana es uniforme al
establecer que en el precepto
trascrito se encuentra contenido el
principio de supremacía constitucional
conforme al cual la Constitución es la
norma suprema y la base de todo el
sistema normativo. Al respecto, Jorge Carpizo comenta:
Este precepto enuncia el princi
pio de supremacía constitucional por
medio del cual se dispone que la C
onstitución es la ley suprema, es la
norma cúspide de todo el orden jurídico
, es el alma y la savia que nutre
y vivifica el derecho, es la base de
todas las instituciones y el ideario de
un pueblo.
Supremacía constitucional significa
que una norma contraria –ya sea
material o formalmente- a esa norma
superior no tiene posibilidad de
existencia dentro de ese orden jurídico.
Antecedentes Históricos del Juicio de Amparo en México
• Época Pre- Hispánica
En está época no hay ninguna institución consuetudinaria o de derecho escrito, que acuse una antecedencia de las garantías individuales, los regímenes sociales en que estaban estructurados los principales pueblos prehispánicos se vaciaron en forma primitivas y rudimentarias y conforme a las cuales la autoridad suprema con facultades omnímodas, era el rey o emperador.
Evolución del Poder.
A la llegada de los españoles al territorio mexicano el pueblo vivía en mayor esplendor era el de los aztecas, Francisco Javier Clavijero señala la evolución del ejercicio del poder entre los monarcas aztecas:
El poder y la autoridad de los reyes de México fue vario según los tiempos. En los principios de la monarquía suponer fue limitado y su autoridad verdaderamente paternal; su trato más humano y los derechos que exigía de sus vasallos muy cortos. con la extensión de sus conquistas se fue aumentando su magnificencia y su fausto y la proporción de sus riquezas. La soberbias también hizo traspasar los límites que el consentimiento de la nación había previsto a su autoridad, hasta declinar
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