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Proceso Y Procedimientos Administrativos

anabeljose2620 de Junio de 2015

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria

Fundación “Misión Sucre-U.B.V.”

Ambiente “Luis Beltrán Pietro Figueroa”

Palo Negro-Municipio Libertador

Estado Aragua

PALO NEGRO, NOVIEMBRE 2012

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El procedimiento se inicia a petición de parte interesada mediante una solicitud escrita o de oficio, en el que deberá contener el organismo al cual está dirigido, la identificación del interesado de las personas que actúen; como representante con nombres, apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión, numero de la cedula de identidad o pasaporte, dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes, los hechos, razones y pedimentos correspondientes, donde se debe expresar con claridad la materia, objeto de la solicitud , referencia a los anexos que lo acompañan según es el caso, cualquier otra circunstancia que exijan las normas legales y la firma de los interesados.

En el artículo 50 LOPA establece que si hubiere algún error o faltare cualquiera de los requisitos se notificara en un lapso de quince (15) días; si el interesado presentase oportunamente las correcciones exigidas y esta fuera objeto de nuevos errores, el solicitante podrá ejercer el recurso jerárquico contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones del funcionario.

Iniciado el procedimiento se procede a abrir el expediente en el que se recogerá toda la tramitación a que dé lugar al asunto, las comunicaciones entre las distintas autoridades, así como también las notificaciones y publicaciones que se realicen anexando copia del expediente.

Cuando el asunto al que es sometido a consideración guarde relación íntima con cualquier otro que se tramite en dicha oficina, podrá el jefe de la dependencia a solicitud de la parte; ordenar la acumulación de ambos expediente a fin de evitar con ello decisiones contradictorias.

Se cumplirá con todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento del asunto siendo responsable e impulsar el procedimiento en todos sus trámites, a la autoridad que le corresponda la tramitación del expediente, solicitara de las otras autoridades y organismos los documentos, informes que el estime necesario para la mejor resolución del asunto, los cuales deberán ser evacuados en un plazo máximo de quince (159 días si son solicitados de funcionarios del mismo organismo en los otros casos será de veinte (20) días.

Si se requiere un plazo mayor deberá informarse al re queriente con la indicación del plazo necesario que estime el cuan no podrá exceder en ningún caso del doble del ya indicado.

Si se incurre en la omisión de los informes no suspenderá la tramitación, a menos que se exprese lo contrario, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario por la demora.

Los interesados tendrán el derecho le examinar, leer y copiar cualquier documento del expediente así como también pedir certificación del mismo. La tramitación y resolución de los expedientes no podrán exceder de cuatro meses a menos que haya causas excepcionales cuya existencia se dejara constancia con indicación de la prorroga que se acuerde las cuales no podrán exceder de dos meses.

El procedimiento se entenderá terminado por el desistimiento que el interesado haga de

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