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PROCESO Y PROCEDIMIENTO

bitola15 de Mayo de 2015

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En el marco de la actuación jurisdiccional, el proceso es lo mismo que el litigio o el pleito, esto es, un determinado conflicto o controversia entre dos o más sujetos (las partes) que, una vez ejercitada la acción, resuelto por el poder judicial plicando el Derecho. Desde esta perspectiva, podría decirse que el proceso no es otra cosa que el ejercicio y contenido de la actividad jurisdiccional en un supuesto concreto.

En cambio, el procedimiento se refiere en principio a la sucesión ordenada de actos procesales a través de los cuales el proceso se sustancia, es decir, se manifiesta, toma forma, se lleva a cabo; se refiere por tanto a la manifestación externa y formal del proceso. Si se utiliza el esquema metafórico del ontinente/contenido, el proceso sería el contenido, mientras que el procedimiento

sería el continente. De la misma manera, un contrato, en sí mismo (contenido), no es más que un acuerdo de voluntades, que puede manifestarse o no a través de un documento escrito (continente); un despido es la extinción unilateral de un contrato de trabajo (contenido), que puede y debe tomar forma a través de una “carta de despido” (continente).

Desde otra perspectiva, más cercana al lenguaje común, el procedimiento se identifica a veces con las reglas de procedimiento, es decir, con el esquema abstracto en torno al cual se articulan y

ordenan los distintos actos procesales: así, por ejemplo, puede establecerse que en primer lugar, el actor formule la pretensión en un escrito llamado demanda, que después, el juez deba decidir si la demanda es admisible o no, etc.

De acuerdo a Carnelutti no debe confundirse proceso con procedimiento, puesto que el primero es considerado como continente y el otro como contenido; explicándose así que una combinación de procedimientos (los de primera y segunda instancia, por ejemplo) pudiera concurrir a constituir un solo proceso (2). Luego trata de explicarlo con una metáfora: "Para distinguir mejor entre proceso y procedimiento se puede pensar en el sistema decimal: el procedimiento es la decena; el proceso es el número concreto, el cual puede alcanzar la decena o bien comprender más de una".

Rivera Silva explica que "proceso se define como el conjunto de actividades, debidamente reglamentadas y en virtud de los cuales los órganos jurisdiccionales, previamente excitados para su actuación por el Ministerio Público, resuelven sobre una relación jurídica que se les plantea (...) la palabra procedimiento se deriva del verbo latino procedo, is, essi, essum, dere (de pro , adelante, y cado , retirarse, moverse, marchar) (...) El conjunto de actos efectuados de manera interrumpida por autoridad en ejercicio de sus funciones y de quienes intervienen, dan forma y constituyen el (...) modo de obrar, la fórmula para proceder y el método a seguir".

Calamandrei indica: ""Proceso" y "Procedimiento", aun empleándose en el lenguaje común como sinónimos, tienen significado técnico diverso, en cuanto el ""Procedimiento" indica más apropiadamente el aspecto exterior del fenómeno procesal (en el curso del mismo proceso puede, en diversas fases, cambiar el procedimiento): veáse, por ejemplo, también en el nuevo Código, el título del libro II, "Del proceso de cognición", seguido inmediatamente del título del libro I "Del procedimiento ante el tribunal"".

El "proceso" es el conjunto de actos destinados a lograr una decisión inobjetable de autoridad judicial, pero visto esa totalidad de actos de forma global, como una unidad integral; por otro lado, el procedimiento viene a ser precisamente la sucesión cronológica de actos que se han realizado en el inicio y durante el proceso, es decir, los diferentes trámites o "procedimientos" que se han tenido

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