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Derecho De Amparo


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  1.149 Palabras (5 Páginas)  •  206 Visitas

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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR ÓRGANO JURISIDICCIONAL

El control de constitucionalidad se ejerce por un órgano judicial establecido al

efecto, o bien, por cualquier autoridad judicial en estricto cumplimiento al principio de supremacía constitucional. De acuerdo con esta forma de control de constitucionalidad, la petición de Inconstitucionalidad sólo puede ser ejercitada por un gobernado cuando considere que una ley o un acto de un órgano del Estado afectan su esfera jurídica, violando sus garantías individuales.

CONTROL POR VÍA DE ACCIÓN

Por vía de acción se realiza a través de la impugnación del acto sancionado por una ley o disposición supuestamente violatoria de la Constitución, dentro de un proceso jurisdiccional previamente establecido por el Poder Judicial, para que se determine su nulidad.

CONTROL POR VÍA DE EXCEPCIÓN

Por vía de excepción se desenvuelve a manera de defensa en un juicio o procedimiento previamente planteado, en el cual alguna de las partes reclama la inconstitucionalidad de una norma y del acto que ésta funda y le resulta perjudicial; la revisión judicial estadounidense es el ejemplo típico de esta forma de control constitucional.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR ÓRGANO POLÍTICO

La tutela del orden constitucional se encomienda a alguno de los tres poderes políticos tradicionales o a un órgano especial distinto de ellos la denuncia de inconstitucionalidad compete a un órgano estatal o a un conjunto de funcionarios ante el órgano de control no se realiza un procedimiento contencioso, pues no se plantea la inconstitucionalidad de algún acto como una Litis. Las declaraciones de inconstitucionalidad emitidas en él tienen efectos generales Equivale al Consejo de Estado Constitucional

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD CONCENTRADO (MODELO AUSTRIACO)

Este modelo se desarrolla a partir de las ideas del profesor vienés Hans Kelsen, quien sostenía que el defensor de la Constitución no debería ser ninguno de los tres órganos clásicos del Estado: gobierno, parlamento o judicatura ordinaria. De esa manera, conforme a tal modelo, la defensa de la Constitución se encomienda a un órgano que por lo general se le denomina Tribunal o Corte Constitucional, dotado de autonomía e independencia frente a los restantes poderes del Estado, incluida la judicatura ordinaria

En el modelo de control concentrado germano austriaco lo contencioso constitucional se distingue de lo contencioso ordinario, siendo centralmente un control represivo o reparador, es competencia de un solo tribuna determinado constitucionalmente con tal fin, el que resuelve dichas controversias a iniciativa de determinadas autoridades u órganos estatales, en base a razonamientos jurídicos, produciendo su sentencia efecto de cosa juzgada y erga omnes, como asimismo la sentencia tiene un carácter constitutivo y efectos ex nunc.

El sistema de control europeo germano austriaco (kelseniano) de jurisdicción constitucional concentrado se distingue por el hecho de que un solo órgano es el competente para examinar la ley o acto, y determinar su conformidad o no con la ley fundamental, para de ser el caso privarlo de todo efecto jurídico. Ello, a diferencia del sistema de justicia de control difuso, conforme al cual todo juez está facultado para desaplicar una ley que considere inconstitucional.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DIFUSO (MODELO NORTEAMERICANO)

El control difuso de la constitución, también denominado constitucional por vía de excepción, surge en el derecho anglo-americano de la interpretación de dos textos constitucionales: los artículos III, sección 2, párrafo 1, y VI, sección 2ª, Consiste en el poder otorgado a todos los jueces,

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